Instrumentos democráticos frente al fascismo

Existe el riesgo de que "se construya un victimismo fascista que, aunque resulte chocante por ser precisamente agentes contrarios a los derechos fundamentales, deba ser respaldado por quienes reivindicamos la protección de la libertad de expresión", escribe la autora.

Instrumentos democráticos frente al fascismo:
Cristina Serván Melero

Cristina Serván Melero es miembro de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

El anuncio de Adriana Lastra, vicesecretaria general del PSOE, el pasado lunes sobre la propuesta de incluir la apología y exaltación del franquismo en el Código Penal ha generado un interesante y necesario debate sobre el impacto que esta decisión pueda tener sobre los derechos fundamentales.

Aún quedan por conocerse los detalles de la propuesta, pero la controversia está siendo suficiente para poner sobre la mesa diferentes preocupaciones que afectan a la sociedad en su conjunto.

En las reacciones emitidas por parte de personas expertas e interesadas en la materia se hace manifiesta la necesidad urgente de abordar la presencia, cada vez más numerosa y exaltada en los espacios públicos, de símbolos y agentes promotores del fascismo-franquismo. La preocupación de quienes se ven violentados en su defensa de los valores democráticos alcanzados, de quienes luchan por la restauración de la memoria histórica o de las víctimas y familiares de quienes vivieron en carne propia el efecto de la dictadura y que aún no han obtenido ni justicia ni reparación, debe ser atendida con premura. Sin embargo, las estrategias a desarrollar para alcanzar este objetivo difieren bastante según la perspectiva y es importante aprovechar la ocasión para aportar algo a la reflexión sobre los delitos de opinión, libertad de expresión e ideológica.

La elección de un instrumento basado en la aplicación del código penal debe ser tomada con cautela puesto que como medida punitivista, es decir, orientada a castigar, no estaría abordando el origen de estas manifestaciones sino su detección y emisión en el espacio público. El punitivismo se basa en el miedo al castigo y el potencial efecto inhibidor que alcancemos a través de la amenaza de que a alguien se le pueda aplicar esta medida.

Pero, ¿verdaderamente se alcanza a resarcir y proteger a las víctimas y a la sociedad a través de esta estrategia? Indudablemente es un alivio recibir algún tipo de satisfacción cuando se producen manifestaciones que promueven la violencia, pero sin la aplicación de medidas
complementarias basadas en la educación, la visibilización del relato de quienes son agraviados, la eliminación (o actuación en base a propuestas de memoria histórica) de multitud de elementos franquistas de las instituciones, calles y libros escolares o la retirada de financiación pública a organizaciones no resulta esperable que se consiga la eliminación de este discurso.

Además, al ser un ámbito relacionado con la ideología existe el riesgo de que quienes sean denunciados hagan de la aplicación de este tipo penal un caso de persecución ideológica y se construya un victimismo fascista que, aunque resulte chocante por ser precisamente agentes contrarios a los derechos fundamentales, deba ser respaldado por quienes reivindicamos la protección de la libertad de expresión.

En esta línea, y para ampliar la reflexión, conviene destacar el efecto que la modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 ha tenido en relación al delito de odio. La inclusión en la redacción del artículo 510 de categorías protegidas “por razón de ideología” en la lista de grupos vulnerables, así como la circular emitida por la fiscalía sobre su interpretación el pasado mayo de 2019, por la que no es necesario que un grupo acredite su condición de vulnerabilidad, ha abierto la puerta a que las fuerzas de seguridad del Estado y organizaciones de extrema derecha se amparen y beneficien de esta medida de protección.

Este tipo penal también se ha utilizado por entidades privadas vinculadas con el Estado de Israel para denunciar y perseguir iniciativas de solidaridad con Palestina, aduciendo antisemitismo en las críticas a la acción y a los intereses del gobierno israelí.

En el análisis sobre el delito de odio también hay que valorar para qué no ha servido, y observar si la aplicación de este artículo ha sido útil para resarcir y reparar a los colectivos e individuales agredidos, aquellos que verdaderamente componen los grupos tradicionalmente discriminados. La desconfianza en las instituciones así como en el efecto y resultado de la aplicación de la justicia provoca que muchas situaciones no se denuncien, pero además, los procedimientos judiciales a menudo son prolongados y generan un severo desgaste en quienes necesitan recuperarse de la lesión personal y social que supone ser objeto de este tipo de agresiones.

Es necesario preguntarnos como hacer útiles los instrumentos democráticos que tenemos, qué factores funcionan y cuales están ausentes u olvidados en el diseño de estrategias para mejorar la calidad democrática de la sociedad. Todas las perspectivas merecen estar presentes en el análisis y no tomarnos a la ligera la reflexión sobre cómo responder a quienes desprecian la democracia, pero que bien se sirven de ella para deteriorarla.


Fuente → lamarea.com

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