Aviso para fascistas

Aviso para fascistas
Iñigo Landa

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, aprobado por el Consejo de Ministros, recoge sanciones económicas por, entre otros motivos, atacar placas de homenaje a víctimas de la dictadura.

Lo explica de una forma resumida el compañero Alejandro Torrús en Público. Coincido con él en que uno de los grandes errores de la conocida como Ley de Memoria Histórica de 2007 fue la ausencia de un Régimen Sancionador y, claro, los fascistas/franquistas españoles han estado campeando a sus anchas ya que su incumplimiento no tenía castigo y los ataques a la memoria de las víctimas de la dictadura quedaban tan impunes como los crímenes de la dictadura.

El Ejecutivo actual quiere corregir esta situación y el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática sí recoge un régimen sancionador que castigue «las acciones u omisiones que supongan un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley«.

Así, el Anteproyecto recoge sanciones que oscilan entre los 200 y 2.000 euros para las sanciones tipificadas como leves; de 2.001 a 10.000 euros por las graves; y entre 10.001 y 150.000 euros por las muy graves.

Asimismo, también se contempla «el cierre temporal, por un período de seis meses y un día a dos años de los locales o establecimientos públicos donde se realicen actos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración del golpe militar de 1936, de las violaciones de Derechos Humanos cometidas durante la Guerra Civil, de la Dictadura franquista o de sus dirigentes»

¿Pero qué actos o conductas serán las que castigue esta nueva Ley que el Gobierno español espera tener aprobada para el primer semestre de 2021?

Vayamos por partes. Las conductas o acciones tipificadas como leves son DOS:

1.- «El «deterioro de las placas identificativas de los lugares de memoria democrática, cuando sean consideradas infracciones graves o muy graves«.

2.- «La realización de cualquier obra o intervención en un Lugar de Memoria Democrática sin autorización o al margen de lo establecido en la misma«. En este caso, las multas oscilarán de los 200 a los 2.0000 euros.

En el caso de las infracciones graves, el Anteproyecto contempla CUATRO escenarios:

– «La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos u homenaje de las víctimas de la Dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando no constituya infracción muy grave«.

– «La realización de excavaciones para la localización o exhumación de restos sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente«.

– «La falta de comunicación a las autoridades de los hallazgos de restos de víctimas«.

– «El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de simbología de exaltación de la dictadura franquista«.

Estos hechos serán sanciones con multas de 2.001 a 10.000 euros. Por último, las infracciones muy graves, y que pueden llegar hasta los 150.000 euros de sanción, serían las siguientes:

– «El traslado de los restos de víctimas de la Guerra Civil o la Dictadura sin la autorización administrativa pertinente«.

– «La destrucción de fosas de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura«.

– «La destrucción o menoscabo de un Lugar de Memoria Democrática, de elementos en memoria, recuerdo u homenaje a víctimas o elementos o vestigios que por la gravedad de la alteración física perpretada justifiquen su calificación como muy grave«.

También están calificados como muy graves:

– «La falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, espacios abiertos al público, de actos de exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollan los actos«.

– «La convocatoria de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública (…) sean contrarias a la normativa sobre memoria democrática, inciten a la exaltación de la Guerra Civil o de la Dictadura«.

Pero, ¿Quién sanciona y cómo se decide la gravedad?

El Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática establece que las autoridades competentes para la incoación y resolución de los expedientes que darán lugar a sanciones económicas son la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el caso de las infracciones muy graves y la Dirección General dentro de esta jerarquía para las infracciones graves y leves.

A la hora de decidir si el acto que será sancionado constituye una infracción leve, grave o muy grave o la cuantía exacta de la multa dentro de los márgenes que recoge cada una de los tres tipos de sanciones, el Anteproyecto dispone que se deben tener en cuenta cinco factores:

1.- «La trascendencia para la conservación y recuperación de la memoria democrática«.

2.- «La cuantía del perjuicio causado«.

3.- «El grado de culpabilidad«.

4.- «La capacidad económica del infractor«.

5.- «La reincidencia». Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firma«.

Bien. Sobre el papel, nada que objetar. Aplaudo la iniciativa que, sin la menor duda, será aprobada en el Congreso de los Diputados pese al voto negativo o abstención (que es lo mismo pero disimulado) de las tres extremas derechas españolas con representación parlamentaria: Partido Popular, Ciudadanos y Vox.

A partir de ahí, se deberá observar si todo esto queda en papel mojado o si hay una firme voluntad a la hora de la aplicación tajante de la Ley y, de forma particular del régimen sancionador que lleva aparejada.

Y este tipo de cosas se hacen sin que a nadie le tiemble el pulso. Sin titubear. Es decir, ahora que tenemos y debemos cumplir una serie de medidas preventivas para combatir la COVID-19, es del todo correcto la aplicación de sanciones de forma taxativa ante actitudes irresponsables (e insolidarias). Bien, pues de igual manera -en el caso que nos ocupa- se deben aplicar contra actitudes fascistas.

Al fascismo se le combate y, ante el neo-franquismo, pie en pared y rígida aplicación del marco legal sin miramientos que bastante light es el Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática ya que, desde un punto de vista jurídico, echo de menos la inhabilitaciones y las penas de cárcel ante casos multireincidentes o de extrema gravedad.


Fuente → blogs.deia.eus 

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