Tal día como hoy del año 1934, hace 86 años, Niceto Alcalá-Zamora, presidente de la República española, firmaba un decreto de modificación de la ley de amnistía,
 promulgada el 25 de abril de 1931 y revisada el mismo día y mes del año
 1934, en relación al tercer y cuarto punto de aquella ley: “3.° Delitos de sedición y rebelión a que se refieren los capítulos I y II del título III del libro II del mismo Código”. Y “4.° Delitos
 de rebelión y sedición militares definidos en los. artículos 237 a 252 
del Código de Justicia militar y los comprendidos en el artículo 267 del
 mismo Código y en los artículos 128 a 142, ambos inclusive, y 272 y 273
 del Código penal de la Marina de guerra”.
Aquel decreto de modificación afectaba a los principales ministros del gobierno dictatorial de Primo de Rivera
 (1923-1930): ministro de Gobernación Martínez Anido, ministro de 
Instrucción Callejo de la Cuesta, ministro de Fomento Benjumea Burín, 
vicepresidente Magaz Pers y ministro de Economía Calvo Sotelo. Todos 
juzgados in absentia (habían huido con la caída de Primo de 
Rivera, en enero de 1930) y condenados a 24 años de prisión. No 
obstante, en aquellos momentos, la relación entre el Gobierno (integrado
 por un tripartito de derechas) y el gobierno catalán (formado por una 
coalición de catalanistas federalistas e independentistas) estaba 
escalando hacia un conflicto abierto.
La coalición que gobernaba la República (PRR de Lerroux, CEDA de 
Gil-Robles y Partido Agrario de Martínez de Velasco) había ganado las 
elecciones generales de noviembre de 1933 con unos programas políticos 
que tenían en común el desmantelamiento del autogobierno de Catalunya 
(el único vigente en el territorio de la República). Desde entonces, la tensión política entre los gobiernos de la República y de la Generalitat,
 y las provocaciones continuas del gabinete Lerroux habían crecido hasta
 alcanzar límites inéditos; y, Alcalà-Zamora, con la vista puesta en 
Catalunya, retiró la posibilidad de acogerse a la ley de amnistía si en 
la comisión de los delitos de sedición y rebelión se utilizaban armas.
Meses más tarde (hechos del Seis de Octubre), el ejército español 
asaltaría el Palau de la Generalitat; y el presidente y el gobierno de 
Catalunya serian detenidos, encarcelados, juzgados y condenados a 30 
años de reclusión por los delitos de rebelión y sedición, sin 
posibilidad de acogerse a la ley de amnistía.
Fuente → elnacional.cat


No hay comentarios
Publicar un comentario