Hace 100 años España ya andaba así...
 

Hace 100 años España ya andaba así...: Muchos creen que lo vivido es lo que hay. Que la organización territorial, de un país o del mundo, que conocemos durante nuestra vida, es la que siempre existirá.

Incluso hay quien es capaz de derramar su sangre por mantener una organización estatal o a un soberano. De eso han vivido políticos, reyes, aristócratas, religiosos y caudillos varios que, tras inventar «su historia» se han erigido en salvadores de pueblos y patrias.

Estos prohombres no han dudado en enviar a la muerte al pueblo «por amor a una patria, una bandera o un dios» Ellos deforman la historia, la enseñan como dogma en las escuelas y así crean ejércitos de seguidores que «creen» luchar por un pueblo cuando únicamente luchan para mantener las prebendas de sus reyes, políticos, aristócratas, religiosos o caudillos varios que utilizan la sangre derramada, para justificar sus desmanes.

En la actualidad, en España, vivimos la última etapa de nuestra transición política de la dictadura militar impuesta por Franco, a un sistema democrático. La primera fase comenzó con la aprobación de la Constitución de 1978, vigilada por el ejercito golpista del 36.

La muerte del dictador y la transformación formal de los cargos del estado dejó intacto todo el pensamiento franquista que ha seguido manteniéndose en la sombra hasta que ya en el siglo XXI ha aparecido una agrupación política que exhibe con orgullo los planteamientos franquistas en consonancia con otros movimientos fascistas, homófobos, xenófobos y supremacistas europeos.

Los días 16 y 23 de febrero de 1936 se celebraron en España las últimas elecciones generales libres surgidas en un marco constitucional sin vigilancia militar. El resultado de las mismas no gustó al ejercito que dio un golpe de Estado.

Aquella Constitución de 1931 fue la última votada en libertad. Sin imposiciones empresariales, militares o religiosas.

Los españoles votaron por un sistema republicano que, cuando se reinstaure, habrá finalizado la transición política en España.

Por ahora recordemos la situación de España hace 100 años que, evidentemente, es bien distinta de la actual y nada tendrá que ver con la de dentro de 100 años.

Las Elecciones generales de España de 1920 fueron convocadas para el 13 de diciembre de 1920 y celebradas bajo el sufragio masculino.

Ostentaba el cargo de Presidente del Consejo de Ministro hasta la fecha de las elecciones Eduardo Dato.

Las elecciones estuvieron marcadas por la debilidad extrema del sistema político y la gran conflictividad social debido a la Guerra del Rif y los disturbios en Barcelona. El Partido Conservador estaba dirigido en ese momento por Eduardo Dato, mientras el Partido Liberal lo estaba por Manuel García Prieto.

La mayoría conservadora permitió que los principales líderes de ese partido ocuparan las principales magistraturas del Estado. José Sánchez Guerra fue nombrado presidente del Congreso de los Diputados y Joaquín Sánchez de Toca y Calvo fue el presidente del Senado. El jefe del gobierno fue Eduardo Dato.

Entre 1920 y 1921 se recrudeció la violencia anarquista en Barcelona, lo que derivó en la represión militar del general Severiano Martínez Anido, gobernador militar de la ciudad, y al fin, con el asesinato del presidente Dato el 8 de marzo de 1921. Dato fue sustituido por Manuel Allendesalazar, un conservador ciervista, quien abandonó el gobierno en julio de ese mismo año por el Desastre de Annual. Se formó entonces un gobierno de concentración nacional entre los conservadores, los liberales de Romanones y la Lliga dirigido por Antonio Maura, cuya finalidad residía en ocuparse del problema marroquí. José Sánchez Guerra formó un nuevo gobierno en mazo de 1922 con apoyo de la mayoría de conservadores y mauristas junto a la Lliga, aunque fue destituido por orden de Alfonso XIII debido a que Sanchez Guerra autorizó al Congreso a investigar el resultado del Expediente Picasso, que acusaba al general Dámaso Berenguer del Desastre de Annual. Tras esto fue nombrado presidente Manuel García Prieto.

La REVISTA CRÍTICA nos narra la historia mas reciente de las constituciones en España:



Estatuto de Bayona 1808 

En 1808 Napoleón concedía a España su primera Constitución, en la villa francesa de Bayona, destinada a regir una nueva Monarquía satélite del Imperio a cuyo frente se colocaba José Bonaparte. Aunque construida sobre el modelo imperial francés, la participación que el Emperador concedió a los afrancesados, en especial a través de la Junta de Bayona, permitió que el texto contase con algunos elementos nacionales característicos que lo separan de otras cartas otorgadas por Napoleón.

La escasa vigencia de la Constitución no impidió que representase el primer intento de modernizar el Antiguo Régimen español.

A la par del reconocimiento expreso de derechos y libertades individuales, la Constitución diseñaba un nuevo entramado institucional, en el que el Monarca se erigía en centro del Estado –configurando un modelo autoritario– pero también se restablecían las Cortes estamentales y se creaban órganos novedosos, alguno de los cuales, como el Consejo de Estado, influiría en Constituciones sucesivas.

La Constitución de 1812

La Constitución española de 1812, conocida popularmente como la Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.

Su título tercero habla del territorio de las Españas y otorga en su capitulo segundo la nacionalidad española a todos los hombres libres nacidos y avecinados en los dominios de la Españas y los hijos de estos.

Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo.

Oficialmente estuvo en vigor sólo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia, el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España de Fernando VII.

Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.

Sin embargo, apenas si entró en vigor de facto, puesto que en su período de gestación buena parte de España se encontraba en manos del gobierno pro-francés de José I de España, otra en mano de juntas interinas más preocupadas en organizar su oposición a José I y el resto de los territorios de la corona española (los virreinatos) se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la invasión napoleónica.

La constitución establecía la soberanía en la Nación (ya no en el rey), la monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones.

El texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su art. 12 cualquier otra religión y el rey lo seguía siendo “por la gracia de Dios y la Constitución”. Este texto constitucional no contempló el reconocimiento de ningún derecho para las mujeres, ni siquiera el de ciudadanía.

Los diputados de las Cortes de Cádiz liberales eran tan sinceramente católicos como liberales. Entre estos diputados, el grupo mayoritario era el de los clérigos. De un total de 306, Según Moran Ortí (1990), el número total de curas fue de 94. Entre los clérigos de las Cortes gaditanas están algunos de los liberales más destacados.

El más importante es el sacerdote Diego Muñoz Torrero (Badajoz 1761- Portugal 1829), quien pronunció el discurso inaugural de las Cortes de Cádiz con un espíritu netamente liberal. También fue el máximo defensor en estas Cortes de la libertad de imprenta y de la abolición de la Inquisición. Destacó también Juan Nicasio Gallego (Zamora 1777 -Madrid 1853), clérigo, integrando hasta ocho comisiones e interviniendo en la discusión de 71 asuntos.

A la muerte de Fernando VII en 1833, su esposa, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias accede al trono en calidad de Regente ante la minoría de edad de la futura reina Isabel II. Se encontrará enfrentada al hermano del Rey fallecido, Carlos María Isidro de Borbón, que no reconoció la derogación de la Ley Sálica que impedía a las mujeres acceder al trono de España hecha por Carlos IV y ratificada y promulgada por el propio Fernando VII y que llevaría al enfrentamiento bélico conocido como la Primera Guerra Carlista.

Estatuto Real 1834

El fin del periodo absolutista de la Restauración animó a los liberales, defensores de la Regente, a que rigiera nuevamente la Constitución de 1812 elaborada por las Cortes de Cádiz.

La posición de la Regente no es clara respecto al restablecimiento de la Constitución, y encarga a Francisco Martínez de la Rosa, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros, la elaboración de una nueva norma, junto a Javier de Burgos. Tras no pocas dificultades, el 10 de abril de 1834 se promulga el Estatuto Real a modo de carta otorgada que pretende superar la anterior norma fundamental de 1812 y contentar a progresistas y moderados.

Constitución de 1837

La composición de las nuevas Cortes estaba en su mayoría integrada por los progresistas, que podían haber aprovechado la situación para elaborar una constitución acorde con sus ideales. Sin embargo, el resultado fue un texto tan distante de la Constitución de Cádiz de 1812 como del Estatuto Real de 1834, con el propósito de que fuese aceptada por moderados y progresistas.

Esta constitución implantó definitivamente en el país el régimen constitucional estableciendo un sistema parlamentario similar al francés o belga de la época.

Tras varios intentos fallidos de conciliar las tendencias políticas entre liberales y moderados, María Cristina se vio obligada a ceder la regencia a Baldomero Espartero y exiliarse. Se instaló en París, y desde allí intrigó contra los espartistas hasta su derrocamiento y posterior nombramiento de su hija de 13 años cómo la reina Isabel II.

Constitución de 1845

No se planteó ningún proceso constituyente. En vez de eso, unas Cortes ordinarias, elegidas en 1844, reformaron la Constitución de 1837 de tal forma que dieron lugar a un texto nuevo. La reforma la llevaron a cabo los moderados que ocuparon los puestos de la Comisión encargada de estudiar el texto. Además en la Comisión estaba prácticamente todo el Gobierno, por lo que el ejecutivo intervino ostensiblemente. El resultado fue un texto de carácter doctrinario, no fruto de la soberanía nacional.

Proyecto Constitucional 1852

Tras la Revolución de 1848, el conservador Bravo Murillo, a la sazón Presidente del Consejo de Ministros durante la Década Moderada elaboró un proyecto constitucional en 1852 cuyo objetivo era volver a una normativa absolutista más propia del Antiguo Régimen o del Estatuto Real de 1834. La oposición al texto constitucional fue de tal naturaleza que no prosperó.

Constitución no promulgada 1856

La agitación social creciente provocó la ruptura entre Espartero y O’Donnell. Nombrado el líder de la Unión Liberal presidente del gobierno en julio de 1856 se inició un proceso de revisión de la labor del bienio que finalmente trajo la vuelta de Narváez y los moderados al poder en octubre de 1856.

Se trató de un proyecto constitucional que nunca llegó a ser promulgado; también llamada ‘non nata’ porque no llegó a entrar en vigor. Establece un procedimiento bastante engorroso de reforma; procedimiento que en parte fue seguido por el resto de constituciones que se promulgaron con posterioridad.

A mediados de los años 1860, el descontento contra el régimen monárquico de Isabel II en los ambientes populares, políticos y militares era patente. y por doquier proliferaban los pronunciamientos, como el que en 1866 lideró Juan Prim. En el exilio, liberales y republicanos llegaban a acuerdos para promover un drástico cambio de gobierno, no ya para sustituir al presidente Narváez, sino con el objetivo último de derrocar a la misma Isabel II y expulsarla del trono español. Isabel se vio entonces abocada al exilio y cruzó la frontera de Francia.

Constitución de 1869

Al principio las Cortes rechazaron el concepto de una república para España, y Serrano fue nombrado regente mientras se buscaba un monarca adecuado para liderar el país. Mientras, se escribía una constitución de corte liberal que finalmente era promulgada por las cortes en 1869; era la primera constitución que podía llamarse así desde la Constitución de Cádiz de 1812.

Esta constitución vino acompañada de leyes notorias como la Ley Electoral (1870), la Ley Orgánica del Poder Judicial (1870), la Ley de Enjuiciamiento Criminal (1872), así como un Código Penal (1870). Sin embargo, el sistema ideado por la Constitución de 1869 no llegó a consolidarse por diversas causas, entre las que hay que destacar el inicio de la Guerra de Cuba y de la Tercera Guerra Carlista, así como la oposición de las fuerzas conservadoras y la desunión de los partidos que sustentaban el nuevo estado.

La propia Constitución de 1869 era contradictoria, pues habiendo surgido de una revolución contra la anterior monarca, establecía como forma del estado la monarquía, aunque le reservaba una influencia similar a la que tenía en otros países europeos avanzados.

A causa de esta particularidad, el General Prim, en su papel de regente, se vio obligado a encontrar un rey que se acomodara a los propósitos del nuevo estado y lo logró con la llegada a España de Amadeo de Saboya. El reinado de Amadeo fue corto e ineficaz. Después de tratar de unir a los poderes fácticos del país en el proyecto de nuevo estado sin éxito, abdicó el 10 febrero de 1873.

Las Cortes, Congreso y Senado, en sesión conjunta proclamaron la Primera República Española. Estanislao Figueras fue elegido Presidente. Durante el gobierno de Figueras, que originalmente estaba apoyado por republicanos de orientación unitaria, se produjo una tentativa de golpe de estado destinada a forzar una república unitaria. Ante esta intervención, el presidente decidió depositar su confianza en los republicanos federalistas, especialmente en Pi y Margall. Tras varios intentos de golpe de estado se decidió convocar elecciones a Cortes Constituyentes para dar forma al estado.

Los resultados de estas elecciones, de bajísima participación, dieron lugar a una constituyente anómala, que no fue capaz de acordar siquiera su propio funcionamiento, y que terminó con la escapada del propio Figueras a París. Sin embargo, antes de la desaparición del Presidente, la constituyente acordó para el nuevo estado una
forma de organización federal.

Proyecto de Constitución Federal 1873

La constituyente hubo de elegir a un nuevo presidente sin demora, y como resultado fue investido el federalista Francisco Pi y Margall. Una de las tareas prioritarias que afrontaría nuevo gobierno fue la elaboración de una nueva constitución que se adecuara a las condiciones surgidas en los meses anteriores.

Se eligió una comisión de 25 miembros que debía elaborar la nueva Constitución, conforme a lo que se había acordado hasta el momento en la asamblea, en forma republicana y federal. El proyecto de Constitución Federal de la República Española se presentó al día siguiente. Su redacción se atribuye principalmente a Castelar.

Esta constitución propone un Estado Federal integrado por diecisiete estados conformes a la división territorial de España en 1833, salvo por dos cambios: las provincias leonesas son incluidas dentro de una nueva Castilla la Vieja, eliminando todo rastro de la histórica región de León y que Andalucía se divide en dos regiones: Alta Andalucía y Baja Andalucía. Cada uno de estos estados podría legislar a través de su propia Constitución y constituir sus propios órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, siempre que se respetara un sistema de división de competencias entre la Federación y los Estados miembros.

Asimismo se dispone una partición de competencias insólita en la historia constitucional española, de la que emana toda ordenación subsiguiente. En esta se parte del individuo, al que garantiza la posesión de influencia en todos los ámbitos que le incumben, y pasando por los municipios y los estados regionales, llega hasta el Estado Federal, competente en los intereses de la nación. Uno de los elementos más importantes que hicieron fracasar este proyecto de Constitución Federal, fue la situación política que vivía España durante esa época.

La imposibilidad de los políticos proclives de aunar las fuerzas necesarias para su defensa, tal cual sucediera con la monarquía renovada de Amadeo de Saboya, por un lado, y por el otro los excesos cantonalistas, a los que se había llegado por la interpretación torticera e ignorante de las ideas federales por parte de los caciques, conspiraron contra la viabilidad del proyecto federal y finalmente contra la propia República.

El fin del proyecto federal se produjo en diciembre de 1874, con el golpe de estado del general Pavía, que enterraría definitivamente la propuesta constitucional de 1873 y dejaría la república bajo mando militar.

Constitución de 1876

Tras la disolución de la I República por el General Pavía, no se consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno. En esta situación, el futuro Alfonso XII, desde Inglaterra se dirigió a los españoles ofreciéndose para gobernar bajo la fórmula de monarquía liberal. La Constitución española de 1876 fue promulgada el 30 de junio de 1876 por Cánovas del Castillo. Esta constitución partió de un borrador constitucional desarrollado por un grupo de 600 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, designados por Cánovas. De ellos resultó una comisión de 39 de ellos, presidida por Manuel Alonso Martínez, que sería el encargado de la definitiva redacción del texto. El texto final fue aprobado sin grandes cambios por unas Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal de acuerdo a lo previsto en la Constitución española de 1869.

Ante la victoria republicana en las elecciones municipales de 1931, Alfonso XIII opta por el exilio y el 14 de abril se proclama la República.

Constitución de 1931

La Constitución española de 1931 fue aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes Constituyentes tras las elecciones generales españolas de 1931 que siguieron a la proclamación de la Segunda República y estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en 1939. La constitución se organizaba en 10 Títulos (con 125 artículos en total) y dos disposiciones transitorias.

Aunque en principio estaban previstas para el otoño, el Gobierno Provisional convoca las elecciones a Cortes Constituyentes que serán elegidas por sufragio universal exclusivamente masculino. En cuanto a la forma de Estado, la Comisión descartó la solución federal y dio entrada al concepto de «entidad autónoma para fines administrativos o políticos» que quedaba al «deseo» o voluntad de cada «región». De esta forma se
atendía a la reclamación de Cataluña, sin obligar, ni impedir, a las demás regiones constituirse en «entidad autónoma».

La solución dada a la “cuestión religiosa” respondía a los principios del laicismo liberal («Una Iglesia libre en un Estado libre»), por lo que en artículo 8 después de establecer la separación de la Iglesia y el Estado “Corporación de Derecho Público”. Asimismo en el artículo 12 se reconocía la libertad de conciencia con la única limitación del “respeto debido a las exigencias de la moral pública” y la libertad de cultos, tanto privada como públicamente.

En cuanto a las Cortes, la Comisión se decantó por el sistema bicameral (Congreso de los Diputados y Senado), propio “de la inmensa mayoría de los países” democráticos. El 9 de diciembre de 1931 tuvo lugar la votación final del texto aprobado por las Cortes y el presidente de las Cortes, Julián Besteiro, anunció que de los 466 diputados que habían prometido en estas Cortes «han tomado parte en la votación 368 y este mismo número ha votado sí. Por consiguiente, la Constitución queda definitivamente aprobada».

El nuevo Gobierno provisional presidido por Manuel Azaña presentó el 20 de octubre de 1931, sólo seis días después de su constitución, el proyecto de Ley de Defensa de la República para su discusión por las Cortes Constituyentes con carácter urgente, cuando ya se había aprobado el Título III de la Constitución «Derechos y deberes de los españoles» pero aún quedaba más de la mitad del proyecto de Constitución por discutir. La nueva ley se presentó en el Parlamento con carácter de urgencia y fue aprobada casi sin discusión. De esta forma el nuevo Gobierno

Provisional se dotó de un instrumento de excepción al margen del sistema judicial para actuar contra los que cometieran “actos de agresión contra la República”.

Las profundas contradicciones de la sociedad española de los años veinte y treinta desembocarán en un golpe militar y la Guerra Civil Española, tras la cual se instaurará la dictadura de Franco, que supondrá la derogación de esta constitución y su sustitución por las Leyes Fundamentales del Reino, vigentes hasta la aprobación de la última constitución democrática de 1978.

1939 – 1978 – DICTADURA 

Las Leyes Fundamentales del Reino, o del Estado fueron el conjunto de siete leyes que organizaban los poderes del Estado durante la dictadura franquista. Durante la transición, en 1977, se realizó una octava ley con el mismo rango para modificar el marco legislativo y poder llevar a cabo la reforma política. No se trataba de una constitución sino de una carta otorgada, puesto que no habían sido elaboradas ni aprobadas por representantes populares.

El franquismo concentraba todos los poderes en el Jefe del Estado, fórmula propicia para la creación de despotismos. Gran parte de las leyes procedía de tiempos anteriores al régimen, incluyendo las promulgadas por la Segunda República Española.

Fueron derogadas con la Constitución Española de 1978.

Constitución de 1978

La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, monarquía impuesta por el dictador, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978

La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.

La promulgación de la Constitución NO implicó la culminación de la llamada Transición Española, que comenzó como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el general Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política impuesta por el dictador de Monarquía Parlamentaria, bajo la tutela del ejercito franquista.

La transición finalizará cuando los españoles puedan votar en libertad por su forma de gobierno y decidan entre monarquia o república, como hicieron en 1936.



Fuente →  elportaluco.com

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