La ley de Amnistía de octubre de 1977 como Ley de Punto Final (II)


La ley de Amnistía de octubre de 1977 como Ley de Punto Final (II): Juan José del Águila Torres || Ex magistrado juez e investigador justiciaydictadura.com||

Volvemos a coger el hilo conductor de la anterior  entrada, la petición de anulación de la Ley de Amnistía de octubre de 1977 por parte del colectivo de militares demócratas  ANEMOI, tema este, que también trata Roldan Jimeno, en el capitulo V, de la obra aquí comentada (La cuestión de la amnistía a partir de la Ley de Memoria histórica (2007-2018), en su apartado 4º (Mantener la Ley de Amnistía contra viento y marea).

De la que podríamos concluir, que los sucesivos gobiernos del PSOE y del PP que han regido en España después de la transición han convertido dicha Ley con carácter numantino en pieza clave del entramado legal e institucional  del llamado  Régimen de 1978.

Actualmente desempeña funciones de Secretario General de la Universidad Pública de Navarra

De forma rigurosa y detallada  se recogen en dicha obra, todas y cada una de las múltiples peticiones de diversas instituciones memorialísticas españolas  y organismos internacionales para solicitar la derogación y nulidad de la Ley de Amnistía de octubre de 1977 y las respuestas de los sucesivos Gobiernos para oponerse a esa petición .

El 30 de  abril del 2008, en  el Informe Amicus Curiae, suscrito en Ginebra y Las Palmas de Gran Canaria, por la Asociación  Española del Desarrollo  y la Aplicación de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (AEDIDH), se afirmaba, que la Ley 46/1977, de amnistía era contraria al derecho internacional porque vulneraban los derechos humanos contemplados  en Tratados  y Declaraciones Internacionales, por promover la impunidad  de los responsables de crímenes contra la humanidad.

A partir de las manifestaciones del dictamen de  la Fiscalía de la Audiencia Nacional, como argumento legal para no poder investigar judicialmente los crímenes franquistas contra la humanidad, lo que originó que doce asociaciones de memoria histórica suscribiesen el 18 de julio del 2008 la declaración de La Granja, reclamando entre otros extremos, la derogación de esa Ley.

Las tesis críticas contra la Ley de Amnistía adquirieron fuerza y contundencia al ser acogidas en ese mismo año 2008 por el Comité de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo formado por expertos independientes con el fin de supervisar a los Estados que tienen ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En la sesión del 30 de octubre de 2008, en respuesta al Informe presentado por España el 5 de febrero, aconsejaba al Estado Español…Que debía de tomar las medidas legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de la imprescriptibilidad de los crímenes  de lesa humanidad por los tribunales nacionales; prever la creación de una comisión de expertos  independientes, encargada  de restablecer la verdad histórica sobre la violación de los derechos humanos cometidas durante la guerra civil y la dictadura, permitir que las familias identifiquen y examinen los cuerpos de las víctimas, y en su caso, indemnizarlas y la derogación de la Ley de Amnistía por vulnerar el art.15.2 del pacto Internacional de Derechos Civiles  y Políticos, ratificados por España el 27 de abril de 1977.

Estas conclusiones se publicaron el 5 de enero del 2009  dieron lugar a una inusual respuesta del Gobierno Español una semana más tarde, lamentando la actuación del Comité  y volvía a defender la Ley de Amnistía, siguiendo los criterios de la Sentencia de la  Sala Segunda del TS, para concluir que dicha ley fue una demanda de toda la oposición democrática y además aprobada por consenso de todas las fuerzas políticas parlamentarias, también para incluir  en la misma a los criminales franquistas.

En 2009 se volvió a repetir la historia, en esta ocasión con el Comité contra la Tortura, que incluyó en su Informe su  preocupación por la vigencia de la Ley de Amnistía, recordando el arraigado reconocimiento de la prohibición  de ius cogens (derecho obligatorio) y que el enjuiciamiento de esos actos de tortura  no deberían estar limitados por las normas de prescripción alguna, ni tampoco del principio nullem crimen sine lege.

El 21 de diciembre del 2009 el Grupo de Trabajo sobre el examen periódico universal y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU reiteró las mismas ideas, considerando que en España no se habían investigados las desapariciones ocurridas  durante la guerra civil española y del régimen del General  Francisco Franco, aunque la doctrina del delito continuado aplicable a las desapariciones sin resolver la infracción penal todavía pervive.

Human Rights Watch en 2010 a partir de los anteriores informes, emitió un comunicado en donde se afirmaba que las autoridades españolas deberían cumplir las recomendaciones de la ONU de poner fin a la Ley de Amnistía, en lugar de investigar a un magistrado que  busca la rendición de cuentas por los abusos del pasado.

El 10 de febrero de 2012, la representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos Humanos pidió formalmente a España la derogación  de la Ley de Amnistía, advirtiendo que incumplía  la normativa internacional en materia de derechos humanos.

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las Desapariciones Forzadas Involuntarias volvió a pedir la derogación de la Ley en su visita a España el 30 de septiembre del 2013 y en sus observaciones  finales dejaron dicho que la declaración de la ONU de desapariciones forzadas exige … Que el Estado Español garantice a las victimas un recurso efectivo que impliquen la investigación de oficio seria e imparcial de las desapariciones forzadas a fin de identificar a los presuntos responsables de las mismas e imponerles las sanciones que puedan corresponderles. Sin embargo, la combinación de un marco legislativo deficiente, una judicatura que no ha interpretado la ley a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fiscales que no han impulsado las investigaciones y la presencia de una ley de amnistía han creado un patrón de impunidad para los casos de desapariciones forzadas ocurridas durante la Guerra Civil y la dictadura.

La visita en febrero de 2014 de Pablo de Greif relator especial de la ONU para la promoción de la verdad, justicia  reparación y garantía de no repetición y experto en Justicia Transicional, entre sus conclusiones preliminares dejó apuntado que El Estado Español debía dejar sin efecto la Ley de Amnistía, pues en la práctica  cumplía las funciones de una ley de punto final en tanto que se ha utilizado para archivar prácticamente la totalidad de los casos  que llegan ante los jueces.

En su Informe final de 22 de junio del 2014 recalcó… Que en España se realiza una interpretación restrictiva  de la Ley de Amnistía que no sólo niega el acceso a la Justicia sino que también impide  cualquier investigación por los crímenes de la dictadura  y concluía que para que la Amnistía tenga efecto tendrá que aplicarse una vez determinados los hechos, las responsabilidades y las penas correspondientes en el marco de una investigación judicial, sin embargo la justicia española viene actuando  en el sentido contrario, archivando toda denuncia sin investigar los hechos sobre la base de la Ley 46/1977.

Todos estos Informes y Dictámenes vinculantes de organismos internacionales a los que España pertenece de pleno derecho,  nos habría de llevar a preguntarnos qué función desempeña el párrafo segundo del artº10-dentro del Título I de la Constitución vigente de 1978-Las normas relativas a los derechos fundamentales  y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretaran de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados  y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.

España no ha firmado la Convención de la ONU sobre la  imprescriptibilidad de crímenes de guerra y de lesa humanidad, que entró en vigor en diciembre del 2010.

Una pregunta que planteó en el 2003,  el entonces diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares al Gobierno, en la que expresó la opinión de entidades memorialistas y de ONGs como Amnistía Internacional por la lentitud y el archivo de numerosas casos de desapariciones forzadas y crímenes de derecho internacional cometidos en España entre 1936 a 1977.

La respuesta del Gobierno del  PP el 15 de abril del 2013, afirmando que el compromiso para la firma y ratificación de la Convención de la ONU sobre crímenes de guerra  era un compromiso de la anterior legislatura-PSOE-, pero, como ciertas medidas parecían ser contrarias al principio de irretroactividad de la ley penal, de momento no se firmaría.

Además, reiteró su anterior  posición sobre la Ley de Amnistía, manteniendo que el Comité de la ONU había hecho a España  observaciones, pero no denuncias de incumplimiento y que una derogación de una ley era competencia exclusiva del Parlamento y que además, la competencia de la Convención Internacional  era sólo sobre los hechos ocurridos a partir de diciembre del 2010, por lo que los crímenes del franquismo no estarían comprendidos en la misma.

Los últimos intentos para modificar la Ley de Amnistía

Recoge  el profesor Roldan Jimeno Aranguren  diversos intentos tramitados en el Congreso de los Diputados a partir del 2011 y hasta 2018 -todos ellos frustrados –para modificar la Ley de Amnistía de 1978, que pasamos a resumir, ya que complementan una visión global y de conjunto sobre este tema.

El Bloque Nacionalista Gallego, encuadrado en el Grupo Mixto, presentó en julio del 2011 una Proposición de Ley para modificarla, limitándose añadir un nuevo artículo, por el que se dijera que dicha Ley no era de aplicación a los crímenes de genocidio o lesa humanidad, a los que era de aplicación lo dispuesto en  la normativa internacional que regula la misma.

Fue discutida en el pleno del Congreso de Diputados el 19 de julio del 2011 y se rechazó por 320 votos (PSOE, PP, CIU, COALICION CANARIA y UNION DEL PUEBLO NAVARRO) frente a ocho (ERC,IU-ICV-BNG y la socialista María Antonia Trujillo. Se abstuvieron los seis diputados del PNV y dos del PP-estos últimos por error.

En defensa de la proposición el diputado del BNG Francisco Jorquera afirmó entre otros extremos…Frente al modelo basado en la amnesia de la transición Española, a partir de  interpretar la Ley de Amnistía  como una ley de punto final, ensalzaba a los estados americanos  que habían abolido sus leyes de punto final, poniendo como ejemplo a la Argentina donde pocos días antes habían sido condenados siete personas  por los crímenes cometidos durante  la dictadura.  

Terminó su intervención afirmando… que no pretendía reabrir ninguna herida, sino contribuir a cerrarlas, pues no se pueden cerrar heridas desde el olvido y la impunidad, solo se pueden hacer  conociendo la verdad, reparando a las víctimas, haciendo justicia.

Cinco años más tarde el 19 de julio del 2016 Unidos Podemos, en el  Congreso de Diputados con el PP como grupo mayoritario, presentó una Propuesta no de Ley de modificación de la Ley de Amnistía- consciente de que plantear su derogación no habría obtenido el consenso político  necesario, por la correlación de fuerzas políticas- en la que no se pedía derogar la Ley, sino reducir su significado, con la adicción de un nuevo artículo al texto legal de 1977, aclarando que la Amnistía no podía ser aplicada  a los  delitos de torturas, desapariciones forzadas, crímenes de genocidio o lesa humanidad cometidos durante la guerra civil y la dictadura franquista.

Esta  Propuesta  no de Ley fue discutida en la Comisión de Justicia del Congreso de Diputados  el 20 de diciembre del 2016 y no prosperó por el voto en contra de los partidos que habían posibilitado la formación  del último Gobierno: PP, PSOE  y  Ciudadanos,  fue apoyada por Esquerra Republicana y Compromis, que hicieron hincapié en la imprescriptibilidad de los crímenes franquistas y la necesidad de acabar con la impunidad.

La mayoría de las formaciones políticas que se oponen sistemáticamente no ya solo a derogar o anular la Ley de Amnistía de octubre de 1977 sino también su posible reforma con las nuevas adicciones propuestas, por considerarla como un elemento fundamental de la democracia, se sitúan en  el tiempo pasado.

Mientras que por el contrario, los que pretenden su  anulación o reforma se sitúan en el tiempo presente y hacen una interpretación de esa Ley acorde con los Informes de los organismos internacionales y en concreto con el de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU del 2015, que planteó la derogación , ya que de lo contrario, podría constituir un obstáculo para la aplicación de los Derechos Humanos  en España, tal y como se establece  la Constitución y los Convenios Internacionales suscritos por España.

El 25 de octubre del 2017 PODEMOS, EN COMÚN, EN MAREA, ESQUERRA, PNV, PDCAT, BILDU, y NUEVA CANARIAS  presentaron en el Congreso sendas proposiciones de ley para reformar  la Ley de Amnistía y el Código Penal con la finalidad de que se puedan juzgar los crímenes del franquismo, modificando algunos de sus preceptos , en el sentido de considerar que…” las disposiciones contenidas en  el texto de la Ley no impedirán que los juzgados  y tribunales investiguen , enjuicien e impongan las penas correspondientes  a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad,, delitos de guerra y otras graves violaciones de los derechos Humanos…” y además, la inclusión en el Código penal de un nuevo precepto relativo a la imprescriptibilidad  de los crímenes contra la humanidad, dando cumplimiento de las recomendaciones de los organismos internacionales y poder sentar en el banquillo a los presuntos responsables franquistas de crímenes contra los derechos humanos.

Izquierda Unida no se sumó la anterior iniciativa y una semana más tarde presentó  su propia Proposición de Ley solicitando la nulidad de la Ley de Amnistía de 1977.

Uno de los  argumentos clave de los promotores de este último intento de mejorar-que no de suprimir o anular-la vigente Ley de Amnistía fue… El de que las nuevas y  jóvenes  generaciones que trabajan y viven hoy en España, que no la votaron en su día, tampoco la Constitución, por no tener edad para ello, tienen derecho a que el Estado Español asuma el acervo de Derechos Humanos  con total naturalidad y si hay una ley vigente que pueda impedir desplegar ese acervo, habrá que modificarla.

El Pleno del Congreso de 20 de marzo del 2018 rechazó la proposición de Ley  con los votos en contra de PP, PSOE y CIUDADANOS, que volvieron a esgrimir los argumentos de la irretroactividad contemplada en la Constitución  y en el espíritu de reconciliación de la transición española.

Los intentos de someter la cuestión de la nulidad de la Ley de Amnistía ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, por parte de familiares de víctimas del franquismo han sido muy negativos, ya que la mayoría de las querellas iniciales  fueron generalmente inadmitidas por razones estrictamente formales, sin entrar en el fondo.

Casos paradigmáticos fueron , la demanda interpuesta por familiares de José Humberto  Baena Alonso , que fue uno de los cinco últimos ejecutados por la dictadura el 27 de septiembre de 1975, tras un Consejo de Guerra Sumarísimo sin garantías de defensa fue inadmitida por el Tribunal  Europeo de Derechos  Humanos en septiembre del 2005  en base a que los hechos denunciados eran  anteriores a la entrada en vigor del Convenio en España y que los hechos base de la misma  no constituían una injerencia de las autoridades del Estado en los derechos garantizados en el Convenio.

La  Jurisdicción Universal, única vía abierta en la actualidad, para la persecución de los crímenes del franquismo.

Como es público y notorio, la tenaz, persistente y rotunda  negativa de las autoridades y responsables políticos españoles de los dos principales  partidos PSOE y PP, así como de las sucesivas  cúpulas del poder  judicial por ellos designados a lo largo de estos cuarenta últimos años para aceptar su derogación , ni tampoco modificar la Ley de Amnistía de acuerdo con los organismos internacionales de Derechos Humanos, llevó a la  Asociación para la Recuperación de  la   Memorialistas  Histórica (ARMH) a presentar, fundamentándola en los principios de Jurisdicción Universal  una querella el 14 de abril del 2010, en Buenos Aires ante el Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de la República Argentina.

Del contenido de la misma ha de destacarse en relación con la Ley de Amnistía de octubre de 1977, que en ella no se contemplaban los actos constitutivos de delitos de crímenes lesivos a la humanidad, los cuales ni se mencionan expresa o implícitamente , ya que desde el 27 de julio de 1977 estaban en vigor en España el artículo  15.2 del pacto  Internacional de Derechos Civiles, por lo que , estaban excluidos , ipso iure, los de genocidio y crímenes de lesa humanidad, que no eran considerados delitos  políticos, tanto en el derecho internacional como en el interno español vigente antes del 15 de octubre de 1977, especialmente en el caso de los delitos continuados  de secuestro, dentro y fuera de España, de niños de familias republicanas entregados a familias franquistas, ni las detenciones-desapariciones forzosas.

Desde sus inicios y hasta la actualidad, ya que dicha querella sigue viva, las máximas  autoridades políticas-administrativas, judiciales y fiscales españolas han mostrado su abierta  y frontal oposición a la misma, denegando en multitud de ocasiones las iniciativas adoptadas por la jueza María de Servini, entre las que destaca tomar declaración a diez y nueve ex altos cargos de seguridad durante la dictadura franquista , a lo que se opuso  la Fiscalía General del Estado , por una Orden interna de 30 de septiembre del 2016 dirigida a toda la carrera fiscal, para que rehusaran y se negaran aceptar las peticiones de auxilio judicial de la jueza argentina, argumentando …Que los hechos que se intentaban investigar estaban prescritos  y eran  competencia de la justicia española y no a la argentina, además quedaban bajo la aplicación de la Ley de Amnistía de 1977.

A modo de conclusiones provisionales.

Del análisis pormenorizado que antecede- que es una síntesis muy reducida del libro, aquí comentado y recomendado- del estado de la cuestión sobre las escasas posibilidades que hay hoy, de derogar o modificar  Ley de Amnistía de octubre de 1977, dado el triste  pero real panorama político de nuestro país, ya que en dicha cuestión el PSOE ha venido adoptando casi  idéntica posición que la del PP, mostrando con ello la prepotencia del “bipartidismo” que ha venido imperando desde la transición, sin que la suma  del resto de las otras fuerzas políticas, incluidos los nacionalistas vascos, catalanes y gallegos  reúnan el  quórum suficiente para que lo vuelvan a intentar de nuevo, ya que se van a encontrar con el mismo muro sobre el cual se alzó el Pacto del Silencio Español.

Por ello, las peticiones del colectivo ANEMOI no dejan de ser  manifestaciones de buenas intenciones, pero faltas de una base política realista, ya que en las condiciones políticas  actuales y con el feo panorama  que se nos ha venido encima,  con unas nuevas elecciones  y los inciertos resultados posibles , sólo cabria intentar  apoyar las diversas  iniciativas  para constituir, en base a los postulados de la Justicia Transicional una Comisión de la Verdad, de personalidades independientes, con total autonomía funcional y organizativa del poder político.

Cuya tarea primordial seria  trazar  una hoja de ruta de ir acumulando las múltiples  pruebas de los crímenes del franquismo, sobre la base de todas las investigaciones realizadas en estos últimos cuarenta años  y esperar que algún día en el futuro  sea posible el cambio en  la correlación de fuerzas políticas representadas en el Parlamento y pueda acometerse la derogación total o modificación parcial   de la Ley de Amnistía  de 1977, en los términos exigidas por las entidades memorialistas y los organismos internacionales de derechos humanos.

Vía  esta última, que también  se está intentando implementar desde hace ya algunos años por la sociedad civil y por algunas instituciones memorialistas minoritarias, pero que hasta la fecha no han logrado su alumbramiento, por dos razones fundamentales:  los personalismos de los que se postulan para integrarse en esa posible Comisión de la Verdad  y  la falta de apoyo y consenso de los partidos políticos hoy existentes en el arco parlamentario, por lo que también en este aspecto, “España es diferente”, a la pauta seguida en otros países, también con pasados dictatoriales traumáticos Argentina, Chile, Uruguay, África del Sur…que consiguieron se constituyeran sus respectivas y diversas Comisiones de la Verdad.


Fuente →  cronicapopular.es

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