Por qué la república es mejor, desde la perspectiva de un debate parlamentario ya celebrado / Fushu2:
Introducción
Hace
4 días (en el momento en que publico este artículo) Elisa Beni, una
monárquica disfrazada de republicana (que usa el disfraz "soy
republicana pero creo que no es el momento adecuado para pasar a la
república", de los varios disfraces republicanos disponibles) que
escribe nada menos que en ElDiario.es, de Ignacio Escolar (lo de "nada
menos" es por lo de ser ella monárquica en el fondo pero no
supuestamente serlo ElDiario.es, ya podréis leer el artículo que os
digo), publicaba un artículo que ofrecía una importante utilidad, y
también un importante error garrafal.
Antes de nada, el artículo es: "El debate que ya existió" www.eldiario.es/opinion/zona-critica/debate-existio_129_6154763.html
El
importante error garrafal es el de intentar justificar que aunque la
república está muy bien y tal todavía no es el momento adecuado de pasar
a ella y hay que dejar a la monarquía aún estar (quizá hasta el fin de
los tiempos... ; un argumento que lleva ya 40 años utilizándose por
todos esos monárquicos que se disfrazan de republicanos, y les ha salido
hasta ahora relativamente rentable; Elisa, lo siento, pero te he visto
el plumero. Máximo cuando pasar a la república, en el fondo, únicamente
se reduce a hacerle unos pequeños retoques a la Constitución; por lo
demás, los políticos seguirán intentando robar lo mismo y comprándose
los mismos casoplones en urbanizaciones de lujo aislantes).
La
importante utilidad del artículo de Elisa es decirnos, o recordarnos,
que el debate "monarquía-república" (que muchos reclaman que se
produzca) ya se produjo (otra vez) hace más de 42 años y 3 meses (en el
momento en que publico este artículo), cuando el jueves 11 de mayo de
1978 se discutió en el Congreso de los Diputados el artículo 1º párrafo
3º de la actual Constitución española ("La forma política del Estado
español es la Monarquía parlamentaria") en momentos en que nuestra
Constitución era solo un anteproyecto de Constitución pendiente de ser
aprobado en un referéndum por el pueblo español.
Antes de seguir
os pongo enlaces. El enlace del "debate" sobre monarquía o república es
el del propio acta oficial de la discusión: Diario de Sesiones del
Congreso de los Diputados número 64, de 11 de mayo de 1978. Es la sesión
4ª del debate global sobre el anteproyecto de Constitución. El enlace
del debate sobre monarquía o república es: www.congreso.es/public_oficiales/L0/CONG/DS/C_1978_064.PDF. Tenéis que ir a la página 2.193 de ese pdf (no os preocupéis, la
primera página de ese Diario de Sesiones número 64 es la número 2.159;
el salto en páginas no será muy grande). Por que tengáis más enlaces, en
esta otra página web tenéis todos los enlaces al debate global sobre
nuestra Constitución, cuando solo era todavía un anteproyecto de
Constitución: app.congreso.es/consti/constitucion/elaboracion/ses_cong_com.htm ;
Pues bien, en su artículo en ElDiario.es Elisa Beni nos dice que el debate fue una gran cosa: "en
las cortes constituyentes el único voto particular republicano [contra
el artículo 1.3 de la Constitución y la monarquía que propugnaba] fue
defendido hasta la votación en pleno por el PSOE y el PSUC. Ese voto
republicano incluía todos los argumentos [a favor de la república] que
cualquiera de nosotros pueda poner sobre la mesa y aún subía la apuesta.
Fue respondido, contra argumentado, e incluso ampliado en su
fundamentación por los soberanistas."
Bueno, Elisa nos hace imaginarnos que a dónde vamos nosotros hoy, pobres pardillos republicanos.
Según
ella el debate fue de tal nivel y envergadura conceptuales que no he
tenido más remedio que ir al enlace del debate que os pongo más arriba
(el acta misma del Congreso) y leérmelo yo, cosa que también he hecho
para que vosotros no tengáis que hacerla.
Si el debate fue de
tanta altura conceptual, yo, republicano y por tanto persona racional
ante todo, quiero saber qué razones se dieron contra la república y a
favor de la monarquía, no vaya a ser que de repente me tenga que volver
monárquico.
Antes de nada quiero tranquilizaros. Si sois
republicanos por racionalidad, vais a poder seguir siéndolo. Por una
parte Elisa Beni nos ha engañado y el debate no fue de tanta altura ni
exhaustividad conceptuales.
Por otra parte, en el debate no se dan
argumentos tan buenos a favor de la monarquía ni en contra de la
república. No se nos revela nada que se nos escapara sobre la monarquía
que de repente nos vuelva monárquicos.
Pero, además, leer el
debate me ha servido para entender un poco mejor la disparatada mente
del monárquico y así perfeccionar cuáles son mis razones en favor de la
república.
Así que en el presente artículo me gustaría hacer dos cosas.
La
primera, tras haber leído el debate parlamentario preconstituyente
sobre monarquía o república expresaros desde mi punto de vista las
razones por las que la república es mejor que la monarquía, teniendo en
cuenta que estas razones puedo estar ahora formulándolas en términos de
las consideraciones e ideas fundamentales a ese respecto que he visto ya
manejadas en todo un debate parlamentario. Las razones sobre la
superioridad de la república que os expongo en el siguiente apartado son
las que yo habría expuesto en aquel debate parlamentario en vista de su
contenido y considero que deberían ser expuestas en todo debate
parlamentario sobre monarquía o república.
La segunda, poneros
unos cuantos extractos del propio debate que se celebró en el Congreso,
mostrándoos los argumentos más interesantes que se plantearon a favor de
la monarquía y en contra de la república y comentándoos de qué manera
fallaban esos argumentos.
Así que vamos a lo primero:
Por qué la república es mejor que la monarquía, desde la perspectiva de un debate sobre la cuestión ya celebrado a nivel parlamentario.
Los
privilegios vitalicios, inviolabilidades y demás prerrogativas son
complementos que se aplican al desempeño de funciones de un cargo
público para ayudarlo, mejorarlo y potenciarlo hasta cierto nivel
requerido o exigido.
Dado que los privilegios y prerrogativas son
complementos coadyuvantes del desempeño de funciones, entonces
lógicamente cuanto mayores sean la capacitación, la cualificación y la
habilidad de un cargo público desempeñando sus funciones menor será la
ayuda que este cargo necesite para que ese desempeño alcance el nivel de
calidad y eficacia que se requiera, y por tanto menos serán los
privilegios y prerrogativas que ese cargo público necesite. E
inversamente, cuanto menores sean la capacitación, cualificación y
habilidad de un cargo público desempeñando sus funciones mayor será la
ayuda que este cargo requiera, y por tanto más serán los privilegios y
prerrogativas necesarios para que su desempeño pueda alcanzar a situarse
en el nivel de calidad y eficacia requerido.
Pero en tanto que
complementos coadyuvantes del desempeño de funciones los privilegios y
prerrogativas encierran un grave peligro: el de hacer innecesaria la
capacitación y cualificación del cargo público y su desempeño.
Un
cargo público más capacitado y cualificado siempre es mejor que uno que
lo sea menos. Porque con unos mismos privilegios y prerrogativas
coadyuvantes, un cargo más capacitado y cualificado siempre podrá llevar
el desempeño de sus funciones hasta un nivel de calidad y eficacia más
alto que un cargo menos capacitado y cualificado; y si el nivel
requerido de calidad y eficacia era un tope fijo entonces un cargo más
capacitado y cualificado hará necesarios menos privilegios y
prerrogativas para alcanzarlo.
El debido principio de requerirse
las mayores cualificación y aptitud posibles irá lógicamente
correlacionado con el principio de requerirse que los privilegios y
prerrogativas sean los mínimos posibles, en una suerte de eficiencia o
economía en cuanto a privilegios y prerrogativas. Un cargo público
debería ser tan cualificado, apto y eficiente que necesite las menos
ayudas posibles. Un cargo público tan incompetente e inepto que necesita
las máximas ayudas, los máximos privilegios y prerrogativas
coadyuvantes, es un cargo público costoso e ineficiente. La gente
debería ser remunerada por cuánto sea capaz de hacer por sí misma, no
por cuánto se la tenga que ayudar en su tarea. Los privilegios y
prerrogativas coadyuvantes no deberían ser remunerables.
Así pues
los privilegios y prerrogativas no deben ir para el cargo o candidato
menos cualificado, sino que deben ir siempre para el cargo o candidato
más cualificado y apto, con el criterio anexo de que los privilegios y
prerrogativas sean los menos posibles. Esto es, el principio de
privilegios y prerrogativas no puede utilizarse para justificar que no
deba seguirse y respetarse también el principio de elegirse siempre al
candidato que sea más cualificado y apto para ocupar el cargo público.
Deben ser la cualificación y la idoneidad los prerrequisitos que se
hagan merecedores del sueldo, del cargo y de los privilegios y
prerrogativas coadyuvantes, privilegios y prerrogativas que podrán ser
mínimos, o incluso no existir, gracias a que la cualificación es máxima.
Es mejor hacer vitalicio a un buen juez que a un mal juez.
La
corrupción surge cuando se establece que los privilegios y prerrogativas
deban ser máximos, porque esto excluye completamente el principio de
competencia y presupone que la cualificación y la aptitud puedan ser
mínimas o nulas, y toda retribución a una cualificación y una aptitud
mínimas o nulas se traduce en un enriquecimiento injusto, corrupto, un
sueldo alto no merecido. Como digo, deben ser la cualificación y la
idoneidad los prerrequisitos que se hagan merecedores del sueldo, del
cargo y de los privilegios y prerrogativas coadyuvantes; no deben ser
los privilegios y prerrogativas coadyuvantes los prerrequisitos que
hagan a un cargo público merecedor de un sueldo que sea
desproporcionadamente alto en relación con una cualificación y una
aptitud que no se le exige o se le exige mínimamente. La gente debería
ser remunerada por cuánto sea capaz de hacer por sí misma, no por cuánto
se la tenga que ayudar en su tarea. Los privilegios y prerrogativas
coadyuvantes no deberían ser remunerables.
El más interesado en
que le concedan prerrogativas, inviolabilidades y privilegios vitalicios
y hereditarios es quien sabe que va a robar o a enriquecerse
injustamente porque no quiere o no es capaz de ganarse el dinero
ofreciendo a cambio una labor de calidad a la altura que se lo merezca.
Una persona capacitada y honrada, noble y digna, no busca ni necesita
prerrogativas ni privilegios y se gana su cargo y su sueldo por vía de
su capacidad y cualificación.
Los privilegios y las prerrogativas
nunca son una dignidad ni una nobleza; de hecho, en tanto que
complementos coadyuvantes al desempeño de funciones, ponen más fáciles
las cosas y por tanto son indignos, innobles, deshonrosos. La capacidad,
la cualificación y la idoneidad son la verdadera dignidad y la
verdadera nobleza. Los privilegios y prerrogativas solo pueden ser señal
de dignidad y nobleza en la medida en que señalicen la capacidad, la
cualificación, la competencia y la idoneidad. El privilegio no se puede
convertir en superioridad; es la superioridad la que se puede convertir
en privilegio.
Si un cargo público está definido de forma tal que
sus funciones deban ser objeto de aceptación o elección democrática
mayoritaria por el pueblo entonces ningún privilegio vitalicio o
hereditario, inviolabilidad o prerrogativa para ese cargo deberá ser de
tal rango o intensidad que impida esa aceptación o elección democrática
mayoritaria. Y si las funciones de ese cargo público están definidas de
forma que no deban ser objeto de una valoración democrática por el
pueblo entonces ningún privilegio vitalicio o hereditario,
inviolabilidad o prerrogativa para ese cargo deberá ser de tal rango o
intensidad que neutralice o desvirtúe el principio de que el sueldo
pagado a ese cargo deberá corresponderse a cambio con el desempeño más
cualificado y competente de sus funciones.
En el caso de los
cargos públicos políticos, es decir, de los gobernantes, el
reconocimiento democrático mayoritario por el pueblo de la cualificación
de sus políticas es una garantía más fundamental que cualquier
privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa, de
que dichas políticas se podrán llevar a cabo. La aplicabilidad de una
política o ley debe venir determinada por lo máximo de su calidad e
idoneidad y lo mínimo de su prerrogativa o privilegio, no por lo máximo
de su prerrogativa o privilegio y lo mínimo de su calidad e idoneidad.
Por tanto todo privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o
prerrogativa debe quedar supeditado al apoyo democrático mayoritario del
pueblo y al principio de democracia, sin poder pretender desplazar,
sustituir, excluir, relegar, sortear, vaciar ni impedir ese principio de
democracia.
Ningún privilegio vitalicio o hereditario,
inviolabilidad o prerrogativa debería poder permitir a un gobernante
hacer cosas que no serían aceptadas democráticamente por la mayoría del
pueblo ni debería poder permitir que un cargo de gobierno sea ocupado
por alguien que por su cualificación no sería aceptado democráticamente
por la mayoría del pueblo.
Los gobernantes deben ganarse, y
asimismo conservar, su puesto por la aceptación democrática mayoritaria
de sus políticas, no por el artificio de privilegios vitalicios o
hereditarios, prerrogativas o inviolabilidades que sean tan intensos que
desplacen, releguen, excluyan, sustituyan, sorteen, vacíen o desfiguren
esa necesidad de aceptación democrática mayoritaria.
El
gobernante que es honrado quiere que sus políticas merezcan aceptación,
implantación y una buena remuneración porque así lo aprecie la mayoría
democrática del pueblo, no porque así lo preestimen artificialmente
privilegios vitalicios o hereditarios, prerrogativas o inviolabilidades.
El
gobernante honrado y capacitado siempre se orienta a la aceptación
democrática mayoritaria del pueblo, no a privilegios ni prerrogativas
que hayan sido calculados con la intensidad y el rango suficientes para
hacer innecesaria esa aceptación democrática por el pueblo.
Los
privilegios vitalicios y hereditarios, las inviolabilidades y las
prerrogativas son y solo pueden ser lícitos y legítimos en tanto acaten,
se subordinen y no pretendan deshacer, sustituir, marginar o relegar el
principio de democracia, es decir, la necesidad de aceptación
democrática mayoritaria, así como el principio de mérito, capacidad,
idoneidad y calidad. Cuando no se produce tal acatamiento y
subordinación, se vuelven privilegios vitalicios y hereditarios,
inviolabilidades y prerrogativas corruptos.
Es el más elemental
principio del liberalismo económico que los ciudadanos deban poder
elegir democráticamente y demandar los servicios del gobernante que
consideren más cualificado y apto.
El liberalismo económico, como
todos los demás sistemas económicos, se inventó para combatir la
corrupción económica, es decir, se inventó para que el enriquecimiento y
el empobrecimiento no puedan ocurrir de forma inmerecida e injusta. Y
así de forma paralela la democracia (es decir, la aceptación democrática
mayoritaria), que es traducción política del liberalismo económico, es
la mejor prerrogativa para garantizar que las políticas de un gobernante
podrán ser implantadas, que esas políticas son cualificadas, y que ese
gobernante no es un simple corrupto.
Solo un gobernante que sabe
que por su ineptitud e incompetencia o por su falta de honradez y su
falta de creencia en el mérito y la capacidad no sería elegido
democráticamente por el pueblo está interesado en que se le mantenga en
el cargo a él y a su linaje familiar por el artificio de prerrogativas,
inviolabilidades y privilegios vitalicios y hereditarios corruptos, que
poseen la intensidad y el rango calculados para que no sea necesario el
apoyo democrático mayoritario. Solo un gobernante que sabe que va a
robar y a enriquecerse injustamente porque no querrá o no será capaz de
ofrecer a cambio políticas cualificadas que consigan una aceptación
democrática mayoritaria y que estén a la altura de su sueldo está
interesado en que se le mantenga como gobernante por la vía de
prerrogativas, inviolabilidades y privilegios vitalicios y hereditarios
corruptos, que desplacen, sustituyan, neutralicen y releguen esa
necesidad de calidad y de aceptación democrática mayoritaria de sus
políticas. El gobernante que pretende gobernar no por el reconocimiento
democrático mayoritario de la buena calidad de sus políticas sino por
privilegios hereditarios y vitalicios y por prerrogativas e
inviolabilidades corruptos, que expulsen la necesidad de ese
reconocimiento democrático mayoritario, quiere alcanzar el poder para
enriquecerse sin esfuerzo, fácil, ilícita y corruptamente, sin ofrecer
buena política o política alguna a cambio.
Por todo esto, y más
aún y en lógica relación recíproca, los privilegios vitalicios y
hereditarios, las inviolabilidades y las prerrogativas que desplazan,
relegan y neutralizan el prerrequisito de la capacidad y el mérito y el
prerrequisito del apoyo democrático mayoritario atraen a gobernantes
corruptos y fomentan conductas corruptas en los gobernantes.
De
hecho, es así como nació la monarquía: como ejercicio de corrupción. Los
gobernantes antiguos, en su posición de poder crear las leyes, se
crearon a sí mismos las leyes por las que se dotaban de las
inviolabilidades, prerrogativas y privilegios vitalicios y hereditarios
que hacían que sus actuaciones quedasen apartadas de cualquier
valoración en cuanto a cualificación y capacitación y de cualquier
valoración por parte de la mayoría democrática del pueblo. En la medida
que la formulación de esas inviolabilidades, prerrogativas y privilegios
vitalicios y hereditarios fue llevada hasta esa intensidad corrupta que
debilita y llega a impedir el principio de capacidad y mérito y el
principio de valoración democrática por los ciudadanos como
prerrequisitos, esas prerrogativas y privilegios vitalicios y
hereditarios se convirtieron en corrupción institucionalizada. Cuando
estas prerrogativas y privilegios vitalicios fueron llevados a la
intensidad de la corrupción y así como tales nacieron y se asentaron,
nacieron las monarquías en sí mismas. Por tanto las monarquías son, y
siguen siendo, corrupción institucionalizada.
Dado que la
monarquía es corrupción institucionalizada (y por tanto es una
institución incualificada basada en los privilegios), debería exigirse
un alto porcentaje cualificado de votos favorables a ella si se desea
que el pueblo pueda democráticamente aprobarla y adoptarla, no un bajo
porcentaje de votos favorables a ella, dado que debe ser muy seguro que
el pueblo está dispuesto a consentirla. Sería exigible, además del alto
porcentaje de votos favorables a la monarquía, como mínimo dos
votaciones favorables a ella. Y sin que se incluyan en la misma votación
otras cuestiones distintas de la monarquía que no hagan claro cuánto o
en qué medida el voto del pueblo pueda estar refiriéndose
específicamente a la monarquía.
Si un rey de verdad desea lo mejor para su pueblo, abdica en favor de la república, aunque solo sea como gesto.
Hasta
los jueces, que son vitalicios, y con más razón por ser vitalicios,
tienen que opositar y demostrar su mayor cualificación e idoneidad que
las de otros candidatos.
En suma, la república es mejor, más
racional, ética y capaz de prosperidad y progreso, porque pone el acento
en la maximización de la cualificación, la capacidad y el mérito,
frente a los privilegios o las prerrogativas, que deben ser mínimos.
Algunos extractos comentados del debate preconstituyente sobre monarquía o república que se celebró en mayo de 1978
Gómez
Llorente, del Grupo Parlamentario Socialista, al leer el voto
particular republicano contrario a la proclamación de España como
monarquía hecha por el artículo 1.3 de la Constitución, página 2195: «No
merece nuestra aquiescencia el posible contraargumento que nos compense
afirmando la neutralidad de los magistrados vitalicios y por virtud de
la herencia, al situarse más allá de las contiendas de intereses y
grupos, pues todo hombre tiene sus intereses, al menos con la
institución misma que representa y encarna, y por mucho que desee
identificarse con los intereses supremos de la Patria, no es sino un
hombre, y su juicio es tan humano y relativo como el de los demás
ciudadanos a la hora de juzgar en cada caso el interés común.»
Ningún
privilegio vitalicio o hereditario, inviolabilidad o prerrogativa
convierte a un ladrón en honrado, a un injusto en neutral o a un
incompetente en cualificado. Debe ser al contrario: son la capacitación,
la honradez, el mérito y la idoneidad los prerrequisitos que hacen y
justifican el cargo, el sueldo, y sus privilegios y prerrogativas
coadyuvantes. Es mejor, procura más justicia, hacer vitalicio a un buen
juez que a un mal juez.
Ningún privilegio vitalicio o hereditario,
inviolabilidad o prerrogativa para un cargo público deberá ser de tal
intensidad y rango que neutralice o desvirtúe el principio de que el
sueldo pagado a ese cargo deberá corresponderse a cambio con el
desempeño más cualificado y competente de sus funciones.
La
imparcialidad perfecta es imposible, porque el ser humano es imperfecto.
Pero incluso en la medida máxima en que la imparcialidad sea posible,
no puede ser el privilegio vitalicio el que convierta al injusto en
imparcial; es la imparcialidad de alguien la que debe hacerle merecedor
del privilegio vitalicio.
Alguien no presta un buen servicio por
haber sido elegido para un cargo o por haber recibido un buen sueldo; es
elegido para un cargo o recibe un buen sueldo por prestar un buen
servicio. Es y debe ser el desempeño cualificado e idóneo la vía
justificativa hacia el cargo, el sueldo y el privilegio coadyuvante, no
puede ser al contrario.
Quien menos capaz puede ser de amar la
neutralidad y la justicia es quien obtiene un sueldo por un privilegio
injusto en vez de por ser neutral y justo.
Como digo más arriba,
hasta los jueces, que son vitalicios, y con más razón por ser
vitalicios, tienen que opositar y demostrar su mayor cualificación e
idoneidad que las de otros candidatos. Los jueces no son justos por ser
vitalicios; son vitalicios por ser justos.
Un monarca no puede ser
neutral entre facciones ideológicas monárquicas y facciones ideológicas
que prefieren la república. Haría falta una institución por encima de
la monarquía y la república, pero esa institución debería decidirse
eligiéndose entre cualificación (república) o privilegio (monarquía), y
seguramente se volvería en sí misma republicana.
Pérez-Llorca
Rodrigo, de UCD, partidario de la monarquía, página 2200: «Dada la
igualdad jurídica de los órganos constitucionales, el Jefe del Estado se
diferencia de los demás por una mayor dignidad personal, actuada
prevalentemente mediante reglas de corrección y cortesia, más que por
verdaderas normas jurídicas. Esta mayor dignidad personal es idónea para
facilitarle la tarea de árbitro supremo de las más elevadas funciones
estatales, y se da de manera natural y espontánea en las Monarquías.»
Una cool story bro que se desmonta por sí misma, sin necesidad de comentarios.
«Salvo
en el modo de reclutamiento, [el Jefe de Estado de la monarquía
parlamentaria] se diferencia muy poco del Jefe del Estado en las
Repúblicas parlamentarias, sobre el que ofrece la enorme ventaja de
situar a la cúspide del Estado fuera de la lucha de los Partidos y de
las decisiones políticas.»
Nuevamente, si lo que se
desea es que haya una cúspide del Estado que no dependa de las
elecciones democráticas, ello no puede implicar que quien ocupe esa
Jefatura de Estado no pueda ser expulsado de ella ni aun cuando
desempeñe mal sus funciones o se corrompa más allá de ellas. Que el Jefe
de Estado no pueda ser expulsado del cargo por vía de elecciones
democráticas no puede terminar degenerando de algún modo en, o
justificando, un privilegio de continuidad sobre el cargo por el que
ficticiamente se deba esperar que el desempeño de funciones por la
persona en el cargo sea siempre el más idóneo que podría ser ofrecido,
sin que haya existido siquiera un proceso de concurrencia y examen de
candidatos que avale tal presunción.
El principio de continuidad y
no elegibilidad democrática no puede justificar que la responsabilidad
de una Jefatura de Estado sea desempeñada por un inepto o un corrupto. Y
si un privilegio o prerrogativa de refrendo permite reducir al mínimo o
a cero la cualificación del Jefe de Estado (refrendo a través del cual
el Jefe de Estado queda contaminado de la ideología del gobierno
refrendante), entonces el sueldo del Jefe de Estado también debería
costarles a los trabajadores del país un mínimo o nada.
No puede
ser el privilegio vitalicio el que convierta a alguien en cualificado e
idóneo; son la cualificación y la idoneidad los que deben hacer a una
persona ganarse el mérito de un cargo vitalicio. Siempre renta más
otorgar un cargo vitalicio a alguien más cualificado que a alguien menos
cualificado.
Alguien no presta un buen servicio por haber sido
elegido para un cargo o por haber recibido un buen sueldo; es elegido
para un cargo o recibe un buen sueldo por prestar un buen servicio. Es y
debe ser el desempeño cualificado e idóneo la vía justificativa hacia
el cargo, el sueldo y el privilegio, no puede ser al contrario.
Los
jueces son a quienes más neutralidad se les puede exigir, y a ellos
ningún privilegio vitalicio les exime de la necesidad de superar unos
exámenes de oposición.
«¿Ofrece algún inconveniente en
relación con [la fórmula de organización territorial del Estado] el
hecho de que la Jefatura del Estado esté organizada en forma monárquica?
Por su caracter histórico, por su capacidad de incorporación de
representaciones colectivas y por el carácter público per se de sus
titulares, la Institución Monárquica solo ofrece ventajas en este
campo.» (página 2201)
Otra cool story bro que se desmonta por sí sola.
Seguramente
que el rey pueda robar y enriquecerse ilícitamente de forma inviolable
no necesita tener ningún impacto en cómo se formule la organización
territorial del Estado, ni en otras cuestiones.
La "experiencia
histórica" de la monarquía es la de saber blindarse de prerrogativas y
privilegios para robar al pueblo; los colectivos no se incorporarán si
son partidarios de la república; el jefe de Estado de una república
también tiene un carácter público, mucho más público y representativo
porque es elegido democráticamente.
«Un monarca
hereditario puede ser, por el contrario, un mejor y más neutro cumplidor
de la voluntad de las Cámaras que un presidente de la República, cuyo
mandato y legitimidad podrían emanar, bien de una cámara anterior, que
funcionaría, en un momento determinado, con una mayoría distinta, bien
de una mayoría diferente a la que en cada momento existe en una Cámara.»
(página 2202)
¿Por qué mecanismo el hecho de que el
monarca haya accedido al cargo por el privilegio de la herencia
garantiza su idónea capacidad, o la superioridad de sus genes?
Y
si no es el privilegio de acceso hereditario a la Jefatura de Estado lo
que hace superiores los genes y la capacidad de la persona que accede,
sino que, por el contrario, es la superioridad de los genes y de la
capacidad de la persona la que determina que ella acceda
hereditariamente a la Jefatura de Estado, ¿por qué mecanismo, por qué
examen de concurso u oposición, por qué análisis médico se ha podido
determinar con carácter previo que esa persona tenía genes y capacidad
superiores?
¿No debería accederse a la jefatura de Estado, como a
cualquier otro cargo, por la vía de demostrarse el mérito, la capacidad y
la idoneidad frente a otras candidaturas, no por la vía hereditaria?
Y
si la monarquía parlamentaria moderna se puede permitir ser hereditaria
porque no tiene funciones, ¿por qué no nos ahorramos entonces el gasto
en ella?
Alzaga Villamil, de UCD, partidario de la
monarquía, página 2205: «Como afirmaba Spaak, la monarquía
constitucional es el régimen que conviene a la democracia, en la que
siempre hay algo de débil y peligroso. «Un rey -concluye Spaak- en la
cúspide estabiliza el poder» ... El rey no está entre los poderes
políticos, sino sobre los poderes políticos... Ello le permite una
imparcialidad en virtud de la cual la nave del Estado está en manos de
pilotos que son políticos, que marcan el rumbo, sin que la corona
intervenga en la sustitución de esos pilotos o en el rumbo que en cada
momento le dan, y hay una nota de continuidad desde el momento en que,
como se afirma en el viejo aforismo, el rey nace y no se hace.»
La
imparcialidad no necesita el privilegio de la continuidad y de lo
vitalicio y hereditario del cargo, sino que es al contrario: es el
privilegio de la continuidad y de lo vitalicio y hereditario del cargo
el que necesita que haya una imparcialidad, a la que no garantiza.
Ningún privilegio de continuidad en el cargo hace imparcial y justo al
que es injusto, ni honrado al que es corrupto, ni cualificado al que es
incualificado.
El privilegio vitalicio no exime a los jueces de la cualificación ni de la necesidad de concurrir a unos exámenes de oposición.
Fuente → meneame.net
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