

¿Se puede juzgar a un sátrapa?
Iñigo Landa
¿Se puede juzgar a un heredero político del dictador genocida Franco? ¿Se puede juzgar a Juan Carlos Borbón? ¿Podríamos llegar a ver al «emérito Campechano» sentado en el banquillo de los acusados?
Es una de las preguntas que sobrevuelan en el ambiente, después de la
bomba informativa que se ha conocido la pasada semana: que la Fiscalía
suiza investiga Juan Carlos Borbón por una supuesta «donación»
que habría recibido en el año 2012 a una cuenta del país helvético de
parte del entonces rey de Arabia Saudí. A raíz del caso, la Fiscalía
Anticorrupción «Marca España» ha pedido información a
Suiza. Ahora bien, si las pruebas comenzaran a encajar, ¿La justicia
española podría llegar a juzgarlo?
La respuesta es que SÍ, pero con límites: desde su abdicación, pronto hará seis años, ya no es inviolable… del todo.
La Constitución estipula que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad»
(penal). Es decir, que no se le puede juzgar pero esta persona a la que
se refiere el texto constitucional ahora no responde al nombre
compuesto Juan Carlos… ahora se llama Felipe.
Pero, ¿Qué pasa con su padre?
Pocas semanas después de abdicar en favor de su hijo, Juan Carlos presionó hasta consiguir que el Gobierno Rajoy reformara
en cuestión de horas la Ley Orgánica del Poder Judicial para no dejarlo
a la intemperie judicial (como había pasado con su hija Cristina en el Caso Nóos).
Hecha la Ley, hecha la trampa… Y, cómo no, se incorporó una enmienda para que los reyes «eméritos«,
los príncipes y princesas y sus parejas pasaran a ser aforados. Eso
significa que no pueden ser juzgados por un Tribunal ordinario, sino que
sólo puede hacerlo el Tribunal Supremo. No olvidemos la enésima
tomadura de pelo televisada del heredero de Franco en su último discurso navideño con aquéllo de que «La Ley es igual para todos«…
Pero existe una limitación primordial. Y es que todos los actos
cometidos durante su etapa como jefe de Estado, es decir como monarca,
no pueden ser juzgados. Sólo lo serían aquellos realizados a partir de
su renuncia a la corona, en verano de 2014. Con todo, varios juristas
apuntan que este corsé va en función de cómo se interprete la Ley. Según
esta corriente, Juan Carlos estaría «protegido» sólo con
respecto a su actividad relacionada con su cargo institucional, pero no
en los asuntos vinculados a su vida privada, como ciudadano.
El presunto delito por el cual se investiga al «emérito» se habría cometido en el año 2012, por lo tanto, todavía durante su reinado.
Ahora bien, estaría relacionado con su actividad personal y no con su
cargo. Además, si se confirmara que la cuenta se ha mantenido abierta a
lo largo de los años, el delito habría persistido hasta después de su
abdicación.
En cualquier caso, el privilegio que sí que tiene Juan Carlos
es el aforamiento, que establece que en caso de acabar ante la
Justicia, sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente
superior al ordinario.
En definitiva, una ventaja procesal que, de forma absurda, también
«disfrutan» los diputados y senadores, los miembros del Gobierno y la
cúpula del Poder Judicial. En total, actualmente, unas 10.000 personas
en «Marca España» pero lo disfrutan durante su mandato o ejercicio y nunca de forma vitalicia (como es el «excepcional» caso).
Pero es igual… en el supuesto que alguien le llevase ante el Supremo,
este mismo Tribunal dilataría todo con docenas de argucias de tal
manera que llegase a prescribir y, si no, ya se lo «afinaría» la
Fiscalía.
Patética «Marca España» en estado puro. No me extraña
que los togados de las blancas y anchas puñetas (ante todo rojigualdas)
sean el hazmereir de la práctica a totalidad de las Jurisdicciones
europeas: Alemania, Bélgica, Reino Unido (Escocia) Suiza…
Fuente → blogs.deia.eus
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