
¿Podríamos llegar a ver al rey emérito sentado en el banquillo de los acusados? Es una de las preguntas que sobrevuelan en el ambiente, después de la bomba informativa que se ha conocido esta semana: que la Fiscalía suiza investiga Juan Carlos I por una supuesta donación que habría recibido en el año 2012 a una cuenta del país helvético de parte del entonces rey de Arabia Saudí. A raíz del caso, la Fiscalía Anticorrupción
de España ha pedido información a Suiza. Ahora bien, si las pruebas
comenzaran a encajar, ¿la justicia española podría llegar a juzgarlo? La
respuesta es que sí, pero con límites: desde su abdicación, pronto hará
seis años, ya no es inviolable...del todo.
La Constitución estipula que "la persona del Rey es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad" penal. Es decir, que no se le puede
juzgar. Esta persona, ahora es Felipe VI. ¿Qué pasa con su padre?
Pocas semanas después de abdicar en favor de su hijo, Juan Carlos I consiguió que el gobierno Rajoy
reformara la Ley Orgánica del Poder Judicial para no dejarlo a la
intemperie judicial, como había pasado con la Infanta Cristina y el caso
Noos. Se incorporaró una enmienda para que los reyes eméritos, los
príncipes y princesas y sus parejas pasaran a ser aforados. Eso
significa que no pueden ser juzgados por un tribunal ordinario, sino que
sólo puede hacerlo el Tribunal Supremo.
Existe una limitación primordial. Y es que todos los actos cometidos
durante su etapa como jefe de Estado, es decir como monarca, no pueden
ser juzgados. Sólo lo serían aquellos realizados a partir de su renuncia
a la corona, en verano de 2014. Con todo, varios juristas apuntan que
este corsé va en función de cómo se interprete la ley. Según esta
corriente, Juan Carlos I estaría protegido sólo con respecto a su
actividad relacionada con su cargo institucional, pero no en los asuntos
vinculados a su vida privada, como ciudadano.
El presunto delito por el cual se investiga al rey emérito se habría
cometido en el año 2012, por lo tanto, todavía durante su reinado. Ahora
bien, estaría relacionado con su actividad personal, no con su cargo.
Además, si se confirmara que la cuenta se ha mantenido abierta a lo
largo de los años, el delito habría persistido hasta después de su
abdicación.
En cualquier caso, el privilegio que sí que tiene Juan Carlos I es el aforamiento,
que establece que en caso de acabar ante la justicia, sería puesto a
disposición de un tribunal jurídicamente superior al ordinario. Una
ventaja procesal que también disfrutan los diputados y senadores, los
miembros del gobierno y la cúpula del poder judicial. En total, unas
10.000 personas.
Fuente → elnacional.cat
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