El Pueblo Gitano y los juicios del franquismo

El Pueblo Gitano y los juicios del franquismo:

El Consejo de Ministros del viernes 24 de agosto dio el primer paso para exhumar los restos morales del general Francisco Franco del Valle de los Caídos. La aprobación de este Real Decreto Ley [2] que modifica la Ley de Memoria Históricamente aprobada por el Gobierno Socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en diciembre de 2007, permitirse, una vez que el Congreso lo valide, que puede ser tramitado como proyecto de ley para su debate por parte de los grupos parlamentarios y la presentación presentación de enmiendas, entre las que se encuentran, con toda seguridad, la propuesta de anular los juicios del franquismo. Una iniciativa en la que Esquerra Republicana de Cataluña tiene especial interés por el caso del presidente Lluís Companys.

La base principal que justifica esta pretensión incide en que los pronunciamientos cívicos militares, formados durante la Guerra Civil y una vez terminada, fueron una pieza más del engranaje represor que se llevó a la proscripción, muerte o prisión, a miles de personas. Entre ellas, varias decenas de gitanos y gitanas.

Sin extendernos demasiado sobre un tema que ha sido estudiado con la profusión y profundidad que merece [3], haremos un pequeño recorrido por los tres aspectos esenciales que caracterizaron la mayor parte de los procesos en que los gitanos se vieron involucrados:

1.      El carácter ilegítimo de los tribunales militares que se formaron, y su función represiva.

2.      La falta de garantías para un juicio justo, sin posibilidad de proponer pruebas ni elegir abogado.

3.      Los prejuicios contra los gitanos, los cuerpos de represión y los miembros de los tribunales, que contribuyeron en buena medida a las formular resoluciones contrarias a los principios básicos del derecho.

Respecto a los primeros primeros puntos, gitanos y no gitanos sufrieron por igual las consecuencias. En este sentido, en el mes de septiembre de 2018, el Congreso aprobó una proposición no de ley para reclamar la nulidad de las sentencias del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas y de los consejos de guerra. El texto calificaba estas sentencias de "ilegítimas, radicalmente nulas e injustas", y añadía que "carecen absolutamente de eficacia y validez". Se reiteraba la "ilegitimidad" del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Orden Público, de los Tribunales de Responsabilidades Políticas y de los Consejos de Guerra, Constituidos por motivos políticos, ideológicos o religiosos.[4].

En el caso de los gitanos, a la represión política se sumó la social desde noviembre de 1939, cuando, bajo el pretexto de combatir el tifus exantemático, probablemente transmitido por las tropas procedentes del norte de África, los gitanos fueron objeto de redadas con el fin de internarlos en centros sin las condiciones adecuadas para albergarlos y tratarlos. Aún así, Franco dejó bien claro que el extremo cuidado que el nuevo régimen tenía de devolver en la circulación los elementos sociales dañinos, pervertidos, envenenados política y moralmente, porque representarían un "peligro de contagio para todos" [5]. De esta forma, la represión quedaba justificada ante la necesidad de tratarlos con "la razón de la fuerza para conseguir salvar a España y para darle días de grandeza" [6].

Por otra parte, la criminalización de los gitanos, aunque sin ser una construcción franquista, fue institucionalizada sobre la base de una "diferencia" esencialista, confirmada por la supuesta especificidad de la delincuencia gitana relacionada con el robo de caballos, la mendicidad, las estafas, el hurto en tiendas, etc. Siendo el comercio de caballerías la principal actividad tradicional de los gitanos en el campo, constituyó el motivo prioritario de control y vigilancia, debido a que, en el contexto de la pobreza de la España de los años cuarenta, la posesión de una caballería suponía una valiosa herramienta de trabajo [7].

Así se estableció el 14 de mayo de 1942 en el reglamento de la Guardia Civil, cuyo capítulo cuarto decía textualmente: “Se vigilará escrupulosamente a los gitanos”, pues como se plasmaba en el capítulo siguiente: “Esta clase de gente no tiene por lo general residencia fija, se traslada con mucha frecuencia de un punto a otro en que sean desconocidos, conviene tomar de ellos todas las noticias necesarias para impedir que cometan robos de caballerías o de otra especie “. La presunción de culpabilidad era categórica.

En cuanto a la falta de garantías procesales, éstas se originaron por la propia naturaleza de la composición y finalidad de los tribunales militares. Sus miembros, que no poseían formación alguna, estuvieron sometidos bajo una estructura jerárquica, a las órdenes de sus superiores golpistas, quienes además, debían ratificar las sentencias para que, en última instancia, eran firmadas por Franco.

En estos juicios sumarios, el acusado que no podía demostrar su filiación derechista tenía muy difícil salir airoso del trance, aún más, cuando la Ley de Enjuiciamiento Criminal vigente [8] quedó en papel mojado ante la “rapidez y ejemplaridad” que perseguía el procedimiento militar de la represión franquista. Sus instrucciones se configuraron incluso antes del inicio de la contienda, pues ya en la Instrucción reservada nº 1, de fecha anterior al 18 de julio, Mola aconsejaba cómo “la acción” -el golpe militar- había de ser “en extremo violenta” para reducir lo antes posible al enemigo”.Igualmente, en el bando de guerra que Queipo de Llano, publicado el 19 de julio, se autorizaban las ejecuciones sin necesidad de ningún otro, a cualquiera que se le sorprendiera con un arma sin la autorización de militar. Por último, el 26 de julio se dispuso la ejecución, también sin abrir diligencia alguna, de cuantos marxistas o comunistas se encontraran en esas localidades en las que partidarios del levantamiento militar hubieran muerto; y en caso de no encontrarse ninguno, se había de proceder a la ejecución del “mismo número de afiliados arbitrariamente elegidos” [9].

Los gitanos, en su mayoría apolíticos, tuvieron bien difícil poder demostrar unos antecedentes de derechas que les salvaguardaran de ser represaliados. No obstante, hubo excepciones y algunos pudieron acreditar la muerte de familiares por a manos del bando republicano o tener algún familiar combatiendo en la División Azul. Francisco Heredia Carmona, por ejemplo, fue excarcelado porque durante la guerra "le fusilaron dos hermanos por los marxistas" [10]; y María Flores Flores lo fue, por haber tenido un hermano luchando en el frente ruso [11].

No obstante, personajes como Francisco Aguilera Contreras, alias "Rizao", detenido en Cantoria (Almería), acusado de haber pertenecido a la CNT y de participar en el comité para la toma de fondos para la guerra, son los que mejor definen la actitud de la mayor parte de los gitanos, que de algún modo, participación de forma más comprometida en la Guerra Civil. Una implicación a la que se vieron arrastrados para superar la escasez y las penurias, y lograr así la supervivencia de sus familias. En el caso de Francisco, y según sus propios vecinos, se vio "obligado por la necesidad, por el número de hijos que tenía y por encontrarse enferma su esposa", ya que "no teniendo qué darles de qué comer". hizo aquellos servicios para cobrar el jornal que le asignaban". La entereza y personalidad de Francisco quedó bien patente durante el interrogatorio, sobre todo cuando preguntado sobre su filiación anarquista, respondió textualmente: "Pues como buen gitano, soy apolítico y siempre he votado a las derechas". Unas palabras que resumen la postura frente a la política de buena parte de la población gitana española. Una realidad, que en este caso, el tribunal estimó al sobreseer la causa y poner en libertad, en octubre de 1940, a este gitano apolítico votante de derechas [12].

Son abundantes las muestras de la colaboración gitana con el bando republicano durante la guerra y luego con la guerrilla antifranquista. Una complicidad que se explica por el hecho de que compartieron un mismo enemigo: la Guardia Civil. Sólo citaremos un caso de supuesto colaboracionismo gitano con la guerrilla antifranquista. En él estuvo implicado Diego Amaya García, procesado en 1949 y condenado a seis años de prisión por haber colaborado en el secuestro de Alonso Carretero García, residente en el "Cortijo Grande", en el término municipal de Ronda, si bien su participación parece que se redujo a la compra de los suministros que los guerrilleros pidieron cuando se hallaba en el monte con las cabras que guardaba [13].

Uno de los casos donde podemos apreciar la ausencia de garantías procesales se remonta a unos hechos ocurridos al comienzo de la Guerra Civil, cuando en agosto de 1936, miembros del Comité Revolucionario de Alcudia de Guadix saquearon el comercio que Francisco Martos poseía en dicha población. Un hecho, por el que recién finalizada la contienda, en junio de 1939, se denunció a varias personas que, según se dijo, habían participado en dicho expolio. Entre ellas, los gitanos Torcuato García Rodríguez, alias “Piche el Gitano”, Antonia Pérez “la Chumina”, Gracia Heredia Moreno y Elena Muñoz Hernández. A todos se les imputó además el haber pertenecido a la UGT y cometido un delito de rebelión militar.

El juicio careció de las mínimas garantías para asegurar una defensa adecuada, pues aunque se constató que los artículos que se hallaron en poder de los inculpados, procedían de dicho saqueo, se trataba de todo aquello que los asaltantes habían desechado y abandonado en la calle. Tampoco se demostró la filiación sindicalista que se les imputaba, aunque sí hubo testigos que declararon poseían ideas izquierdistas.

Encerradas las mujeres en la prisión de Guadix, Gracia moriría en febrero de 1941, cinco días antes de que se le concediera a Antonia Pérez la libertad provisional. Posteriormente, el 26 de abril de ese mismo año, Torcuato García, marido de Gracia, y Elena Muñoz fueron también puestos en libertad provisional; y, ya el 24 de julio de 1943, la causa acabó siendo sobreseída [14].

Otro aspecto preprocesal de este caso, se refiere a las confesiones arrancadas de forma violenta por la Guardia Civil. Así lo manifestó Francisco Cortés Heredia, también conocido como "Rubite" y "Pancho Villa", que en su declaración realizada al dictado de sus interrogadores, dejó minuciosamente detallada su intervención en los saqueos y ejecuciones, si bien, ya ante el tribunal militar, negó todo lo que se le había sido arreglado por la fuerza [15]. También Francisco Amador se atrevió a denunciar el maltrato sufrido por parte de la Benemérita, al manifestar ante el tribunal: "que si declaró ante la Guardia Civil de Cabra del Santo Cristo, que es cierto que estuviera en el atraco llevado a cabo en el cortijo de Antonio Bernardino, fue debido a la gran paliza que le dieron" [16].

Las denuncias realizadas a veces con un trasfondo de venganza personal, lo fueron también por gentes de derechas, adeptas al régimen, lo que bastaba para proceder a la prisión y al procesamiento de la víctima, tal como ocurriría en los casos de Presentación Gómez Cortés y Encarnación Gómez Heredia [17], así como con Ana Heredia González [18]; todas las cuales quedaron finalmente absueltas, una vez se verificó la falsedad de las delaciones.

Fue el último punto, el referido a los prejuicios, que, basados en un estereotipo negativo construido a lo largo de cinco siglos, habían configurado la imagen delictiva de los miembros del pueblo gitano, lo que les convirtió de facto a todos ellos en los presuntos culpables de cualquier conflicto

Esta eterna presunción de culpabilidad se cebó siempre sobre el gitano en los momentos más difíciles. Ocurrió ya durante las tres guerras carlistas que asolaron España en el siglo XIX, y se repitió en el XX con ocasión de la Guerra Civil. Es habitual encontrar casos como el acontecido en Berja (Almería), cuando en el camino que va desde esta población a Ugíjar, un tal Gabriel Enciso fue asaltado y robado por tres sujetos de los solamente dijo eran gitanos; y esto, sin aportar descripción alguna de sus personas, ya que el atraco se había producido en noche cerrada y en muy poco tiempo. Sólo fue cuestión de ajustar el número de implicados y la etnia. Así, sin más datos, el 3 de junio de 1943, la Guardia Civil de Berja, nada más tener conocimiento de la presencia de tres gitanos en sus calles, los detuvo sin atender a sus explicaciones. Los detenidos manifestaron haber venido a esa población desde Granada a buscar trabajo, para lo que hicieron noche en Órgiva, lo que les eximía de haber cometido el delito que se les imputaba. Sometidos a consejo de guerra, José Cortés “Ratón”, José Santiago y Antonio López Santiago, fueron declarados culpables y condenados a veinte años de reclusión [19].

La presunción de culpabilidad basada en prejuicios antigitanos aparece frecuentemente en los informes de la Falange, de alcaldes, de la Guardia Civil y de muchos testigos; incluso, en los comentarios y valoraciones de los mismos tribunales. He aquí algunos ejemplos:

El 22 de junio de 1944 fue fusilado José Fernández Castellón “Gitano”, natural de Turre y vecino de Bédar, cuyo alcalde manifestó en su informe que “antes del glorioso Movimiento Nacional, observó una conducta sospechosa, como gitano y vago”[20]. Otro alcalde incidía en los antecedentes delictivos de Juan Heredia Heredia, de quien dijo que era “gitano, como tal, amigo de lo ajeno, y por eso ha estado varias veces en la cárcel”[21].

En el proceso abierto contra Rafaela Fernández Heredia, vecina de Pinos Puente y acusada de vender a precios abusivos el kilo de pan, un informe de la Guardia Civil la describe como una persona de “conducta moral algo indeseable por sus enredos y amiga de lo ajeno”. En este punto, el redactor apostilló: “esto harto frecuente en esta clase de gentes, como gitanos que son”[22].

Sobre la familia Córdoba, acusada de pasarse a zona republicana, el mismo tribunal, en su sentencia de absolución, no quiso dejar de manifestar que “no son de mala conducta, aunque únicamente aficionadas a la sustracción de frutos, característica de su condición racial y social”[23].

Por último, comentaremos el caso de José Cortés Fernández, detenido en Granada tras ser acusado por el cura de Villanueva de Mesía de haber participado en “el asalto y destrucción” de su iglesia. El jefe de Falange de aquella villa, al informar sobre su conducta afirma que “no era nada más que regular. Filiación socialista, antecedentes: un niño muy vago y poco amante del trabajo, como buen gitano”, partidario de la causa marxista por influencia de “su progenitor”. El alcalde, por su parte, informó en los mismos términos, añadiendo cómo había marchado “a la zona roja el 28 de agosto de 1936, con las grandes ilusiones de no hacer nada”. Sin más pruebas inculpatorias, el tribunal tuvo que sobreseer la causa[24].

Para concluir, debemos incidir en que la reparación histórica de cada una de las víctimas de estos juicios debe ir más allá del simple resarcimiento moral y simbólico; su reparación histórica no ha sido de ser individual, también debe ser global, de reconocimiento del drama vivido por una comunidad, sometida históricamente a una represión permanente y al estigma de una otredad, que los condenaba antes de ser juzgados.

La Criminalización, el castigo y la humillación han constituido la cara, la cruz y el canto de una misma moneda, que lanzada al aire y bajo el lema: "Por la gracia de Dios", cayera como cayera, el gitano estaba ya condenado desde su nacimiento.

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