El debate sobre la prostitución durante la Segunda República
 

En los últimos años se ha reabierto con inusitada fuerza, tanto en España como en el resto del mundo occidental, el debate sobre la prostitución y su tratamiento legal. Esta no es, ni mucho menos, una controversia nueva sino que viene arrastrándose desde el siglo XIX (aunque antes incluso ya había suscitado discusiones) y continúa viva en nuestros días. 
 
El debate sobre la prostitución durante la Segunda República: 

En España, en época contemporánea, (s.XIX y primera mitad del XX) ya se podía hablar, según Mercedes Rivas Arjona, de la existencia del turismo sexual, trata de blancas, pornografía, corrupción de menores, intercambio de prostitutas entre burdeles, proxenetismo, demandas sexuales de todo tipo, enfermedades venéreas y diferentes modos de hacer frente a la prostitución.1

A la hora de abordarla, a lo largo de la historia, ha habido tres modelos distintos: el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo. Por prohibicionismo se entiende el sistema mediante el cual la prostitución es prohibida y castigada con la cárcel, con multas o medidas reeducadoras para quien la ejerce, organiza o promueve. En España tal sistema estuvo en vigor de 1623 hasta 1845 sin resultados positivos.

En cuanto al sistema reglamentarista, dicho método se ha caracterizado tradicionalmente por concebir la prostitución como un “mal menor” para regular la sexualidad masculina. Se trataría de un “mal social” inevitable al que cabría, por lo tanto, reglamentar para el “bien común” permitiendo evitar pecados y excesos mayores a la vez que defender el orden social establecido – en primer lugar la familia- pero no prohibir. Se implantó en el Estado español desde 1845 hasta 1935.

Finalmente, el abolicionismo aparece en la 2ª mitad del siglo XIX en el Reino Unido cuando el Parlamento aprueba en 1864 las llamadas “Leyes de enfermedades contagiosas” (Contagious Deseases Acts) que imponen estrictas medidas médico-policiales y sanitarias para hacer frente a la “lacra social” de la prostitución convirtiendo a las prostitutas en el paradigma de las conductas sexuales inmorales y en las únicas responsables de la transmisión y contagio de las enfermedades venéreas.2 El abolicionismo pretende acabar con la demanda, intenta concienciar a la población sobre las relaciones de poder (tanto de clase como de género) que subyacen y responsabiliza a los clientes.

El impulso definitivo al abolicionismo lo dio la campaña emprendida por la feminista Josephine Butler (Milfiield, Northumberland. Inglaterra, 1828- Kirknewton, Inglaterra, 1906) en 1869, precisamente contra la mencionada ley de enfermedades contagiosas. Butler cuestionaba las facultades ilimitadas de la policía que, encargada de identificar y detener a todas aquellas mujeres que pudiesen estar ejerciendo la prostitución y actuaba de manera sumamente arbitraria. La activista feminista denunciaba, asimismo, el carácter sexista de la reglamentación, calificaba de intolerables los registros médicos a a las que se sometía a las que la ejercían y, finalmente, acusaba tales prácticas como mecanismos de estigmatización de la mujer y de la prostituta que, una vez afectada por la normativa, era inscrita en un registro policial específico.

Josephine Butler

A nivel internacional, se crearon dos grandes asociaciones de signo abolicionista: la Asociación Internacional para la Trata de Blancas y la Federación Abolicionista Internacional.3

En España, como se ha comentado anteriormente, estaba vigente el sistema reglamentista y los resultados que había obtenido ya en aquellos primeros años de su aplicación no fueron buenos.

En un contexto internacional de una cada vez mayor movilización en contra de la prostitución, el gobierno español se vio impelido a mover ficha en la materia. Así en 1902 se crea el Real Patronato para la Represión de la Trata de Blancas y la lucha antivenérea bajo la protección de la reina regente María Cristina el cual funcionará hasta 1931. Estaba presidido por la infanta María Isabel. Constaba de una Junta Directiva y una Comisión Ejecutiva masculina y se estructuraba a nivel provincial y local en Delegaciones cuya misión era la de proveer información y recursos a las autoridades centrales en su lucha contra la prostitución. Su objetivo era el de preparar el congreso de París contra la trata de blancas (que se celebraría en 1906) y se consideraba (el Patronato) “encargado de secundar la acción del Estado y de estimular el interés social en favor de esta obra redentora y cristiana.4” En la práctica este organismo pretendía ayudar a las jóvenes abandonadas o “pervertidas” retirándolas de la actividad prostitucional siendo, por tanto, poco más que las casas de acogida que existieron en España desde la Edad Moderna. Contaba únicamente con un pequeño asilo en San Fernando del Jarama y otro en El Pardo para recoger a las mujeres auxiliadas.5

Entre las representantes del feminismo de izquierdas como Margarita Nelken, Clara Campoamor o Hidelgart Rodríguez se acusará al Real Patronato y al Consejo Superior de Protección de la Infancia de servir a una concepción conservadora y católica de la mujer y de la infancia. Margarita Nelken, en concreto, criticará duramente al Patronato describiéndolo como una asociación benéfica responsable de gran parte de los problemas de la prostitución. Denunciará su composición, formada por mujeres aristócratas realmente no comprometidas con el asunto y considerará ineficaz su lucha contra aquella al no ver a las prostitutas como mujeres faltas de cariño.6

En España, a pesar de todo, no existía un movimiento abolicionista organizado y no fue hasta los años veinte, en 1922, que se fundó la Sociedad Española del Abolicionismo, siendo su presidente César Juarros (Madrid 1879-1942) y su secretario Jesús Hernández Sampelayo.

Esta organización se mostrará partidaria de la supresión del reglamentarismo y de la inclusión del delito sanitario en el Código Penal con la pretensión de dotar al país de una legislación moderna en todo lo relativo a delitos sexuales . En este sentido resulta reveladora la opinión expresada por Juarros, uno de sus fundadores, en un capítulo del Tratado español de venereología y sifiliografía (Madrid: Javier Morata, 1930) donde no solo hace una defensa del abolicionismo, sino que realiza un estudio comparado de la evolución jurídica en este sentido en los distintos países europeos:

Desde que existe reglamentación jamás se vieron las calles libres de prostitutas más o menos clandestinas (…) y no se olvide que en las reglamentadas trátase de una profesión reconocida como lícita por el Estado al que paga su contribución como una de tantas industrias (…) ¿Constituye la prostitución fuente única del contagio? ¿No lo es del varón? (…) El dogma abolicionista tiene por base la protesta contra la desigualdad de los reglamentos frente a cada sexo (…) (hablando sobre lo establecido en los países europeos). En síntesis, de las 25 naciones de que nos ha sido dable obtener datos, 14 son abolicionistas y 11 reglamentaristas. Aun cuando se trata de un gran progreso, queda todavía mucho camino por recorrer (…). La progresión fue trabajosa, lenta; pero en la fecha en que se da fin a este capítulo observase, ¡al fin!, una fuerte reacción en sentido abolicionista. Los doctores Fernández de la Portilla, Covisa, Bejarano, Palanca, etc, prestigiosos venereólogos, declaran públicamente sentirse inclinados en favor del ideal abolicionista.

Ese mismo año de 1930 por R.O de 27 de mayo, durante el gobierno de Berenguer, fueron aprobadas las Bases para la reorganización de la profilaxis pública de las enfermedades venéreosifilíticas. Estas Bases establecían la obligatoriedad del tratamiento, bien de manera privada o en un establecimiento público, a toda persona afecta de enfermedad venérea. Los padres o tutores de los menores quedaban obligados a asegurar el tratamiento de estos. Los médicos debían comunicar a los enfermos en periodo de contagio que, si abandonaban el tratamiento, lo pondrían en conocimiento de las autoridades sanitarias. Esta asunción mayoritaria de las estrategias coercitivas por parte de los higienistas y clínicos venereólogos significaba la aceptación implícita de que el reglamentarismo no había sido capaz de contener la incidencia de las enfermedades venéreas, con lo que el modelo entraba en crisis y se abrían las puertas al abolicionismo.7

César Juarros. Fuente: RANME

Con la proclamación de la II República, los dirigentes del nuevo régimen asumirán el rechazo a la prostitución y, sobre todo, a la reglamentada. Las primeras medidas no se hicieron esperar. Así, por Decreto de 1 de julio de 1931 se suprimió el Patronato para la Trata de Blancas lo cual justificaba el Gobierno Provisional por la inoperancia del organismo que solo tomaba medidas cuando le obligaban los convenios internacionales. Esta institución será sustituida por el Patronato de Protección de la Mujer por Decreto del 11 de septiembre del mismo año que debía realizar las funciones del Patronato anterior si bien dejando claro que se efectuarían importantes cambios como la adaptación de la legislación española a los convenios internacionales en materia de protección de mujeres y niños y respecto a la trata de blancas.8

El sistema reglamentarista, sin embargo, seguía vigente y, como consecuencia, se continuaba empadronando a las prostitutas en un registro especial, en las fichas de empadronamiento se empezarán a detectar cambios evidentes hacia un trato más humano y condescendiente con la prostituta.

A este trato más benevolente, se sumará la aprobación del decreto de abril de 1932, el cual suprimirá cualquier impuesto sobre la actividad prostitucional y la financiación con esta de los servicios antivenéreos. 9

En el camino hacia el abolicionismo un hecho a destacar es el debate que tuvo lugar en enero de 1932 en el Congreso sobre la abolición de la prostitución durante el cual varios diputados intervinieron para forzar el gobierno a que comprometiera a derogar la reglamentación de la misma con la máxima celeridad. La discusión tuvo lugar los días 12, 15 y 26 de enero en las Cortes republicanas. El 12 intervino el parlamentario Manuel Rico Avelló de la Agrupación al Servicio de la República (que posteriormente ocuparía la cartera de Gobernación entre el 8 de octubre de 1933 y el 23 de enero de 1934 y la de Hacienda entre el 30 de diciembre de 1935 y el 19 de febrero de 1936). En su discurso, Avelló abogó por la supresión de la reglamentación y por la adopción del abolicionismo:


Conste bien claro que no pretendo que se resuelva de un plumazo un mal casi tan viejo como el mundo ; aspiro solamente con esta intervención a que el Gobierno, ante la Cámara, haga una solemne declaración de principio, manifestando que la prostitución reglamentada es absolutamente incompatible con la dignidad humana. En esta materia creo que no cabe otra cosa que la adopción pura y simple de la teoria abolicionista. Cuídese el Estado, por los medios de que dispone, de fomentar y estimular la profilaxis individual y social; cuídese el Estado, por los medios que tiene a su alcance, de establecer las bases firmes de una política y una educación sexual . Pero cese ya el estado de someter a reglas, y a reglas como las que actualmente y para vergiienza de la República están en vigor, algo que no es, que no puede ser, que no debe ser una profesión, porque la estampilla oficial, la repugnante matricula, la repugnante cartilla oficial sirve tan solo para dar una consagración escandalosa al tráfico que ejercen esas desdichadas mujeres, a la vez que les cierra todo acceso a las profesiones honradas, estableciendo así de una manera definitiva su clasificación irreparable.10
Tres días más tarde, el 15 de enero, intervino el diputado -y fundador de la Sociedad Española de Abolicionismo, como ya se ha comentado- César Juarros, que puso de relieve durante su parlamento que el abolicionismo otorgaba a la prostituta la facultad de elegir:


Reforma de las costumbres. Hay quien pretende que la reglamentación, perseguir los guardias a las camareras por plazas y callejas apenas cae la noche, constituye una labor en favor de la moral. Inglaterra, que se declaró abolicionista en 1889, es la única nación que durante la guerra europea no se vio obligada a modificar su legislación sexual . El nivel medio de la moral sexual en Inglaterra es más elevado que el nivel medio en los países reglamentistas . Hay aqui para ello una razón.La supresión de reglamentos representa la concesión a la mujer del derecho magnifico, inalienable, de elegir; mientras que la prostituta reglamentada no tiene derecho a la elección, en las otras variedades de prostitución la mujer tiene derecho a elegir. Por eso la prostituta clandestina acude voluntariamente a curarse, mientras la reglamentada, la pobre bestia de burdel, tiene casi un placer sádico, entre represalia y justicia, frente a las crueldades de la humanidad, contagiando . Son estas, las de burdel, quienes sobornan a medicos y policias poco escrupulosos para obtener certificados falsos11 .
Juarros abogaba, igualmente, por la prohibición de la prostitución reglamentada a la vez que propugnaba la independencia económica de las féminas:

Repito que por razones de índole moral, la prostitución reglamentada debe ser proscrita. Hay quien para justificarla se basa en razones de indole higiénica, en la facilidad que ella da para que pueda efectuarse de una manera eficaz y sencilla la vigilancia profiláctica. Esto es absolutamente endeble come argumento para que se vaya a la reglamentación de la prostitución. No es este el momento, como he dicho, de exponer estadísticas; pero ellas demuestran que en aquellos países en que la abolición se Ilevó a cabo, las enfermedades venéreas han disminuido.

Hay, además, un factor que tener en cuenta y que demuestra que no es únicamente el aspecto puramente médico y técnico el que debe considerarse en este asunto de la abolición de la prostitución. Antes que cosa alguna, como barrera primera para evitar que muchas pobres mujeres caigan en la prostitución, debemos ir a la implantación de postulados como el de la libertad económica, que permitirá a la mujer desenvolverse con suficientes medios materiales que la pongan a buen recaudo para ejercer la prostitución, no como válvula a sus necesidades vitales y afectos, sino como manera de ganarse el sustento. A esto es a lo que hay que ir: a una labor educadora y de propaganda de liberación de esa sexualidad verdaderamente aherrojada, que es ya clásica en la literatura y que se adscribe generalmente a los españoles, de esa manera un poco anecdótica con que se nos atribuye ese ímpetu sexual.12 

Y aportaba como argumento a favor del abolicionismo su implantación en la mayoría de estados del mundo en 1932:


Predicó por toda Europa, y hoy las ideas de Josefina Butler imperan en casi todos los paÍses cultos. La estadística es la siguiente: Países que no tienen prostíbulos en Europa: Alemania, Bulgaria, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Inglaterra, Hungría, Luxemburgo, Letonia, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, San Marino, Suiza, Suecia y Checoeslovaquia . En América : Bolivia, Canadá, Cuba, Estados Unidos del Norte, Nicaragua, República Dominicana, Uruguay. . . Es decir, la mayorÍa del mundo es actualmente abolicionista. En Europa está reducida la reglamentación a la parte Sur. Otro aspecto interesante: la Sociedad de las Naciones, en Abril de 1930, se declaró en un sentido francamente abolicionista Tenemos, pues, a favor, la opinión de la Sociedad de las Naciones.13
En el mismo pleno también tomó la palabra Clara Campoamor (Madrid, 1888- Lausana, Suiza, 1972) del Partido Radical, que hizo asimismo un alegato en contra de la reglamentación:

La ley no puede reglamentar un vicio ; la ley no puede decir que para lograr la Sanidad abre libremente las puertas de los burdeles a la juventud; porque si lograra la Sanidad el fin que persigue, habría causado un daño infinitamente mayor (…). Sin esas casas de prostitución sostenidas, amparadas y respetadas por el Estado, el mal que internacionalmente se persigue no podría tener realidad ni eficacia (…) Es preciso que la ley se ocupe de este aspecto y declare, de una vez, que queda abolida la reglamentación, porque las víctimas de la prostitución son, en un 80 por 100, mujeres menores de edad, y es realmente una crueldad y hasta una ironía formidable ver a nuestras leyes civiles protegiendo al menor, privándole de personalidad hasta para celebrar un contrato, para adquirir dinero a préstamo, para enajenar un inmueble, para expresar su voluntad, y que, en cambio, no le rindan protección alguna cuando se trata de la libertad de tratar su cuerpo como una mercancía. Las mujeres que nos hemos dedicado a investigar este problema, esta lacra social, nos hemos encontrado, asombradas, con que en los Dispensarios se expide hoy un “carnet” medical ; pero cual será su garantía sanitaria-esa ficción que persigue el Estado al reglamentar-cuando no se atreve a estampar en dicho “carnet” más que estas palabras : “Sana probable.” Esto es lo que se dice de la mujer reconocida . Pues bien ; esos “carnets” se dan en los Dispensarios médicos sin que acredite la solicitante su mayoría de edad, sin un solo documento, sin la partida del Registro civil y sin que quede un solo rastro del expediente.14
El debate prosiguió en la Cámara el dia 26. El diputado por Cuenca José Sánchez Covisa, médico y miembro de la Sociedad Española de Dermatología y Sifiliografía intervino e instó a los parlamentarios a tomar conciencia de que la reglamentación iba en contra de la igualdad de sexos proclamada en la Constitución de 1931:

La lucha antivenérea, tal como se halla establecida en España, representa una organización que cuesta, próximamente, dos millones y medio o tres millones de pesetas al año. El Estado español destina a estos menesteres cien mil pesetas ; es decir, que el resto, los dos millones y medio, cerca de los tres, salen-hay que confesarlo aun cuando sea inconfesable- del dinero de la prostitución, o sea que el Estado español no solamente-como decía con gran elocuencia el señor juarros, a quien podemos considerar como el apóstol del abolicionismo en España–consiente que exista, reglamentada, la profesión de prostituta, sino que la explota, y los tiempos actuales no son aquellos de la picaresca política del viejo régimen en que todo el mundo sabía que hasta el coche de los gobernadores civiles salia de los recursos de la prostitución. Ahora se dedican a medios sanitarios, a creación de dispensarios, a sueldos de médicos . Pero, Sres. Diputados, es que la dignidad de la República permite que estos recursos, que estos medios sean extraídos del antro social? Cabe admitir que la República, no solo acepte esta prostitución, que es un estigma, que es una vergüenza, que es un incumplimiento del precepto constitucional, que hace iguales los dos sexos, puesto que no puede aplicarse a la mujer una ley de excepción, sino que, al propio tiempo, explote esta profesión infamante y con sus propios recursos cree los servicios sanitarios?15
Seguidamente tomó la palabra Gustavo Pittaluga Fattorini, médico y biólogo italiano nacionalizado español, parlamentario adscrito a la Derecha Liberal Republicana por la circunscripción de Badajoz.

Pittaluga, en su intervención, se explayó sobre el significado real del término “abolicionismo” y abogó por aclarar qué es lo que se pretendía con la abrogación de la reglamentación:


Bien: decía que para apoyar el criterio abolicionista con argumentos de los cuales no necesita, porque desde el punto de vista teórico, desde el punto de vista doctrinal, no existe hoy nadie en el mundo científico que sea sostenedor de la reglamentación de la prostitución, se dice que solo un grupo de naciones, al parecer retardatarias en el sistema legislativo, conservan la reglamentación de la prostitución. Recuerdo a la Cámara que bajo este hecho, aparentemente de orden jurídico legislativo, hay otro social, psicológico y económico, del cual nace. En el grupo de naciones en el cual, dado nuestro deseo de suprimir, se tarda, al parecer, en abolir Ia reglamentación, coincide un conjunto de factores que llevan, de por si, a un hecho de orden social, de una evidencia y gravedad extremadas, en cuanto atañe a Ia fuente, al origen del fenómeno de la reglamentación de la prostitución. Estos factores de orden social, psicológico y económico, conducen, en suma, a esta conclusión: al encarecimiento de una mercancía en la ley de la demanda y de la oferta.

Mientras hay países que por su tipo de civilización o por su origen étnico tienen una oferta que corresponde, con las uniones libres, a la demanda, hay otros en los cuales la demanda, obedeciendo a un hecho fisiológico y psicológico, es grande y la oferta pequeña. Y todos sabemos que cuando la oferta no responde a la demanda, la mercancía se encarece y surge el intermediario, que se aprovecha de las plusvalía de aquella. Y no es otro el origen del fenómeno social de una prostitución en la cual se engrana e interviene todo un orden de manifestaciones sociales cercano a la delincuencia o directamente enlazado con ella, contra el cual es natural que la sociedad constituida, el Estado, se defienda con precaución y vigilancia mientras no haya descubierto de verdad los orígenes profundos que son la causa del fenómeno del encarecimiento de la mercancía o mientras no haya ofrecido a la mujer los medios defensivos necesarios que le permita tener una base económica igualitaria.16
El debate en el Congreso era paralelo al que tenía lugar en el Consejo Nacional de Sanidad en torno al tratamiento obligatorio y a la declaración obligatoria de las enfermedades venéreas por parte de los médicos. No se llegó a ese punto, pero en abril un decreto suspendía el impuesto sobre la actividad prostitucional y prohibía que este fuera usado para mantener la lucha antivenérea u otras actividades. La principal razón que argüía se basaba en una de las reinvindicaciones más clásicas del movimiento abolicionista, esto es, la imposibilidad de que el Estado obtuviera ingresos de los burdeles, aunque estos estuvieran destinados a la lucha antivenérea.17

Por lo que hace referencia al número de prostitutas que había en la época, los estudiosos de la materia dan cifras dispares. Así G.R.Lafora estimaba en más de 40.000 las mujeres que se dedicaban a ella en 1933 en Madrid y Barcelona.18 Según María Recasens, sin embargo, existían 70.000 meretrices solo en la capital catalana.19En cualquier caso, en los años treinta se produjo un repunte de la prostitución y no fue ajeno a ello, probablemente, la crisis económica de esos años que afectó con más intensidad a las trabajadoras, muchas de las cuales perdieron su empleo y quedaron sin ningún tipo de protección social.

Ese mismo año por el decreto de 25 de diciembre, las competencias de Sanidad y Beneficiencia pasaban al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión, con el objetivo de poder dirigir desde el mismo una serie de mejoras destinadas a las clases populares y de luchar en varios frentes contra la tuberculosis, la sífilis y el alcoholismo.

Esta será la antesala de la aprobación del decreto de 28 de junio de 1935 en el que todas las fuerzas políticas acordaron la abolición de la prostitución reglamentada que pasaba a ser definida como “un modo de vida no lícito”(art.1). El decreto, firmado por Federico Salmón Amorín, ministro de Trabajo, Sanidad y Asistencia Social, suprimía toda reglamentación oficial de la prostitución.

En la exposición de motivos del decreto se constata la inevitabilidad de la adopción del abolicionismo por la evolución de la sociedad en la materia. Se abogaba, asimismo, por un abolicionismo adaptado a la realidad española por lo cual no debía de ser excesivamente rígido ya que podría tener efectos contraproducentes:

Al acometer la honrosa empresa de dotar al país de una nueva organización antivenérea, el Gobierno se apresura a proclamar que desea incorporarse al movimiento abolicionista que impera desde hace años en los países más avanzados desde el punto de vista sanitario.

Que este deseo es auténtico, nada hay que pueda demostralo mejor que la tolerancia que sigue prestando a la realidad presente. En efecto, España es en la actualidad oficialmente reglamentarista, pero, prácticamente, abolicionista, pues su reglamentarismo se ejerce de un modo tan laxo que apenas merece el nombre de tal.

Y no porque haya sido derogada disposición alguna, sino porque la reglamentación del vicio comercializado repugna al espíritu, conciencia e ideales de médicos, sociólogos y legisladores, que consideran como las bases fundamentales de la lucha antivenérea la igualdad del hombre y la mujer ante las leyes, la profilaxis por la terapéutica y la cultura sanitaria del pueblo.

Mas como las leyes se desprestigian por su falta de cumplimiento, ha entendido este Gobierno que seria, no sólo aventurado, sino peligroso, poner en vigor disposiciones de tipo abolicionista, que no tuviesen en cuenta la realidad española.

No hay que olvidar que el abolicionismo no representa anarquía sanitaria, sino una forma distinta de reglamentarismo; que el abolicionismo, allí donde se implanta a rajatabla, va acompañado de una serie de disposiciones sumamente serias: delito de contagio, notificación obligatoria de la enfermedad, investigación de las fuentes de contagio, reconocimiento médico periódico cuando las circunstancias lo requieren y hasta hospitalización forzosa si el caso lo exige.20
Tres días antes, el 25 de junio, mediante un decreto es disuelto el Patronato de Protección de la Mujer al no haber alcanzado las metas para las que fue creado en 1931. Una de sus vocales, María Martínez Sierra, aducirá que el presupuesto era muy escaso y que apenas se podía hacer nada. Sus funciones fueron transferidas al Consejo Superior de Protección de Menores.21

Como queda de manifiesto en la exposición de motivos, el decreto del 28 de junio de 1935 no responde a un sistema abolicionista puro sino que, según afirma Mercedes Rivas Arjona, comparte elementos de los tres sistemas tradicionales reconocidos a la hora de hacer frente a la prostitución, es decir, el prohibicionismo, el reglamentarismo y el abolicionismo. Así, el artículo 1 que considera la prostitución como un medio ilícito de vida responde al patrón prohibicionista. Sin embargo, se infiere una vocación reglamentarista en su afán de ordenar el tratamiento obligatorio y la hospitalización forzosa de las personas enfermas (artículo 10) y en decretar la vigilancia médica periódica de aquellas que por su conducta resultasen sospechosas como posibles focos de transmisión venérea (artículo 11). Finalmente, sí que se encuadrarían dentro de la corriente abolicionista los siguientes puntos:
  • Su declaración categórica de acabar con la reglamentación y el deseo expresado de incorporarse al movimiento abolicionista.
  • La igualdad del hombre y de la mujer en el combate de las enfermedades venéreas cuando el reglamentarismo cargaba toda la responsabilidad sobre el sexo femenino.
  • La prohibición de todo tipo de publicidad que de manera más o menos encubierta tendiera a favorecer el comercio sexual (artículo 13).
  • La asistencia gratuita para las personas sin recursos (artículo 5).
  • La utilización de un lenguaje en la norma que, reiteradamente, se refiere a la humanidad y de instruir al enfermo sobre su dolencia con el objetivo de someterse libremente a la profilaxis necesaria para su curación (artículo 12).22

El hecho de que le decreto no instaurase un abolicionismo puro le valió las críticas de feministas, comunistas y socialistas. Las protestas fueron tan contundentes que el gobierno se vio obligado a emitir una nueva orden el 11 de julio de de 1935 en la que se establecían unos requisitos procedimentales que pretendían otorgar garantías a las revisiones obligatorias de las personas consideradas focos de transmisión. En la misma norma se derogarán expresamente las viejas inscripciones de prostitutas y sus reconocimientos médicos a la vez que se justificaba la timidez del decreto del 28 de junio por la realidad social española y las limitadas capacidades del Estado:

Ilmo Sr.: Por Decreto de 28 de Junio último se dota al país de una nueva. ordenación de la lucha antivenérea en sentido abolicionista. Pero, como ya se hace notar en su preámbulo no pretende el Gobierno llevar a cabo la aplicación inmediata y rígida, con todas sus consecuencias, de un régimen abolicionista; porque ni el ambiente de nuestro país está aún suficientemente cultivado en tal sentido, ni en la organización sanitaria actual figuran algunos elementos imprescindibles, especialmente para acometer el problema dé investigación de fuentes de contagio, ni, por último, figuran en el Presupuesto general del Estado medios económicos en la cuantía precisa para realizar con toda decisión aquella empresa. Precisamente el Decreto aspira a constituir un régimen transitorio que facilite esta labor previa, en tanto se discute y aprueba la nueva ley de Sanidad, que proyecta el Gobierno .

La reglamentación de la prostitución tenía dos aspectos diferentes: uno de moralidad pública y otro de índole higiénica. Al suprimirse los Reglamentos de hacerse necesarias, simutáneamente, disposiciones o normas que en aplicación del principió abolicionista, aun implantado con la mayor templanza, sirvan para desenvolver los preceptos del Decreto de 28 de Junio de 1 1935 en los dos aspectos señalados. Entiende el Ministro que suscribe qué le competen exclusivamente las normas de índole sanitaria; por lo cual, como aclaración al Decreto ya citado de 28 de Junio último (…).23
Y seguían nueve disposiciones que, entre otras cosas, estipulaban que ninguna persona podía ser obligada a llevar certificados relativos a su estado de salud (1a) y se encargaba a los inspectores provinciales de Sanidad que se asegurasen de que tenían el número de instructoras suficiente para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 8 del decreto del 28 de junio.24 (3a) o que organizaban la lucha antivenérea en las zonas rurales con cursos para los médicos residentes en las mismas (4a y 5a).

En conclusión, el decreto de 1935 supuso un avance importante hacia el abolicionismo en España, pero no implicó una ruptura con el sistema anterior. Se combinarán, de hecho, elementos reglamentaristas con los abolicionistas. Las autoridades de la época lo justificaron por la mentalidad de la sociedad que, según creían, no estaba lo suficientemente madura para aceptar un abolicionismo puro así como por las limitaciones presupuestarias y organizativas del Estado.

En cualquier caso, el debate sobre la cuestión, tanto en el Congreso como en organismos médicos puso sobre el tapete una problemática que, hasta aquel entonces, había sido si no relegada al olvido, considerada un problema menor. El rol sexual asignado a la mujer, considerada procreadora por excelencia, la hacía más dada a la contención y a resistir los impulsos sexuales. Unos impulsos que no podía resisitir el varón, por lo cual, la prostitución era un mal necesario, una especie de válvula de escape para que el orden social burgués pudiera mantenerse.

BIBLIOGRAFÍA

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NOTAS 

Páginas: Página 1, Página 2


Fuente → serhistorico.net

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