
¿Se puede juzgar a un sátrapa?
Iñigo Landa
¿Se puede juzgar a un heredero político del dictador genocida Franco? ¿Se puede juzgar a Juan Carlos Borbón? ¿Podríamos llegar a ver al «emérito Campechano» sentado en el banquillo de los acusados? 
Es una de las preguntas que sobrevuelan en el ambiente, después de la
 bomba informativa que se ha conocido la pasada semana: que la Fiscalía 
suiza investiga Juan Carlos Borbón por una supuesta «donación»
 que habría recibido en el año 2012 a una cuenta del país helvético de 
parte del entonces rey de Arabia Saudí. A raíz del caso, la Fiscalía 
Anticorrupción «Marca España» ha pedido información a 
Suiza. Ahora bien, si las pruebas comenzaran a encajar, ¿La justicia 
española podría llegar a juzgarlo?
La respuesta es que SÍ, pero con límites: desde su abdicación, pronto hará seis años, ya no es inviolable… del todo.
La Constitución estipula que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad»
 (penal). Es decir, que no se le puede juzgar pero esta persona a la que
 se refiere el texto constitucional ahora no responde al nombre 
compuesto Juan Carlos… ahora se llama Felipe.
Pero, ¿Qué pasa con su padre?
Pocas semanas después de abdicar en favor de su hijo, Juan Carlos presionó hasta consiguir que el Gobierno Rajoy reformara
 en cuestión de horas la Ley Orgánica del Poder Judicial para no dejarlo
 a la intemperie judicial (como había pasado con su hija Cristina en el Caso Nóos).
Hecha la Ley, hecha la trampa… Y, cómo no, se incorporó una enmienda para que los reyes «eméritos«,
 los príncipes y princesas y sus parejas pasaran a ser aforados. Eso 
significa que no pueden ser juzgados por un Tribunal ordinario, sino que
 sólo puede hacerlo el Tribunal Supremo. No olvidemos la enésima 
tomadura de pelo televisada del heredero de Franco en su último discurso navideño con aquéllo de que «La Ley es igual para todos«…
Pero existe una limitación primordial. Y es que todos los actos 
cometidos durante su etapa como jefe de Estado, es decir como monarca, 
no pueden ser juzgados. Sólo lo serían aquellos realizados a partir de 
su renuncia a la corona, en verano de 2014. Con todo, varios juristas 
apuntan que este corsé va en función de cómo se interprete la Ley. Según
 esta corriente, Juan Carlos estaría «protegido» sólo con 
respecto a su actividad relacionada con su cargo institucional, pero no 
en los asuntos vinculados a su vida privada, como ciudadano.
El presunto delito por el cual se investiga al «emérito» se habría cometido en el año 2012, por lo tanto, todavía durante su reinado.
Ahora bien, estaría relacionado con su actividad personal y no con su
 cargo. Además, si se confirmara que la cuenta se ha mantenido abierta a
 lo largo de los años, el delito habría persistido hasta después de su 
abdicación.
En cualquier caso, el privilegio que sí que tiene Juan Carlos
 es el aforamiento, que establece que en caso de acabar ante la 
Justicia, sería puesto a disposición de un tribunal jurídicamente 
superior al ordinario.
En definitiva, una ventaja procesal que, de forma absurda, también 
«disfrutan» los diputados y senadores, los miembros del Gobierno y la 
cúpula del Poder Judicial. En total, actualmente, unas 10.000 personas 
en «Marca España» pero lo disfrutan durante su mandato o ejercicio y nunca de forma vitalicia (como es el «excepcional» caso).
Pero es igual… en el supuesto que alguien le llevase ante el Supremo,
 este mismo Tribunal dilataría todo con docenas de argucias de tal 
manera que llegase a prescribir y, si no, ya se lo «afinaría» la 
Fiscalía.
Patética «Marca España» en estado puro. No me extraña 
que los togados de las blancas y anchas puñetas (ante todo rojigualdas) 
sean el hazmereir de la práctica a totalidad de las Jurisdicciones 
europeas: Alemania, Bélgica, Reino Unido (Escocia) Suiza…
Fuente → blogs.deia.eus

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