¿Hasta dónde llega la inviolabilidad del Rey?
 

Este artículo es profundamente antidemocrático, pues contradice el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española

¿Hasta dónde llega la inviolabilidad del Rey?

Este martes, PSOE, PP y Vox rechazaron en la Mesa del Congreso la comisión que formaciones como Unidas Podemos, ERC, PNV, EH-Bildu o Más País, pedían para investigar las actuaciones del rey emérito Juan Carlos I en relación a la adjudicación del contrato del AVE a la Meca.

Las formaciones que votaron en contra, para justificar su posición, esgrimieron estar siguiendo el criterio de los letrados del Congreso, quienes consideran que la inviolabilidad del Rey es “permanente” y, por tanto, afecta también tras su abdicación, llevada a cabo en junio de 2014. Dejando a un lado la cuestión de la permanencia en el tiempo, creo conveniente analizar el ámbito de aplicación de la inviolabilidad en cuanto a los actos a los que se refiere, es decir, ¿puede el Rey hacer lo que le plazca sin ser juzgado, incluso aunque ese acto esté tipificado como delito en el Código Penal? Porque quizás el debate no esté tanto en si al convertirse en rey emérito continúa o no gozando de dicha inviolabilidad, sino en si aún manteniendo dicha inviolabilidad, ésta aplica también a aquellos actos que no guardan una relación directa con su cargo de Jefe del Estado.

El diccionario de la Real Academia de la Lengua define la inviolabilidad como “cualidad de inviolable”, según su primera acepción, y como “prerrogativa personal del monarca, por virtud de la cual no está sujeto a responsabilidad penal”, según la segunda.

Una amplia corriente de juristas sostiene que la inviolabilidad del Rey únicamente se aplicaría frente a los actos relacionados con su labor institucional, pero no frente a aquellos que lleve a cabo como “ciudadano”. Veamos qué dice la Ley.

La inviolabilidad del monarca aparece recogida en la Constitución Española en su artículo 56.3 el cual dispone lo siguiente:

“La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2”.

Cabe mencionar, en primer lugar, que este artículo es profundamente antidemocrático, pues contradice el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, según el cual “los españoles son iguales ante la ley”. Pero vamos a lo “debatible”. El artículo 64 de la Constitución (al que hace mención el artículo 56.3) dispone que:

“1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
  1. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.
Por su parte, artículo 65.2 de la Constitución, el cual desarrolla la excepción recogida en el artículo 56.3, dispone que el único acto que el Rey puede efectuar sin refrendo es “nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa”.

Volviendo al análisis del artículo 56.3, llama la atención el hecho de que el legislador recogiese en el mismo párrafo, seguidos de un punto y seguido, la declaración de inviolabilidad de la persona del Rey y la necesidad de refrendo de sus actos. Esta es precisamente la base sobre la cual se asienta la interpretación “restrictiva” sobre la inviolabilidad del Rey, llevada a cabo por distintos juristas, según la cual dicha inviolabilidad se extendería exclusivamente a los actos recogidos en el propio artículo 56.3, es decir, a aquellos actos que deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por los Ministros competentes.

En cualquier caso, parece necesario llevar a cabo un proceso de discusión sobre la condición de inviolabilidad del Rey, el cual permita clarificar el ámbito de aplicación de la misma y ajustarla al resto de preceptos constitucionales. El objetivo de esta discusión no es el de eliminar cualquier tipo de prerrogativa,en la mayoría de sistemas democráticos se reconoce la inviolabilidad del Jefe del Estado respecto a los actos relacionados con su cargo e, igual que ocurre con la inviolabilidad parlamentaria, cumple una función de protección necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones. Pero hasta ahí debe llegar la extensión de la inviolabilidad: hasta los actos relacionados con su cargo. Y el presunto cobro de comisiones en la adjudicación del contrato del AVE a la Meca parece alejarse de dichos actos.


Fuente → laultimahora.es

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