Los referéndums republicanos y el texto del 78 como constitución contra la gente

Los referéndums republicanos y el texto del 78 como constitución contra la gente:

Una ola de referéndums sobre la monarquía se suma ahora a los referéndums convocados, durante los últimos tiempos, al margen del poder estatal
¿Cómo es posible que, en un país que se autodenomina democrático, sea inconstitucional que la gente vote y decida?
La respuesta la encontramos en la naturaleza del texto de 1978 como Constitución estática, lo que la convierte en una Constitución contra la gente y los pueblos del Estado

Durante los últimos tiempos asistimos a una ola de referéndums convocados al margen del Poder estatal. Primero fue el 1-O catalán de 2017. En julio de 2018 y a pesar de no estar contemplado en el procedimiento de reforma previsto en el estatuto de autonomía vasco, PNV y EH Bildu pactaron que la futura reforma del mismo sea sometida a una consulta entre la ciudadanía vasca previa a la tramitación en las Cortes Generales. Estos últimos días asistimos a la convocatoria de una ola de referéndums sobre la monarquía. Siete distritos de Madrid y cinco municipios de la comunidad ya han anunciado su convocatoria para diciembre. Los estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad Carlos III y la Universidad de Zaragoza han convocado también a referéndum. Y la cosa sigue.

El poder político estatal y el poder judicial considera que se tratan de referéndums no sólo no-constitucionales sino también inconstitucionales. Incluso, para evitarlos, el PP registró en julio, una proposición de ley para introducir en el Código Penal el delito de convocatoria de referéndum ilegal. Pero, ¿Cómo es posible que, un país que se autodenomina democrático, sea inconstitucional que la gente vote y decida? La explicación a ello la encontramos en la actual naturaleza de la Constitución de 1978 como “Constitución contra la gente”.

Para entender a qué me refiero con lo de Constitución contra la gente, hay que diferenciar entre lo que llamaré una Constitución dinámica cuyo ejemplo podría ser Suiza y una Constitución estática cuyo ejemplo sería España.

Denominaré Constitución dinámica a aquella cuya aprobación no se considera un punto final de llegada, sino el punto de inicio. Es una Constitución futurista, cuyo centro de atención temporal está en el futuro. Se parte de la base de que el momento fundacional del Estado no es por sí mismo un momento de petrificación de un nueva sociedad acabada, perfecta y sin contradicciones a partir del cual sólo es posible vivir en armonía con ella, sino que la Constitución abre una nueva etapa y establece los instrumentos para la construcción colectiva de una nueva sociedad imperfecta e inacabada, que hay que ir perfilando progresivamente a partir de la participación ciudadana.

Ejemplo claro de este modelo sería la Constitución suiza. En ella se contempla la posibilidad de una iniciativa popular de reforma constitucional que, independientemente de la opinión del poder político sobre su contenido, exige que, en caso de obtener las firmas requeridas, sea sometida en cualquier caso a referéndum. La propia dinámica de la iniciativa popular de reforma convierte la Constitución en una realidad cambiante, alejada de la idea de una fijación definitiva y cerrada de la realidad en un momento constituyente, de modo que el debate constitucional se proyecta en el tiempo hacia el futuro. El presente reactualiza, constantemente, el pasado haciendo del texto constitucional una Constitución de la gente.

Por el contrario, en España, la Constitución de 1978 no se conformó como punto de inicio sino como punto de llegada. Cuando, el 13 de julio de 1977, se conforman las Cortes constituyentes, los diputados y senadores no se sientan a redactar una Constitución partiendo de cero y abriéndola hacia el futuro. Las Cortes Constituyentes no son más que la puesta en escena de un escenario de concreción jurídico-formal que  homologó un proceso constituyente material que, en gran parte, ya se había producido desde inicios de los 70 en el interior del régimen franquista con el objetivo de evitar el desmoronamiento de los aspectos ideológicos centrales del mismo. El modelo socio-económico se acordó mediante los Pactos de la Moncloa antes de redactarse la Constitución. Y el modelo político estaba, también, prácticamente diseñado. Ya en 1972, Fernández-Carvajal publicaba un artículo en la Revista de Estudios Políticos donde planteaba la necesidad de conformar un “Derecho constitucional de anticipación”, destinado a aclarar la naturaleza del sistema político definido en las Leyes Fundamentales y decirnos qué desarrollos políticos podían ser congruentes con él y qué otros incongruentes, así como establecer además una cierta jerarquía o prioridad entre los desarrollos aceptables. Fueron diversos los constitucionalistas del régimen encargados de desarrollar, durante los primeros años 70, las bases de este Derecho Constitucional de anticipación que luego se reflejaría en el texto constitucional de 1978.

En consecuencia, lo que se produce en 1977-1978 no es el inicio de un proceso democrático de discusión colectiva, abierta, plural y democrática, desde cero hacia el futuro, de las bases constitucionales del nuevo Estado, sino la concreción jurídico-formal final de un proceso constituyente material ya llevado a cabo por el régimen desde inicios de los 70 con el objetivo de dejar blindados los principios básicos de un régimen (monarquía, unidad nacional, economía de mercado, etc.) que se estaba desmoronando. Es por esta razón que la Constitución del 78 adquiere una naturaleza de Constitución estática.

Denominaré Constitución estática a aquella cuya aprobación se considera un punto definitivo de llegada. Se trata de una Constitución pasadista, que tiene su centro de atención temporal en un pasado que se conforma en camisa de fuerza para las generaciones futuras. Se considera el acto fundacional del Estado como creador de un nuevo orden en donde la Razón (con mayúscula) se despliega de una vez por todas y, a partir del cual, sólo puede transcurrir una constitucionalidad estática y definitiva. Para blindar tal orden, los mecanismos de reforma constitucional son absolutamente rígidos y, a la vez, cualquier cuestionamiento del momento inicial es percibido como un ataque contra el orden perfecto y, en este sentido, el acto de decidir o el de convocar referéndums para que la gente pueda opinar sobre la forma de Estado o la organización territorial es percibido como una alteridad radical que ataca la armonía y que hay que combatir para mantener la estabilidad. El derecho a decidir para redefinir el statu quo se caracteriza por su negatividad y se percibe como el referente negativo del orden constitucional.

Tal naturaleza pasadista y cerrada que el régimen dio a la Constitución de 1978, hace que ésta imponga siempre el pasado sobre el presente y por tanto, cualquier intento de pronunciamiento de los vivos que pueda problematizar con la voluntad de los muertos es visto como inconstitucional. Así, la Constitución se conforma como un texto en contra del derecho a decidir de las generaciones actuales, esto es, una Constitución contra la gente y los pueblos del Estado.

Frente a una normatividad constitucional que nos subordina a los muertos y no nos deja decidir nada, lo único que podemos hacer es crear una normalidad social de desbordamiento democrático que se lleve por delante el pasado y su expresión jurídica que es la Constitución. Y la manera de hacerlo es empezar a auto-organizar e implementar decenas o centenares de ejercicios colectivos y pacíficos de decisión. 1, 2, 3… 100 referéndums populares sobre la monarquía; 1,2, 3… 20 Foros sociales constituyentes de participación masiva para definir colectivamente y aprobar como queremos que sea la sociedad de los próximos años. Es hora de que los vivos derrumbemos la voluntad de los muertos todavía defendida por los que se aferran a la Constitución.


Fuente → eldiario.es

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