10 años de la Ley de Memoria Histórica, y la propuesta para su reforma (2017)Federación Estatal de Foros por la Memoria, Junio de 2018
El pasado 26 de diciembre de 2017 El PSOE presentó una Proposición de Ley de “Reforma de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica” que la Mesa del Congreso de los Diputados inadmitió a trámite el 9 de marzo.
Ante la llegada del nuevo gobierno de Pedro Sánchez, entendemos que la política de sobre memoria histórica del nuevo gobierno irá en la línea de la proposición presentada, y vemos necesario hacer pública una valoración de la Ley de Memoria diez años después, así como de la iniciativa para su reforma.
En primer, lugar dejar claro que partimos desde la posición del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo, que entiende como insuficiente, a estas alturas, una Ley de Memoria Histórica (LMH), y propone una nueva iniciativa legislativa que tenga como centro las víctimas y el reconocimiento pleno de su derechos, en pie de igualdad con otros colectivos de víctimas de violencia política para los que se ha legislado convenientemente. Por tanto proponemos una Ley Integral de Víctimas del franquismo, que parta del reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo por el Estado español, y del derecho a ser consideradas y tratadas como sujetos pasivos de todos los derechos reconocidos en la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, mientras que el proyecto de reforma de la LMH presentado por el PSOE, no reconoce jurídicamente a las víctimas del franquismo, manteniendo la discriminación de este colectivo con respecto a otros colectivos de víctimas.
En segundo lugar nos parece un error grave la presentación de un proyecto de reforma de la LMH sin hacer una valoración crítica de sus orígenes, motivaciones y resultados durante más de 10 años de vigencia, en sus diferentes aspectos. Entendemos que su fracaso no puede explicarse exclusivamente por el hecho de que el Gobierno de Mariano Rajoy no la haya financiado suficientemente desde finales de 2011.
LA LEY 52/2007 DE MEMORIA HISTÓRICA
En 2004 la Comisión Interministerial encargada por la entonces vicepresidenta María Teresa Fernández De la Vega abrió una rueda de reuniones con diferentes organizaciones memorialistas y de víctimas del franquismo. En una de ellas participaba Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor de Derechos Humanos. Cuando le fueron presentados los miembros de la Comisión, representantes de diversos organismos y ministerios (Defensa, Educación, Administraciones Públicas, Interior, Economía…), Dionis preguntó: “Pero, ¿no hay nadie de Justicia?, porque lo que venimos buscando es justicia”.
1. Ya en 2006-2007 definimos como un enorme error la propia definición de la LMH, reconociendo el derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar (Art.2), en vez de propugnar una memoria social y colectiva, lo que lastraba el conjunto del contenido y el desarrollo de la Ley.
Definir la memoria histórica reconocida oficialmente por el Estado español como personal y familiar, implica renunciar a las obligaciones internacionales que tiene el Estado Español en los convenios que ha firmado; uno de ellos el convenio de Roma de Derechos Humanos en el que dice que el Estado tiene que facilitar a las personas víctimas de violaciones de derechos humanos un recurso efectivo para el derecho a la justicia. En este país y en la LMH no se establece ese recurso efectivo al derecho a la Justicia por parte de los familiares
¿Qué se fomenta con esa memoria personal que establece la LMH? Pues el derecho privado y exclusivo de la familia frente a la definición por Naciones Unidas del derecho a la verdad, que no es un derecho privado e individual, sino un derecho colectivo de la sociedad para evitar la repetición, el negacionismo o revisionismo histórico y social.
2. Uno de los principales déficits de la LMH es que entre 2007 y 2011 el gobierno de Rodríguez Zapatero no elaboró un Reglamento para su desarrollo y aplicación. Esto ha tenido por ejemplo, una incidencia muy negativa en el tema de los monumentos y del callejero franquista, al no establecerse una tipología clara, plazos de retirada, y régimen sancionador para las administraciones que incumpliesen la LMH. Ha sido cada administración, a partir exclusivamente de la voluntad política del gobernante de turno, la que ha retirado símbolos y cambiado las calles, o ha optado en cambio por no cumplir la ley, sin ninguna consecuencia.
Además la Ley de Memoria Histórica establece una excepción a la aplicación de la norma respecto a los monumentos y símbolos franquistas: “siempre y cuando no concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley”. Y a esa indefinición y a la interpretación de la norma en cada caso concreto, es a lo que se han agarrado cientos de administraciones para no cumplir la ley.
3. La LMH no ha dado ninguna solución definitiva y satisfactoria al Valle de Cuelgamuros. Recordemos que el “Informe de la Comisión de Expertos sobre el Futuro del Valle de los Caídos” se entregó al Ministerio de la Presidencia en Noviembre de 2011, con el Gobierno ya en funciones. La misma Comisión sólo se constituyó a partir de mayo de 2011, tres años y medio después de promulgarse la LMH.
4. Lamentablemente constatamos que la solución que propugna el Estado al problema de las fosas comunes del franquismo, pasa por circunscribir las exhumaciones al ámbito estrictamente personal y familiar. Se niega a los familiares el reconocimiento y el derecho a la justicia, y se utiliza su dolor y el legítimo derecho a la recuperación de los restos del familiar asesinado, haciéndoles creer que hacer justicia consiste exclusivamente en devolverles unos restos mortales que fueron mal enterrados, y que eso es todo lo que deben esperar.
La LMH establece un sistema de gestión privatizada de las exhumaciones, inhibiéndose el Estado de sus obligaciones, transfiriéndolas a familias y asociaciones, y negando explícitamente el derecho a la Justicia de las víctimas.
En las observaciones realizadas al Estado español por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas, se recuerda al Estado: “Que la búsqueda de personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado”. Es decir, que la competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes corresponde en exclusiva a la administración de Justicia, debiendo ser un Juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada, así como las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen. (1)
La LMH ha actuado así como una Ley de punto final al impedir la posibilidad de hacer justicia, estableciendo un tratamiento exclusivamente administrativo de las fosas comunes (Artículos 11 a 14), dejando en evidente estado de indefensión de las víctimas y a sus familias, negándoles el derecho de acceso a la Justicia, y no reconociendo legalmente el status de víctima del franquismo. Prueba de ello, es que una de las causas por las que se le acusaba al exmagistrado Baltasar Garzón de haber cometido prevaricación al investigar los crímenes del franquismo, era el haber obviado la LMH.
Remitir a una vía meramente administrativa la exhumación de fosas comunes del franquismo, así como la renuncia explícita a investigar los delitos cometidos (ejecución extrajudicial, desaparición forzada, inhumación ilegal…) es una dejación manifiesta por parte del Estado español, de lo que son obligaciones de cualquier estado democrático en virtud del Derecho Internacional vigente.
El estado no puede elaborar normas contrarias al derecho internacional. La legislación interna es irrelevante para justificar el incumplimiento de las obligaciones internacionales. De lo que podría derivarse la responsabilidad internacional del estado español -al margen de la responsabilidad individual de los que participaron en la ejecución de los crímenes- por el incumplimiento de los deberes de garantía de los derechos humanos y de la obligación de investigar hechos tan graves como la desaparición forzada de adultos y de niños, cometidas con carácter sistemático, por desentenderse del compromiso de averiguar su paradero y destino, de recuperar los restos de los que fueron asesinados y de reparar a las víctimas. (2)
Además, la actuación de la administración de Justicia con respecto a las exhumaciones se practica en una especie de limbo cuando se trata de las fosas comunes del franquismo, no aplicándose en este caso la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no realizarse las actuaciones de intervención que establece la Ley cuando aparecen restos inhumados ilegalmente, máxime si hay síntomas de muerte violenta.
El sistema de externalización de servicios funerarios privados que estableció la LMH para las fosas del franquismo ha tenido algunos efectos perversos: aunque por lo general las exhumaciones realizadas se han caracterizado por la profesionalidad y la aplicación de protocolos científicos conforme a los estándares internacionales en las intervenciones, también constatamos la aparición de estructuras y actuaciones concebidas como nicho de empleo o como “oportunidad de emprendimiento”, con financiación mediante subvenciones, mecenazgo, crowfunding, sponsores comerciales… dándose incluso casos de precarización de la mano de obra utilizada, encubierta como voluntariado, becarios/as, e incluso “campamentos arqueológicos de verano” promovidos por instituciones, que llegan a cobrar matrícula a los estudiantes. Todo un montaje diametralmente opuesto a los valores y a los ideales de las personas cuyos restos se pretende recuperar.
Lamentablemente comprobamos además, que la actual proliferación de legislación autonómica sobre memoria histórica y fosas comunes, al insistir en legislar sobre la intervención en exhumaciones cuando no se tiene competencia sobre Justicia, persevera en líneas generales en el modelo privatizador de la LMH. (3)
5. El 8 de Julio de 2003, Amparo Valcarce, portavoz adjunta del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso, presentó una Proposición No de Ley relativa a la anulación de los juicios sumarios de la dictadura franquista, que fue rechazada. Posteriormente, con el PSOE en al gobierno, la LMH de 2007 no declaró ilegales los consejos de guerra y tribunales represivos franquistas, ni nulas sus sentencias, resoluciones que a día de hoy siguen siendo firmes y legales.
El argumento esgrimido por el Gobierno y el PSOE para oponerse a la anulación de las sentencias fue el de garantizar la seguridad jurídica, entendemos que no sólo con el fin de garantizar la impunidad de victimarios y responsables políticos frente a posibles responsabilidades penales, sino también impedir la petición de indemnizaciones económicas (para particulares, porque ya se había indemnizado a los partidos políticos).
Y todo ello a pesar del evidente carácter injusto de las sentencias y de las nulas garantías procesales que el franquismo otorgaba a los acusados. Si el Estado alemán hubiese aplicado la misma interpretación de la seguridad jurídica que la LMH, hoy serían plenamente legales los efectos de la legislación racial de Nüremberg y las esterilizaciones forzosas de discapacitados psíquicos y físicos.
La argumentación en la que se basó el Gobierno de Rodríguez Zapatero para no anular las sentencias fue un dictamen elaborado por el Fiscal General del Estado, Cándido Conde-Pumpido, y por Fernando Herrero-Tejedor, fiscal de la Sala Militar del Tribunal Supremo. Ciertamente, algunos mal pensados aludieron en su momento al cuento del “lobo cuidando de las ovejas”, por el hecho de que se dejase la responsabilidad crucial de la elaboración del Informe por un lado, al hijo de un fiscal del Tribunal Supremo franquista y nieto de un coronel auditor del ejército del Caudillo; por otro, al hijo de un Ministro Secretario General del Movimiento. El dictamen, que estableció unas “líneas rojas” en el Proyecto de LMH, impidiendo la anulación de las sentencias franquistas en nombre de la seguridad jurídica, sigue siendo secreto, a pesar de que diputados como Joan Tardá o Joan Herrera solicitaron infructuosamente en repetidas ocasiones que se hiciese público el texto.
Compartimos la valoración que en su momento hicieron juristas especializados en el tema.
Esta forma de entender la seguridad jurídica hace prevalecer ésta frente al valor de la justicia, Y esto es peligroso ya que supone la imposibilidad para la democracia de deshacerse totalmente de los efectos de la dictadura (4)
En vez de anular las sentencias franquistas, la LMH establecía unas “Declaraciones individuales de reparación”, que carecían de la menor validez jurídica, y en las que la carga de la prueba de la supuesta “inocencia” recaía en las familias.
Antes de analizar el contenido de la propuesta de reforma de 2017, que entendemos será la base de la política del actual Gobierno sobre Memoria histórica, debemos exigir una explicación pública (y en su caso petición de disculpas) de porqué, lo que en 2007 ponía en peligro la seguridad jurídica del Estado, hoy es perfectamente factible y forma parte de la propuesta de reforma. En estos once años transcurridos han sido miles las víctimas del franquismo (directas y sus familiares) que nos han dejado sin haber accedido a esa forma de Justicia y de Reparación. Porque a día de hoy, las sentencias son legales y firmes, y todos los condenados por la “justicia” franquista siguen siendo unos delincuentes a todos los efectos para el Estado Español.
Estos no son planteamientos que descubramos ahora, más de 10 años después de la promulgación de la LMH y ante su evidente fracaso (¿por qué si no, hay un consenso general sobre la necesidad de, cuando menos, su reforma?), sino que ya lo advertíamos en 2007:
El derecho a la Verdad, a la Justicia y la Reparación es innegociable. El Proyecto de Ley presentado por el Gobierno Español no contempla estas exigencias vulnerando así la Legislación Internacional de Derechos Humanos y de Lucha contra la Impunidad, así como las propias leyes penales vigentes en el Estado español, que han permitido el inicio del procesamiento del dictador Pinochet y el juicio y condena por la justicia española del torturador argentino Scilingo, constituyéndose en un nuevo ataque a los derechos de las víctimas del golpe de estado del 18 de julio de 1936 y del régimen franquista.
Por tanto, exigimos la retirada y una nueva redacción del Proyecto de Ley, de acuerdo con verdaderos principios de Justicia y de acuerdo a la legalidad internacional, exigiendo también que ese nuevo proyecto de Ley se realice de forma abierta, participativa y democrática, contando con la opinión y la participación de las víctimas del franquismo representadas por sus diferentes asociaciones y poniendo por tanto las fórmulas adecuadas para ello. (5)
Y no solamente por parte de nuestra Federación o desde el ámbito del movimiento social por la recuperación de la memoria histórica:
La propuesta legislativa del gobierno español equivaldría a cerrar el círculo a modo de “ley de punto final” sobre crímenes que no admiten para el derecho internacional la posibilidad de ser amnistiados. (pág. 18)
El Proyecto de Ley, a pesar de su denominación, no contempla en opinión de Amnistía Internacional ni reconocimiento ni ampliación de derechos, y sí incluye disposiciones claramente contrarias al derecho internacional hasta el punto de poder convertirse, si no es modificado sustancialmente, en una especie de “ley de punto final” (pág. 35)
El Proyecto de Ley insiste y agrava la tendencia hacia la “privatización de la verdad”, legislando la inacción y la ausencia de responsabilidad del Estado en la investigación de graves crímenes como las desapariciones forzadas o las ejecuciones extrajudiciales (pág. 36) (6)
Como conclusión, coincidimos con que:
La llamada Ley de la Memoria histórica no da satisfacción a los tres elementos que conforman los programas de justicia de transición de las dictaduras a las democracias. Sirven las siguientes palabras de Margalida Capellá para calificar el momento en que se encuentra ahora el proceso español: “Ni verdad, ni justicia, sólo reparación y aún a medias”. (4)
El círculo de la Impunidad se cerró cuando el Tribunal Supremo, por la Sentencia 101/2012 que absolvió al juez Garzón, clausuró definitivamente las puertas de los tribunales para investigar los crímenes de la dictadura hasta 1952. Porque, con una completa vulneración del Derecho Internacional, declaró que no pueden ser perseguidos penalmente. (7)
LA PROPUESTA DEL PSOE DE REFORMA DE LA LEY DE MEMORIA (2017)
Como ha valorado la dirección de nuestra Federación, “es un avance respecto al texto vigente de la actual ley de memoria estatal, pero en realidad, ni políticamente, ni jurídicamente, supone una ruptura… con el denominado modelo español de impunidad”.
Insistimos: la Ley de 2007 es un fracaso. La prueba es el consenso generalizado sobre la necesidad de reformarla, puesto que no ha cubierto mínimamente las expectativas. Se dice de ella en el preámbulo de la Proposición de reforma: “Fue una norma heredera del mejor espíritu de la transición y del principio que nos condujo hacia una democracia estable y consolidada: la concordia”. Que 43 años después de la muerte del dictador tengamos que legislar para que sus víctimas obtengan Justicia, Verdad y Reparación, sobre sentencias represivas firmes y fosas comunes con miles de víctimas de desapariciones forzadas, debería servir para que nos cuestionásemos si tan modélica e idílica fue la Transición.
Destacamos diversos elementos de la Proposición de Ley:
• No se reconoce jurídicamente a las Víctimas del franquismo, perpetuando la situación de discriminación y agravio con respecto a otros colectivos de víctimas de violencia política y violaciones de derechos humanos.
• No se define como ilegal el régimen de Franco explícitamente, como tampoco lo hacía la LMH de 2007. Insiste en no hacer una declaración directa y expresa por parte del Parlamento, sede de la soberanía nacional, de condena del golpe del 18 de Julio y de la dictadura, perseverando en la “condena indirecta” aludiendo a la realizada por Consejo de Europa en 2006.
• No se fundamenta más que formal y superficialmente, en las Recomendaciones sobre las víctimas del franquismo de las organizaciones internacionales de Derechos Humanos.
• En el preámbulo de nuevo se reproduce la retórica sobe el espíritu de la concordia de la Transición y la memoria privada o familiar, en vez de apostar definitivamente por una memoria democrática, social y colectiva.
• “…con la declaración de nulidad de pleno derecho de esas ilegítimas resoluciones judiciales, el nuevo texto legislativo mantiene una absoluta coherencia entre los órganos judiciales y sus resoluciones”. Persevera así en lo establecido por la LMH en cuanto al carácter ilegítimo (sin consecuencia jurídica) de las sentencias, pero no las declara ilegales. Tampoco al franquismo, a sus tribunales y a su legislación represiva.
• Se centra en los desaparecidos pero no se extiende ni concreta políticas dirigidas a otros colectivos de víctimas (deportados, exiliados, funcionarios depurados, niños robados, torturados, encarcelados, víctimas de represalias económicas…)
• Hace la propuesta (sorprendente pero significativa) de declaración del 31 de octubre como día de las víctimas del franquismo. Es evidente la nula significación simbólica, política y emotiva de esa fecha para las víctimas del franquismo. A primera vista podría parecer que los promotores de la Proposición de Ley la han seleccionado lanzando dardos contra un calendario. Creemos que se ha optado por la celebración de una efeméride de segundo nivel de la Transición (en vez de una fecha realmente significativa de la resistencia contra los golpistas durante la guerra, de la represión franquista, o de la lucha clandestina contra la dictadura), con el fin de privar a la conmemoración de significación real.
El preámbulo del Proyecto de Reforma dice: “… sobre la base de los hechos corroborados por el Consejo de Europa y los diferentes organismos y expertos de Naciones Unidas se puede afirmar que durante la dictadura franquista fueron cometidos crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, tal y como han sido definidos por los diversos instrumentos internacionales reguladores de estas tipologías penales. Estos delitos que ni podían ni pueden ser objeto de amnistía, que por su gravedad no prescriben, han dejado una herida cuya superación requiere una efectiva política de verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición, objetivo que viene a cumplir esta reforma de la Ley 52/2007.”
Sin embargo, la Proposición de reforma no cuestiona la Ley de Amnistía de 1977, en línea con la votación del 19 de marzo de 2018, por la que PP, PSOE y Ciudadanos rechazaron su reforma. Opinamos que cualquier interpretación de la Ley de Amnistía que no considere la misma como una ley de punto final, tal y como la definen los organismos internacionales de derechos humanos, supone una apuesta por preservar la impunidad de los crímenes franquistas.
En virtud del principio de imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra, contra la Paz y contra la Humanidad, estarán obligados y serán competentes para proceder a la localización, búsqueda, exhumación e identificación de los desaparecidos, exclusivamente los órganos judiciales competentes en el orden penal según los criterios establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Grupo de Trabajo de la ONU sobre las Desapariciones Forzadas o involuntarias , en el Informe sobre su visita a España en septiembre de 2013, exigía: “Que los representantes de la administración de justicia se personen en el momento de la ejecución de las exhumaciones y luego analicen los resultados que las mismas arrojan y actúen de acuerdo con ellos”.
El preámbulo de la Proposición recoge: “La presente reforma legislativa se centra nuevamente en la política de búsqueda de desaparecidos de la Guerra Civil Española y el franquismo, añade la búsqueda de niños desaparecidos (¿por qué no llamarlos robados?), y radica estas labores en los juzgados competentes territoriales del orden penal para que procedan a las búsqueda de los restos y cierren el ciclo definitivo, cumpliendo así con un enfoque reparador y no sancionador de los órganos judiciales en el orden penal.” ¿Existe alguna forma de definir más certeramente la impunidad?
La Proposición de Reforma propone la constitución de una Comisión de la Verdad. Nos reafirmamos en nuestra opinión hecha pública en 2012, en la que advertíamos que la propuesta de una Comisión de la Verdad es una estrategia irresponsable y contraproducente (8). Sólo una pregunta: Tras los antecedentes de la Comisión Interministerial que elaboró la LMH, el Comité de Expertos sobre el Valle de los Caídos, o el Comisionado de Memoria del Ayuntamiento de Madrid, ¿hasta dónde serían capaces de llegar los enemigos de la memoria democrática para determinar la composición y objetivos de una Comisión parlamentaria, cuyas conclusiones establecerían una verdad oficial sobre la guerra y la dictadura?
CONCLUSIÓN
No podremos obtener avances ni solucionar definitiva y satisfactoriamente el problema de las víctimas del franquismo, si no somos capaces de hacer un diagnóstico valiente y certero de la situación. Los pactos más o menos explícitos de la Transición establecieron el llamado por las organizaciones internacionales de derechos humanos ”Modelo Español de Impunidad”, que generó políticas públicas de silencio y olvido, y se sustenta a día de hoy en tres pilares legales fundamentales: La Ley de Amnistía de 1977; la Ley de Memoria Histórica de 2007 en cuanto niega explícitamente a las víctimas el acceso a la Justicia y deriva a una vía exclusivamente administrativa las reclamaciones; y la sentencia del Tribunal Supremo de 2012, que cierra definitivamente las puertas de los tribunales para impedir la investigación de los crímenes del franquismo.
Apostamos por una Ley Integral de Víctimas del franquismo (9), que resuelva la desigualdad de trato y de reconocimiento de derechos ente unas víctimas y otras por parte del Estado español. Y hablamos de víctimas porque las propuestas y recomendaciones de las organizaciones internacionales de DDHH tratan de las víctimas y de sus derechos irrenunciables de éstas a obtener Verdad, Justicia y Reparación, y de la obligación ineludible del Estado español de facilitárselos. El concepto de “víctima” de violaciones graves de derechos humanos resulta necesario en cuanto genera un determinado estatuto jurídico, sobre todo a la hora de situarlo en relación con los instrumentos jurídicos de Derecho Internacional en la materia. (10)
En 2007 el gobierno de Rodríguez Zapatero podría haber optado por satisfacer las demandas de las víctimas del franquismo, cumpliendo con las obligaciones del Estado español con respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Si embargo apostó, con el apoyo de diversas fuerzas políticas democráticas, por apuntalar el modelo de impunidad e intentar reconducir al movimiento memorialista hacia posiciones acríticas y menos reivindicativas, mediante la vinculación con las instituciones y la implantación de un sistema de subvenciones.
Ha sido el movimiento social por la recuperación de la memoria y de víctimas del franquismo, quien ha impedido que este tema pudiese cerrarse en falso, así como el triunfo definitivo de las políticas de impunidad y olvido. Creemos que el nuevo Gobierno debería abrir un debate amplio y un intercambio de opiniones con los colectivos defensores de la memoria histórica y de víctimas del franquismo representativos, para dar una solución definitiva y satisfactoria a 80 años de injusticia. Políticas de gestos puntuales de cara a la galería o de componendas sólo perpetuarían la injusticia.
Unas iniciativas legislativas y unas políticas de memoria alejadas de las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, que no pasen por el pleno reconocimiento jurídico de las víctimas del franquismo, y por el acceso de éstas a la Justicia, a la Verdad y a la Reparación, en igualdad de condiciones con otros colectivos de víctimas, estarán condenadas al fracaso. Como lo estaba la Ley de 2007. El Gobierno de Pedro Sánchez se encuentra ante la disyuntiva de repetir los errores, o de aprender de ellos y asumir las consecuencias.
(1) La desaparición forzada es un delito continuado y una vulneración permanente de los derechos humanos mientras no se hayan esclarecido la suerte y el paradero de las víctimas (artículo 17 de la Declaración). Una desaparición forzada es un acto único y consolidado y no una combinación de actos aislados e inconexos. Aun cuando varios aspectos de la desaparición forzada puedan haberse completado años o décadas atrás, si otras partes de la desaparición persisten, especialmente si no se determina la suerte o el paradero de la víctima, deberá considerarse el caso por parte de los tribunales penales y no deberá fragmentarse el acto de la desaparición forzada.
Adicionalmente, no se ha tenido en cuenta el carácter de delito de lesa humanidad de las desapariciones cometidas durante la Guerra Civil y la dictadura. Esta interpretación es contraria a las obligaciones internacionales de España y se recomienda su modificación. El Grupo de Trabajo insta al Estado español a juzgar las desapariciones forzadas a la luz de estas obligaciones internacionales y a establecer legislativamente la imprescriptibilidad de las desapariciones forzadas o la determinación de que la prescripción solo puede comenzar a computarse a partir del cese de la desaparición forzada. (…)
El Grupo de Trabajo insta al Estado a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y judiciales, para asegurar que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales.
Observaciones preliminares del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la ONU al concluir su visita a España. 30 de septiembre de 2013
(2) Los jueces y el aprendizaje de la impunidad, a propósito de los crímenes del franquismo. Ramón Saéz. Mientras tanto, nº. 114, p. 41 a 72)
(3) De las leyes de memoria autonómicas y la ausencia de una política estatal comprometida con las víctimas del franquismo. Informe de la Federación Estatal de Foros por la Memoria, Enero de 2017
http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2017/01/Informe-De-las-leyes-de-memoria-auton%C3%B3micas.pdf
(4) De malas leyes, peores reglamentos: el desarrollo de la Ley de la memoria histórica. José Antonio Martín Pallín, Rafael Escudero Alday. Jueces para la Democracia, Nº 66, 2009
(5) Manifiesto de Pueblos y Ciudadan@s del Estado español por una Memoria Histórica Democrática y Antifascista. Varias Asociaciones. 2 de Diciembre de 2016.
http://www.foroporlamemoria.info/noticia_imprimir.php?id_noticia=694
(6) Víctimas de la Guerra Civil y el Franquismo: No hay derecho. Preocupaciones sobre el Proyecto de Ley sobre derechos de las víctimas de la guerra civil y del franquismo. Amnistía Internacional, 16 de Noviembre de 2006
http://www.es.amnesty.org/uploads/media/No_hay_derecho.pdf
(7) Garzón absuelto. Las víctimas condenadas. Informe sobre la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se absuelve a Baltasar Garzón por la investigación de los crímenes del franquismo. Federación Estatal de Foros por la Memoria, 3 de Abril de 2012
http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2012/04/Informe-Sentencia-27_Febrero_20121.pdf
(8) Comisión de la Verdad versus Justicia. Federación Estatal de Foros por la Memoria, 14 octubre 2012
Comisión de la Verdad versus Justicia
(9) Propuesta para una Ley de reconocimiento y protección integral de las víctimas del franquismo. Federación Estatal de Foros por la Memoria, 13 de Septiembre de 2015.
http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2015/09/Propuesta-LVF-FEFM-sept-2015-1.0.pdf
(10) Definición del concepto de víctima conforme a la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 60/147 (16. 12. 2005): “8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización. 9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.”
24/07/2018 por FAMYR
Federación Estatal de Foros por la Memoria
Junio de 2018
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