La moratoria y la rebaja de los alquileres en el verano de 1936

La moratoria y la rebaja de los alquileres en el verano de 1936
Eduardo Montagut 

 Unas semanas después del golpe de Estado y del inicio de la Guerra Civil se planteó la cuestión de los alquileres en la España fiel a la República, asunto de capital importancia porque afectaba a la mayoría de la población.

En este sentido, la Liga de Inquilinos de Madrid, filial de la Federación española, envió a los periódicos una nota, y que salió publicada el primero de agosto de 1936, en la que hacía presente al Gobierno que eran innumerables las peticiones, así como las noticias, sobre la necesidad de establecer una moratoria para el pago de alquileres de fincas urbanas, fluido eléctrico y teléfono, afirmando que este último servicio no podía ser considerado como de lujo porque en ese momento eran vitales las comunicaciones, además de ser un instrumento necesario para muchas profesiones. Esta moratoria era, en consecuencia, una aspiración de la clase trabajadora, pero también de la clase media, así como del comercio y la industria.

Además, la Liga solicitaba a los propietarios y empresas que se abstuvieran de pasar los recibos del alquiler. Si no lo hacían, la situación angustiosa del vecindario imposibilitaría, en todo caso, dicho pago. Además, se opinaba que los propietarios y empresas debían de tener un gesto altruista.




Pues bien, por su parte en la reunión del Consejo de Ministros, presidida por Giral, y celebrada en el Ministerio de la Guerra en la tarde-noche del 1 de agosto se tomó la decisión de la moratoria y rebaja de los alquileres en un decreto que se publicó en la Gaceta del día 3.

El mencionado decreto establecía lo siguiente:

-La prórroga de la situación presente en la que se encontrasen arrendadores y arrendatarios en relación con el pago de las rentas de los alquileres de todas las fincas urbanas, ya fuese en relación con el precio del arrendamiento, ya con las rentas rendidas y no pagadas. Esta prórroga no se podría modificar hasta que el Gobierno dispusiese otra cosa.

-La falta de pago de las rentas vencidas no podría ser motivo de desahucio, aunque estuviera decretado por los Tribunales, siempre y cuando no se hubiera ejecutado el lanzamiento.

-A partir del primero del mes en el que se publicaba el decreto, es decir, en ese mismo momento, debía aplicarse una rebaja del 50% en los alquileres inferiores a 201 pesetas mensuales.

-También se prohibía el desahucio en caso de rentas atrasadas. Se concedía una moratoria para pagarlas, cuyos términos se establecerían en disposiciones posteriores.

-La moratoria anterior se haría extensiva a los inquilinos que pudieran acreditar que servían en las Milicias, incluyendo a los familiares de los mismos si éstos eran los titulares del contrato de alquiler.

-Cuando se restableciese la normalidad se fijaría el procedimiento para liquidar los pagos en relación con la moratoria establecida y el alcance de las condonaciones que sobre el volumen de los mismos acordase el Gobierno.

-El decreto no exoneraba del pago de las contribuciones al Estado, la Generalitat de Cataluña, Diputaciones y Municipios por la necesidad de esos ingresos.

-El Gobierno se reservaba la facultad de dictar normas aclaratorias sobre los términos del decreto de alquileres, así como todo lo relativo a los mismos cuando los propietarios fueran “personas notoriamente complicadas en el movimiento subversivo”.

En todo caso, no deja de ser curioso que, a la salida del Consejo de Ministros, Giral explicó a los periodistas que, efectivamente, se iba a decretar la moratoria de los alquileres, pero que no estaba acordada aún la rebaja de los mismos, aunque pudiera ser considerada en su momento por el Gobierno. Es más, añadió que no sería justa dicha rebaja con relación a todas las rentas, además de que muchos arrendatarios se encontraban en situación de poder hacer frente a los alquileres. Solamente, pues, moratoria y paralización de desahucios. Pues bien, como hemos visto, la rebaja terminaría incluyéndose en el decreto, sin que podamos saber a ciencia cierta las razones del cambio.

Una Comisión de la Asociación Oficial de Vecinos e Inquilinos visitó al ministro de Justicia para agradecer la aprobación del decreto, prometiendo la organización de una manifestación en Madrid para que dicho agradecimiento fuera público y notorio. Dicha organización, además, publicó en la prensa una nota con instrucciones para el pago de los alquileres a tenor de lo dispuesto.

Pero el decreto generó resistencia pasiva de los propietarios. Al parecer, según la denuncia de la mencionada Asociación de Vecinos e Inquilinos, los dueños habían hecho desaparecer de los balcones los carteles que indicaban la existencia de cuartos desalquilados en la finca. Otros propietarios habían dado órdenes a los porteros de no enseñar esos cuartos o pisos, habiéndoles quitado las llaves en muchos casos. Como observamos, aunque no podían desobedecer el decreto, intentaban no alquilar. La Asociación pedía el apoyo de los inquilinos para que denunciasen este tipo de prácticas.

Por su parte, la Federación Nacional solicitó al Gobierno que tomara algunas medidas adicionales en relación con el decreto. Se quería que se ampliase el tope de las 201 pesetas del alquiler para tener derecho a la rebaja en una escala gradual hasta 1000 pesetas. También debían rebajarse los subarriendos, una práctica que debía ser muy común. En relación con la resistencia pasiva de los propietarios se solicitó que se obligase a los mismos a alquilar los pisos desalquilados, fijando el Ayuntamiento el precio correspondiente, bajo pena de incautación. Además, la moratoria decretada debía hacerse extensible a los trabajadores parados y enfermos. Por fin, las rebajas de los alquileres no debían repercutir en el salario de los porteros. 



Hemos consultado los números 8204, 8205, 8206, y 8210 de El Socialista. Hemos trabajado también con el número correspondiente de la Gaceta de 3 de agosto de 1936.


Fuente → elobrero.es

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