Tal día como hoy del año 1934, hace 86 años, Niceto Alcalá-Zamora, presidente de la República española, firmaba un decreto de modificación de la ley de amnistía,
promulgada el 25 de abril de 1931 y revisada el mismo día y mes del año
1934, en relación al tercer y cuarto punto de aquella ley: “3.° Delitos de sedición y rebelión a que se refieren los capítulos I y II del título III del libro II del mismo Código”. Y “4.° Delitos
de rebelión y sedición militares definidos en los. artículos 237 a 252
del Código de Justicia militar y los comprendidos en el artículo 267 del
mismo Código y en los artículos 128 a 142, ambos inclusive, y 272 y 273
del Código penal de la Marina de guerra”.
Aquel decreto de modificación afectaba a los principales ministros del gobierno dictatorial de Primo de Rivera
(1923-1930): ministro de Gobernación Martínez Anido, ministro de
Instrucción Callejo de la Cuesta, ministro de Fomento Benjumea Burín,
vicepresidente Magaz Pers y ministro de Economía Calvo Sotelo. Todos
juzgados in absentia (habían huido con la caída de Primo de
Rivera, en enero de 1930) y condenados a 24 años de prisión. No
obstante, en aquellos momentos, la relación entre el Gobierno (integrado
por un tripartito de derechas) y el gobierno catalán (formado por una
coalición de catalanistas federalistas e independentistas) estaba
escalando hacia un conflicto abierto.
La coalición que gobernaba la República (PRR de Lerroux, CEDA de
Gil-Robles y Partido Agrario de Martínez de Velasco) había ganado las
elecciones generales de noviembre de 1933 con unos programas políticos
que tenían en común el desmantelamiento del autogobierno de Catalunya
(el único vigente en el territorio de la República). Desde entonces, la tensión política entre los gobiernos de la República y de la Generalitat,
y las provocaciones continuas del gabinete Lerroux habían crecido hasta
alcanzar límites inéditos; y, Alcalà-Zamora, con la vista puesta en
Catalunya, retiró la posibilidad de acogerse a la ley de amnistía si en
la comisión de los delitos de sedición y rebelión se utilizaban armas.
Meses más tarde (hechos del Seis de Octubre), el ejército español
asaltaría el Palau de la Generalitat; y el presidente y el gobierno de
Catalunya serian detenidos, encarcelados, juzgados y condenados a 30
años de reclusión por los delitos de rebelión y sedición, sin
posibilidad de acogerse a la ley de amnistía.
Fuente → elnacional.cat
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