Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos
La Seguridad Social estudia equiparar el servicio militar con los servicios de la sección femenina: El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha valorado positivamente la respuesta recibida desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en la que se comprometen a realizar un estudio para modificar la Ley General de la Seguridad Social y equiparar el Servicio Social de la Sección Femenina y el Servicio Militar a los efectos de alcanzar el período de cotización que permita el reconocimiento de la jubilación anticipada.
Entre los años 1937 y 1978 muchas mujeres de entre 17 y 35 años se vieron obligadas a realizar este servicio ya que era requisito indispensable para tomar parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el pasaporte o el carné de conducir.
En su escrito, la Administración ha comunicado que, en el momento en
que sea posible, realizará el citado estudio para, atendiendo a las
características del Servicio Social Femenino computar
dicho período en los mismos supuestos y con los mismos requisitos que
contempla el ordenamiento jurídico respecto al cómputo del período de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria.
Fernández Marugán celebra el compromiso del Gobierno de asemejar el Servicio Social Femenino y el Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipada
En la actualidad, el tiempo de servicio militar o prestación social
sustitutoria computa a efectos de cubrir los periodos de 33 y 35 años de
cotización que se requiere para las modalidades jubilación anticipada y
para los 33 de la jubilación parcial pero no se considera como cotizado
para acreditar el período de quince años que, con carácter general, se
requiere para acceder a la jubilación ordinaria.
El pasado mes de noviembre, el Defensor admitió a trámite la queja de
una mujer que cuestionaba que no se había contabilizado el tiempo
dedicado a la prestación obligatoria en el Servicio Social Femenino para
acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la
jubilación anticipada y parcial, y exponía su disconformidad con la
norma al considerarla discriminatoria.
Prestación obligatoria para muchas mujeres
A pesar de que este servicio era requisito indispensable para tomar
parte en oposiciones y concursos, obtener títulos académicos, acceder a
un puesto de trabajo remunerado, unirse a una asociación, obtener el
pasaporte o el carné de conducir, la Ley de Seguridad Social no reconoce
ningún efecto al tiempo que las mujeres dedicaron a este servicio y sin
embargo, en el caso de los hombres sí se considera a efectos de cómputo
de tiempo trabajado el servicio militar o prestación sustitutoria.
En los últimos años, algunos tribunales ya han reconocido que ambos
servicios deben ser equiparados dada la similitud que tenían. Por este
motivo, el Defensor del Pueblo solicitó información a la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social sobre la posibilidad de modificar la Ley
de la Seguridad Social para igualar ambas prestaciones.
Fernández Marugán celebra el compromiso del Gobierno de estudiar el
cambio normativo que permita asemejar el Servicio Social Femenino y el
Servicio Militar a efectos de la jubilación anticipada.
Fuente → diario16.com
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