La reforma agraria de la Segunda República (I)
 

 El profesor Tamames inicia una serie sobre política agraria en España analizando las claves de la reforma efectuada durante la Segunda República  que perseguía la redistribución de las tierras y el asentamiento en ellas de los campesinos.

La reforma agraria de la Segunda República (I) 
Ramón Tamames Catedrático de Estructura Económica. Cátedra Jean Monnet de la UE. De la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

Introito

En números recientes de El Ágora, hemos publicado dos artículos sobre política hidráulica en España, pensando que la idea era apropiada en un periódico digital que se titula “El diario del agua”. Y teniendo en cuenta que en España casi el 80 por 100 de los recursos hídricos que se regulan, tanto de superficie como freáticos, se dedican a riegos en la agricultura, hoy vamos a iniciar una serie sobre política agraria. Una referencia a lo agrario que parece fundamental en el contexto de la pandemia que todavía nos acosa: ha habido de comer para todos –incluyendo la gran labor del Banco de Alimentos y de otras entidades similares—, y se han mantenido las exportaciones de cualquier clase de productos, desde hortofrutícolas a Europa del Norte a canales de porcino a China, y desde aceite virgen a vinos excelsos a todos los países del mundo.

Para empezar la serie, ofrecemos dos artículos sobre la Reforma Agraria en la Segunda República, cuando se intentó resolver el problema del latifundismo, con una serie de regulaciones más o menos similares a las que fueron adoptándose en otros países de Europa, durante el periodo entreguerras 1918/1939. Con escaso éxito inicialmente, algunas modificaciones interesantes después, y un intento de cambio total de la propiedad agraria durante la guerra civil, efímeramente, en el área republicana.

Niceto Alcalá ZamoraEn cualquier caso, la orientación de la reforma de la Segunda República, no fue la mejor. A pesar de que se había creado inicialmente una comisión técnica para su estudio, formada por el jurista Clemente de Diego, el agrónomo Pascual Carrión, y el gran economista Antonio Flores de Lemus. Con gran sentido, ese trío de inteligencias propuso tomar en arrendamiento a largo plazo gran extensión de superficies –sobre todo en la zona latifundista—, y redistribuirlas en entregas también pendientes de confirmación a largo plazo, entre los jornaleros y los yunteros, que no tenían tierras propias.

Pero la propuesta de la referida comisión técnica no se tuvo en cuenta, en gran medida porque se opuso el ya Presidente de la Republica, Don Niceto Alcalá Zamora, que era un reconocido propietario agrícola en Andalucía.

El caso es que en la Constitución de 1931 ya se incluyó un artículo 47 con el siguiente redactado:

La República protegerá al campesino y, a este fin, legislará, entre otras materias, sobre el patrimonio familiar inembargable y exento de toda clase de impuestos, crédito agrícola, indemnización por pérdida de cosechas, cooperativas de producción y consumo, cajas de previsión, escuelas prácticas de agricultura y granjas de experimentación agropecuarias, obras para riego y vías rurales de comunicación.

La preparación de la Reforma

A pocos meses de publicarse la Constitución, ponía de relieve el gran jurista –fue profesor mío en la Universidad de Madrid, Facultad de Derecho, en 1951— Nicolás Pérez Serrano, que el programa del artículo 47 era demasiado amplio para poder ser eficaz[1]. Por otra parte, no hacía referencia al problema de la necesaria reforma agraria cuyo estudio se puso en marcha oficialmente en agosto de 1931[2].

Entre los estudios preparatorios de la reforma hay que destacar los trabajos de Pascual Carrión, ingeniero agrónomo del Instituto de Reforma Agraria, recogidos, en parte, en su libro Los latifundios de España[3], en el que, sobre datos del Catastro, se exponía la extensión del problema de la concentración de la propiedad de la tierra, problema todavía vigente que estudiamos en la segunda parte de este capítulo al analizar la actual estructura de nuestra economía agrícola.

Tras un largo debate de las Cortes, la Ley de Bases de la Reforma Agraria se promulgó en 15 de septiembre de 1932. La ley, que constaba de 23 bases, contenía el mecanismo de la Reforma, que perseguía la redistribución de las tierras y el asentamiento en ellas de los campesinos.

Antonio Flores de LemusPara ejecutar la ley se creó el Instituto de Reforma Agraria (IRA), del cual dependían las juntas provinciales y las llamadas comunidades de campesinos. Se consignó al Instituto un crédito anual de 50 millones de pesetas y se le autorizó la emisión de deuda especial.

Las tierras declaradas expropiables figuraban detalladamente enumeradas en la base quinta de la ley[4], exceptuándose de esta relación las tierras comunales, la superficie forestal y la de pastos. Con todas estas tierras se inició la confección de un inventario que fue la base de toda la actividad de la Reforma, que consistía esencialmente en la expropiación de tierras para su redistribución entre los braceros.

El sistema para llevar a cabo la expropiación era el siguiente: las tierras de señorío y todas las pertenecientes a la grandeza de España eran expropiadas sin indemnización, excepto para las mejoras útiles no amortizadas, garantizándose en todo caso la concesión de pensiones alimenticias cuando las personas expropiadas acreditasen su necesidad. Las restantes fincas se expropiaban con arreglo a un tipo de capitalización que se elevaba a medida que la renta de la superficie expropiada era mayor. El volumen de la indemnización se satisfacía, en parte, en numerario, y el resto en títulos de Deuda especial amortizable en cincuenta años, con una renta del 5 por 100 de su valor nominal. El porcentaje de la indemnización a satisfacer en numerario era progresivamente menor a medida que aumentaba la renta de la superficie expropiada según una escala en la base octava de la Ley.

Expropiaciones e indemnizaciones

Adolfo Vázquez HumasquéEl sistema de expropiación e indemnización fue duramente criticado, haciéndose especial hincapié en la cuestión de la no indemnización de las tierras expropiadas a la grandeza de España. Sin entrar en el fondo de la cuestión, es interesante destacar la importancia de la concentración de la propiedad de la tierra en manos de esa parte de la aristocracia. En 1931, los 99 grandes de España eran propietarios de 577.359 hectáreas; es decir, por término medio, cada uno era propietario de 5.831 hectáreas, si bien varios títulos tenían propiedades muy superiores a esa superficie, debiendo recordarse aquí que, en España, generalmente y por entonces, se daba el nombre de latifundio a las fincas de más de 250 hectáreas.

Las tierras expropiadas por el mecanismo descrito pasaban a propiedad del Instituto de Reforma Agraria –cuyo primer Presidente fue Adolfo Vázquez Humasqué—, que daba posesión de las mismas a las juntas provinciales, que a su vez las entregaban a las comunidades de campesinos, que previamente habían de decidir si el régimen de su explotación había de ser colectivo o individual. En caso de ser este último el régimen adoptado, las fincas se parcelaban.

La ley contenía otra serie de preceptos sobre cosechas pendientes en el momento de la expropiación, normas para el asentamiento de los campesinos y para la explotación de las fincas, crédito territorial[5], bines rústicos municipales, derechos señoriales, censos y rabasa morte, labor docente, etc.

Este era, en resumen, el mecanismo de la tan debatida Ley de Reforma Agraria. La labor realizada con arreglo a ella en el período de algo más de dos años en que tuvo vigencia real (21 de septiembre de 1932 a 31 de diciembre de 1934).

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Dejamos aquí la narración histórica de los hechos de la reforma agraria, para seguir el próximo viernes, 5 de junio. Recordando a los lectores de El Ágora, que pueden comunicarse con el autor a través del correo electrónico castecien@bitmailer.net.

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[1] Nicolás Pérez Serrano, La Constitución española, Madrid, 1932, artículo 47.

[2] El proyecto de Ley de Bases se formuló por Decreto de 25 de agosto de 1931, y se acordó la inmediata vigencia de las bases 4 y 10, constituyéndose, en consecuencia, la Junta Central de la Reforma Agraria.

[3] Su título completo es: Los latifundios en España. Su importancia, origen, consecuencias y solución, Madrid, 1932, VIII + 439 págs. (prologado por Fernando de los Ríos).

[4] Pueden resumirse así las tierras expropiables: las ofrecidas voluntariamente; aquellas sobre las que, en el momento de su transacción, ejerciese el Estado el derecho de retracto; las del Estado, Provincia o Municipio, detentadas como propiedad privada; las compradas con fines especulativos; los señoríos jurisdiccionales; las incultas y mal cultivadas; las no regadas, pudiendo haberlo sido; las situadas a menos de 1.500 metros de los pueblos en determinadas circunstancias; parte de las de un solo propietario que representasen más del 20 por 100 del líquido imponible del término municipal; las explotadas sistemáticamente en régimen de arrendamiento; las mayores de determinado número de hectáreas, según las especificaciones hechas por las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, para secano y regadío.

[5] El proyecto del Banco Nacional Agrario, pensado para este fin, fue desechado por el informe desfavorable emitido por el Consejo Superior Bancario, que estimó que el sistema bancario privado era apto para cumplir los objetivos que fijasen las disposiciones sobre crédito agrícola. Fue una desgraciada decisión para la reforma, inducida por el cártel financiero por entonces vigente en España.


Fuente → elagoradiario.com

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