Cuarenta años de ficción constitucional

Cuarenta años de ficción constitucional : La parte dogmática de la Constitución de 1978: Título preliminar, que recoge los principios generales, y Título primero, Derechos y deberes fundamentales, no se cumple ni siquiera en sus líneas más generales;es papel mojado. Precisamente, es la sección primera del capítulo II del Título primero, De los derechos fundamentales y de las libertades públicas, la que menos en serio se toma por parte de los poderes públicos. Y eso no sólo referido a los múltiples casos de malos tratos y de torturas físicas y psicológicas en comisarías, prisiones y psiquiátricos, denunciados por asociaciones y organismos mundiales como Amnistía Internacional o la misma ONU, sino a la aplicación del articulado completo al ciudadano común, a la conculcación sistemática de los derechos fundamentales de la persona durante todo el periodo pseudodemocrático si el sujeto de derecho fuese o bien miembro de la clase obrera o bien nacionalista periférico, cuanto más si se diesen juntas ambas condiciones. En cuanto al capítulo tercero de este Título primero, De los principios rectores de la política social y económica, simplemente supone una astuta concesión formal a la izquierda (el PCE obtuvo más de veinte diputados para las Cortes constituyentes) cuyo cumplimiento nunca se ha previsto ni contemplado, ya que solamente buscaba el consentimiento explícito del comunismo español y de la izquierda del PSOE a la monarquía y demás instituciones postfranquistas. Además, las diferentes leyes orgánicas encargadas de desarrollar el texto constitucional lo han interpretado de modo torticero e interesado. Verbigracia, el cargo honorífico de defensor del pueblo, supuestamente designado para velar por el cumplimiento de este Título primero, aunque muy bien retribuido, no ejerce ninguna competencia real ni efectiva. Y el Tribunal Constitucional se limita a actuar como un mero agente político más en la dinámica partidista. En la actualidad, esta situación se ha agravado sensiblemente con normativas neofascistas como la Ley Mordaza, que atenta de modo flagrante contra el espíritu (y la letra) del artículo 20 de la CE, el que regula la libertad de expresión, además de conculcar otros derechos supuestamente constitucionales como el de manifestación o asociación.

En cuanto al Título VIII, De la organización territorial del Estado, habrá que convenir en que parece absurdo que a estas alturas la mayor parte del articulado se dedique a formular el modo de acceso a la autonomía por parte de las diferentes regiones y nacionalidades históricas. El Estado de las Autonomías está definido desde décadas atrás y todo ese texto, evidentemente, sobra. Este sinsentido resulta más patente si atendemos al hecho de que el conflicto territorial tanto vasco como catalán ha marcado la agenda política española durante las últimas cuatro décadas, es decir, todo el tiempo de pervivencia de la CE, lo que demuestra las carencias de la Ley Suprema del Estado español. Cabe preguntarse cabalmente si todo ese contenido ya innecesario y hasta farragoso no podría sustituirse por varios artículos que redefiniesen prolijamente una nueva configuración territorial que recoja las aspiraciones de las sociedades vasca y catalana, y que aborden el asunto crucial del derecho a decidir, en la medida en que sus anhelos soberanistas los respalden mayorías firmes y sólidas en sus respectivos territorios. Lo ideal sería iniciar un proceso constituyente, como han propuesto repetidamente fuerzas políticas como Unidos Podemos, pero la derechización actual de la sociedad española lo desaconseja. Sin embargo, podemos confiar en que ni el PP ni Cs (en su réplica joseantoniana actual) ni Vox (una mera escisión del primero que no debe causarnos temor, pues responde a un espectro sociológico preexistente) con total probabilidad no culminarán sus propósitos recentralizadores.

Fuente →   noticiasdenavarra.com

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