
La Carta Magna sitúa a la Corona en su Título II, justo después de los derechos fundamentales, y atribuye al rey funciones como la sanción y promulgación de leyes o la disolución de las Cortes, aunque estos actos deben ser refrendados por otra autoridad, normalmente el presidente del Gobierno.
Una Constitución para un rey: la monarquía 'acapara' un texto que blinda a la Corona desde la primera palabra / Alexis Romero:
La palabra rey aparece 42 veces en la Constitución Española de 1978. El rey emérito aparece por primera vez en el acto informativo del propio texto, antes del articulado, en el que el
monarca informa al pueblo de que ha visto la luz la Carta Magna: "Don
Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y
entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español
ratificado la siguiente Constitución".
A partir de ahí y hasta el final, la monarquía está
presente durante prácticamente todo el texto en los artículos que
regulan los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
En el artículo 3, contenido en el Título Preliminar, la Constitución
establece que "la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria".
La primera materia que regula la Carta Magna después del Título Preliminar (donde también se recogen elementos como la bandera, el uso de las lenguas o la existencia de partidos políticos y sindicatos, entre otras cuestiones) son los derechos y deberes fundamentales de la ciudadanía, que constituyen el Título I.
Acto seguido, el Título II, "De la Corona", recoge
todos aquellos artículos que se refieren en líneas generales a la
monarquía y al rey: sus funciones y atribuciones, las normas de sucesión
o la libre disposición de una partida de los Presupuestos Generales del Estado para la Casa Real son algunos de los preceptos contenidos en este título.
El apartado de la Corona es anterior al de las Cortes
Generales, al del Gobierno y la Administración y al del Poder Judicial,
los tres poderes del Estado que se recogen en la Constitución. La Carta
Magna atribuye al rey la sanción y promulgación de leyes, la
convocatoria y disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de
elecciones, la convocatoria de referéndums, la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno o el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
El texto matiza que la mayoría de las funciones
atribuidas al monarca son actos debidos, es decir, que precisan del
refrendo de otra autoridad (normalmente el refrendo del presidente del
Gobierno y, en alguna ocasión, el del presidente del Congreso). También
establece, tras recoger la inviolabilidad de la que goza el rey, que de sus actos "serán responsables las personas que los refrenden".
En lo que respecta al Poder Legislativo, la
promulgación y sanción de leyes que se le atribuyen al monarca hacen que
su presencia en este título sea constante: el rey nombra al presidente del Gobierno y a sus ministros,
convoca la ronda de consultas con los partidos y decreta la disolución
de las propias Cortes y la convocatoria de elecciones (siempre con el
refrendo del presidente del Gobierno o del presidente del Congreso).
El primer artículo del Título VI, sobre el Poder Judicial, recoge que "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey
por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial". El monarca
nombra a los jueces del Consejo General del Poder Judicial, al
presidente del Tribunal Supremo y al fiscal general del Estado, así como
a los miembros del Tribunal Constitucional y a su presidente.
El rey, un 'puente' entre dos regímenes
En la última frase del texto constitucional, de nuevo el rey "manda" a "todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Constitución como norma fundamental del Estado".
Algunos expertos apuntan a que, si se abriera la posibilidad de suprimir la monarquía de la Constitución,
la presencia constante del rey en el texto podría obligar a elaborar
una nueva Carta Magna, ya que no bastaría con una reforma, aunque se
lleve a cabo mediante el denominado procedimiento agravado (que requiere
de amplias mayorías, de una convocatoria electoral y de un referéndum).
"No es posible mantener la Constitución actual sin
la figura del rey. En prácticamente todos los artículos se habla de la
funcionalidad del rey: el rey sanciona, la justicia se dicta en nombre
del rey…", explica Joaquín Urías, catedrático de Derecho
Constitucional de la Universidad de Sevilla. "La Constitución es una
orden que le da el rey al pueblo de España: informa de que se ha
aprobado ese texto y ordena que se cumpla".
La presencia constante de la monarquía en la Carta Magna responde, según algunos expertos, a la necesidad de preservar cierta continuidad entre el régimen franquista y el actual para evitar una ruptura que pudiera provocar un conflicto civil.
Joaquín Urías: "La Constitución se articula en torno al rey como forma de expresar que no hubo ruptura"
"La
Constitución está construida en torno a la figura del rey porque es la
base de la continuidad entre el sistema franquista y el actual. Se
decidió en el 78 que no iba a haber una ruptura para no provocar un
conflicto civil, y se quería que hubiera una continuidad entre el
régimen anterior y el actual, y esa continuidad fue el rey. La Constitución se articula en torno al rey como forma de expresar que no hubo ruptura, sino que esto es un régimen derivado del anterior", asegura Urías.
La reapertura del debate sobre el modelo de Estado, provocada por la marcha de Juan Carlos I fuera de España
a raíz de las investigaciones e informaciones que apuntan hacia
supuestas irregularidades en sus finanzas, parece dejar patente la
dificultad de llevar a cabo una reforma de este calado. Algunos expertos
alertan, sin embargo, que la no renovación del denominado pacto
constituyente podría terminar provocando un desencanto ciudadano con el
sistema actual, en el que la monarquía podría ser la principal señalada.
Fuente → publico.es
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