"El asegurado falleció como consecuencia de su
actuación política contraria al Glorioso Movimiento y, por tanto, será
discutible que pueda ser calificado de víctima de la guerra y la
revolución marxista, a las que se reservan estos beneficios…". "Siendo
el propósito del legislador, movido de tan altas razones de patriotismo y
equidad que huelga enaltecerlas, el de pronunciar el derecho de las
familias de los héroes, mártires y víctimas de la guerra y revolución
roja al cobro de los capitales asegurados (…) nunca podrá comprenderse
entre ellos la pérdida de la vida de los que combatieron el Glorioso
Movimiento Nacional".
Afirmaciones como estas se repiten en los
miles de informes realizados por los consorcios y las compañías de
seguros tras la finalización de la guerra. Daba igual si sus clientes
estaban o no al corriente de pago de sus pólizas, las indemnizaciones se
pagaban o no en función de los antecedentes políticos de las víctimas.
Esta es la principal conclusión del historiador y experto en el
sector asegurador Amadeo Sánchez Ceballos, que acaba de publicar el
libro "Los derechos ignorados" (Punto Rojo Libros, 2020). En él recoge
la primera investigación sobre el papel que jugaron las compañías de
seguros durante la guerra y la postguerra. Sánchez Ceballos ha dedicado
cinco años a analizar más de 7.000 pólizas de seguro de vida y de
accidentes individuales, así como 17.142 expedientes de siniestros de
daños materiales acaecidos en aquellos años.
Del impago a la indemnización ideológica
El
golpe de Estado y el inicio de la guerra generó el lógico caos en el
sector de los seguros. El alto número de víctimas, la magnitud de los
destrozos y la indefinición de los contratos provocó que su primera
reacción fuera la de rechazar todas las peticiones. Poco a poco la
situación fue cambiando. Los sublevados impusieron su "Justicia al
revés" en toda la zona de España que controlaban. Convirtieron en
rebeldes a quienes habían respetado la legalidad vigente y exoneraron de
toda responsabilidad a aquellos que violaban las leyes que habían
jurado defender. Los golpistas pasaron a ser gentes de orden mientras
que los constitucionalistas fueron considerados revolucionarios y
rebeldes. Esta estrategia llegó también al mundo de los seguros, una vez
finalizada la guerra, según ha podido documentar Sánchez Ceballos:
"Mediante leyes restrictivas y segregacionistas dejaron a grupos de
personas fuera de la cobertura del seguro, o bien limitaron las
indemnizaciones o bien las demoraron en el tiempo".
Una de las
primeras medidas que se propuso por las aseguradoras establecía un
recargo del 5% en todas las pólizas con el objetivo de atender "a los
combatientes nacionales y demás víctimas de la revolución marxista". Aún
así, las compañías seguían teniendo dificultades para pagar y no todos
los afectos al Movimiento conseguían cobrar, ya que contaban con
cláusulas que excluían de sus pólizas los daños ocasionados en
conflictos bélicos. El régimen calculaba que había unas 7.000 familias
damnificadas en seguros de daños personales y 18.000 en seguros de daños
sobre las cosas "como consecuencia de la feroz persecución de las
hordas rojas", con derecho a percibir de las aseguradoras un total de
750 millones de pesetas.
Por ello Franco dispuso, en una ley de
mayo de 1940, una serie de iniciativas para garantizar los pagos a los
asegurados del ramo de Vida fallecidos como "consecuencia de hechos de
la guerra española de liberación, o la ejecución de pena capital,
lesiones, homicidios o asesinato derivados de la revolución".
Esa
ley oficializó la discriminación. Salvo contadas excepciones, los
asegurados que habían sido asesinados por los sublevados fueron
excluidos. Si habían desaparecido, a diferencia de lo que ocurría con
los franquistas que estaban en la misma situación, no se permitía a sus
familias registrarlos como fallecidos. Si sus cadáveres habían sido
localizados, se rechazaba la indemnización poniendo en duda las causas
de su muerte o achacándola a su participación en la "revolución
marxista". No ocurría lo mismo con quienes habían sido asesinados en la
retaguardia republicana. Los informes de las aseguradoras zanjaban
rápidamente la investigación en esos casos. Uno de los muchos ejemplos
que aporta el autor es el de José V. P. La compañía Le Phénix abonó la
indemnización a su familia dando por hecho que, al ser un "hombre de
derechas" y haber aparecido muerto en una carretera, su fallecimiento no
podía ser otra cosa que un "asesinato de los rojos".
Las cifras hablan por sí solas
Sánchez
Ceballos ha documentado que, en lo que se refiere a personas aseguradas
y asesinadas extrajudiciamente, las compañías indemnizaron a 4.807
víctimas de derechas y a cero víctimas republicanas. Otro tanto ocurrió
con los daños materiales. El llamado Consorcio de daños por Motín,
creado por orden de Franco en 1941, aceptó indemnizar 4.849 casos de
incautación y requisas. Ni uno solo de ellos correspondió a clientes
republicanos.
La legislación permitió ignorar todas las
expropiaciones permanentes o temporales realizadas por las tropas
franquistas durante la guerra. Igualmente, quedaron fuera de cobertura
los miles de embargos realizados a raíz de la promulgación de la Ley de
Responsabilidades Políticas. Tampoco las tropas ni la aviación
franquista provocaron, a ojos de las aseguradoras, daño alguno durante
la guerra.
El ejemplo más llamativo que ha encontrado el autor de
esta manipulación de la realidad es el del informe sobre los daños
provocados en el Palacio de Liria en Madrid. En él se oculta el hecho de
que el inmueble, propiedad del duque de Alba, fue víctima las bombas
franquistas y se achaca su destrucción a un incendio provocado por "un
fuego oculto" relacionado con "el estado revolucionario que Madrid se
hallaba". El duque percibió la correspondiente indemnización.
Aunque
esta fue la generalidad, hubo algunos casos excepcionales y un tipo de
víctima republicana que sí pudo hacer uso de sus pólizas. Las familias
de quienes fueron asesinados legalmente, es decir aquellos que habían
sido juzgados y condenados a muerte, sí lograron en numerosos casos
cobrar parte de las indemnizaciones que se contemplaban en sus seguros.
Es el caso de los familiares del padre de la patria andaluza, Blas
Infante, que acabaron percibiendo 50.000 pesetas en 1942. Infante había
sido fusilado en Sevilla en 1936 en aplicación del Bando de Guerra y
recayó sobre él una condena póstuma del Tribunal de Responsabilidades
Políticas dictada en 1940.
Sin embargo, también en estos casos de
"ejecuciones oficiales" hubo una llamativa discriminación. Este criterio
no se aplicó a quienes murieron en el paredón o en el garrote vil a
partir del final oficial de la guerra. Y es que, si nos atenemos a la
política que se aplicó por los consorcios de seguros, la guerra no
terminó el mismo día para todos los españoles. A las familias de los
ejecutados, ya en plena dictadura, se les denegaba la indemnización
correspondiente alegando que no se había producido durante el conflicto
bélico. Así les pasó a los familiares del célebre catedrático de
Medicina de la Universidad de Valencia, Juan Bautista Peset, fusilado
por Franco en mayo de 1941. En cambio, el trato volvió a ser muy
diferente cuando la víctima era franquista. Sánchez Ceballos aporta
varios ejemplos, entre ellos el de un secretario municipal de un pueblo
zamorano que fue abatido por guerrilleros antifascistas en 1940. Su
familia cobró la indemnización porque el consorcio resolvió que se había
producido por efecto de la guerra.
Esta investigación pionera
demuestra que el sector asegurador fue otra herramienta más, la menos
conocida hasta ahora, del expolio económico que sufrieron los
empresarios y trabajadores republicanos durante y después de la guerra.
"El sector de los seguros –concluye Sánchez Ceballos– actuó desde la
Ley, sí, pero desde una legalidad ad hoc, hecha por y para los vencedores. Actuó desde la Ley, pero no desde la justicia".
Fuente → eldiario.es
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