Respeto y derechos: la ley de igualdad LGTBI y las personas trans

Respeto y derechos: la ley de igualdad LGTBI y las personas trans
Antonia Durán Ayago
 
La fortaleza de las sociedades democráticas se mide por cómo son capaces de integrar y respetar a las minorías. Reconocer la diversidad y garantizar su ejercicio en derechos es tarea que sólo asumen los Estados maduros, social y democráticamente hablando.

España no ha sido un país que se haya caracterizado de forma determinante por estar a la avanzadilla de esos Estados, si hablamos del reconocimiento de la diversidad sexual. El ordenamiento jurídico aún no se ha podido desligar del todo de la larga etapa en la que el hecho religioso lo impregnó todo, y con él la concepción del matrimonio, de la familia, también del pecado y de la culpa de quien se apartara de lo preestablecido. 

No queda tan lejos la ley de vagos y maleantes, luego sustituida por la ley de peligrosidad social, que contemplaron el hecho de la homosexualidad como degeneración y perversión que de alguna manera había que eliminar.

Derechos ligados a la dignidad humana

Afortunadamente, la labor de los organismos internacionales como Naciones Unidas, el Consejo de Europa o más recientemente el Parlamento Europeo ha ayudado a contemplar la orientación sexual y la identidad de género desde otra perspectiva, la de los derechos humanos. La orientación sexual primero y la identidad de género más recientemente. 

Ambos son derechos intrínsecamente ligados a la dignidad humana y los Estados están obligados a garantizar su ejercicio y a poner en práctica políticas activas de igualdad que reconozcan la diversidad como hecho, protegiendo a las personas de cualquier práctica discriminatoria que, por su orientación sexual, identidad de género o características sexuales puedan sufrir en cualquier contexto.

España, en cuarenta y dos años de democracia, ha dado pequeños pasos en este sentido, que ciertamente supusieron la mejora para muchas personas por venir de donde se venía, pero que echando la vista atrás comprobamos que todavía quedan pasos muy necesarios e importantes por dar.

Un hito importante: reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo

Sin duda, hasta ahora, la Ley 13/2005 reguladora del matrimonio entre personas del mismo sexo ha sido el reconocimiento más importante y explícito de la diversidad sexual. 

El matrimonio con esta Ley se secularizó por completo. Sin embargo, y si nos ceñimos al aspecto privado de las relaciones, la reforma que se hizo en 2005 dejó sin adaptar muchos preceptos para reconocer en condiciones de igualdad real a las parejas formadas por personas del mismo sexo que a su vez conformarían familias en torno a hijos. Esta reforma está por hacer. 

Como también la adaptación de la Ley 14/2006 de técnicas de reproducción asistida reconociendo que los hombres transexuales también pueden ser usuarios de estas técnicas. O la Ley del Registro Civil o, por supuesto, la Ley 3/2007 de rectificación registral de sexo. Pero estas son sólo algunas de las reformas que habría que hacer en el derecho privado y que aún no se han llevado a cabo. Todo lo que afecta al sector público, está por hacer.

Por eso, es tan importante el momento político en que nos encontramos, con un Ministerio de Igualdad que por primera vez ha prestado atención sincera a las demandas de respeto y derechos planteados por las personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales.

Las personas trans son las más vulnerables

El debate público se ha focalizado interesada y erróneamente sobre el reconocimiento de las personas trans. Cierto sector del feminismo se muestra contrario a que las mujeres trans se puedan considerar mujeres, y aluden a un supuesto borrado de mujeres que, realmente, tendrían que demostrar con datos empíricos a qué se refieren. En España, como en otras partes del mundo, las personas trans son las más vulnerables y las que en consecuencia necesitan una atención y protección por parte de los poderes públicos más activa. 

La Ley 3/2007 reconoció a las personas trans de origen español y mayores de edad la posibilidad de cambiar su mención registral de sexo, sin necesidad de someterse a ninguna cirugía de reasignación, pero previo dictamen médico que acreditara disforia de género. 

Han pasado los años y estamos en un momento diferente. No sólo porque la transexualidad ha sido despatologizada por la OMS en 2018, y en consecuencia no hay que aportar dictamen de ningún tipo que califique a la persona que demanda su rectificación registral de sexo, sino porque tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han reconocido recientemente el derecho a la identidad de género de los menores de edad, declarando inconstitucional el art. 1 de la ley de 2007.

La reforma es urgente

Es preciso, cuanto antes, llevar a cabo una reforma que sitúe a España en el respeto a los derechos de las personas trans. Se cuestiona ahora la seguridad jurídica, si esa solicitud de rectificación registral de sexo se hace depender únicamente de la petición que la persona haga, como si no fuera suficiente lo que el propio interesado dijera y hubiera de recurrir a una reafirmación por un tercero, sin percatarse que decir eso es someter a una nueva humillación a las personas trans. 

¿Alguien, como dicen algunas feministas, va a fingir ser mujer para beneficiarse de esa condición? ¿Acaso hay algún parámetro de ética en la sola manifestación de estos temores? Yo creo que debemos ponernos del lado de lo objetivo, y lo objetivo es que esto va a suponer un paso cualitativo para la vida de estas personas, que van a poder tener toda su documentación adecuada a lo que son.
Los miedos y las reticencias, cuando de derechos se trata, son un lastre que impide avanzar. Ahí están las proclamas que se hicieron hace 15 años sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo que poco menos iba a suponer el fin de la familia y la desaparición de la humanidad. 

Hay que avanzar, es necesario avanzar. Si de verdad nos consideramos y somos una sociedad democrática es necesario dar pasos para legislar y adecuar nuestro ordenamiento al respeto de la dignidad de la persona que supone reconocer su identidad en su más amplio alcance e implica garantizarle su libre desarrollo. Respeto y derechos.


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