Una ley para las víctimas del franquismo y la transición
Una ley para las víctimas del franquismo y la transición:


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La Ley integral de memoria democrática y de reconocimiento y reparación a las víctimas del franquismo y la transición que Izquierda Unida ha registrado este viernes 29 de junio en el Congreso de los Diputados va mucho más allá de un gesto. Propone otro marco institucional para otro país.

40 años después de 1978, mejorando ampliamente las insuficiencias constatadas de aquel tardío avance que supuso la ley de 2007 promulgada desde el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, esta es una norma elaborada junto a las víctimas del franquismo y de la transición. Es una ley para ellas y para toda la sociedad, por cuanto su plasmación resulta imprescindible, ineludible, si queremos ser democracia.

Compuesta por 4 títulos, 63 artículos y 13 disposiciones adicionales, el texto de 50 páginas acoge una propuesta amplia, completa y concreta. Se detallan los derechos de las víctimas del franquismo y la transición, periodo que se incluye teniendo en cuenta que entre 1975 y 1983 se contabilizan hasta 188 víctimas de violencia de origen institucional. Entre estos derechos se destacan capítulos relativos al derecho a la verdad, a la justicia y al reconocimiento y la reparación integral de las víctimas.

El valor de la memoria es la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones no van a olvidar nunca a los que perdieron la vida
Se acomete la recuperación oficial de lo que hemos denominado memoria democrática, con todo un departamento al efecto para la gestión administrativa de los lugares de memoria democrática por crear, de sus rutas y museos, para enseñar lo que fue el franquismo y sus crímenes, para mostrar los innumerables ejemplos de las resistencias que se dieron en defensa de las libertades. Se propone un censo de víctimas, un mapa de fosas, el derecho a la reparación moral y económica de quienes fueron obligados a trabajar de manera forzosa en beneficio de un puñado de empresas.

La ley incluye un amplio articulado referido a documentos y archivos, a la simbología y los reconocimientos públicos, como títulos nobiliarios, que habrán de ser retirados. Se suceden en ella propuestas concretas sobre el Valle de los Caídos, la sustracción de menores o la derogación de los Acuerdos con la Santa Sede. Se oficializa el reconocimiento de tantos y tantas que fueron reprimidos duramente, sin una palabra oficial en décadas, por cuestiones políticas pero también de género u orientación sexual, por formar parte de las comunidades judía y gitana, por ser masones. Hay un reconocimiento especial también a quienes, considerados apátridas por el franquismo por su defensa de la democracia, fueron deportados y deportadas a los campos nazis.

La ley, antes de entrar en su articulado, comienza con un preámbulo de tres epígrafes. En el primero de ellos se explica el sentido de la norma a partir del concepto de memoria democrática que en ella se reivindica. A continuación, se expone tal cual está:

“PROPOSICIÓN DE LEY INTEGRAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y RECONOCIMIENTO Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO Y LA TRANSICIÓN 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sociedad española, pasados más de 40 años del fin de la dictadura militar franquista y de una Transición recorrida por graves conflictos, está obligada a reconocer oficialmente a sus víctimas, a que se haga justicia respecto a la dura represión que éstas sufrieron por parte del Estado.

Prueba de la criminal acción del régimen franquista es que España es el segundo país en número de desaparecidos forzosos del mundo. Los últimos cálculos estipulan en más de 100.000 el número de personas que continúan sepultadas en fosas comunes a lo largo de todo el territorio. Por ello, sin garantizar verdad, justicia y reparación a quienes padecieron dicha represión y a sus familiares no podremos emprender un camino democrático en el que la impunidad de los crímenes de lesa humanidad no tenga cabida, una nueva senda que se cimente sobre el principio de no repetición como uno de sus pilares fundamentales. Esta ley supone una defensa sin fisuras de los derechos humanos como guía esencial de nuestra política de Estado, así como de reconocimiento, respeto y justicia con quienes lucharon por la democracia, a menudo a costa de sus propias vidas.

El carácter integral de esta ley representa por tanto un esfuerzo compartido de reparación que las víctimas, sus familias y allegados necesitan, inspirado por los principios democráticos de memoria, verdad, dignidad y justicia.

El valor de la memoria es la garantía última de que la sociedad española y sus instituciones no van a olvidar nunca a los que perdieron la vida o fueron víctimas de las múltiples formas de represión que aplicó el franquismo, de que se escucha directamente su recuerdo y se conserva como legado inmaterial para las generaciones futuras. A la hora de construir una democracia real es imprescindible tener en cuenta la memoria viva de quienes lucharon por las libertades, la ausencia de un pasado posible que quiso ser y se frustró pero al que hoy de nuevo se le ofrece esperanza. Este es el sentido último de una memoria democrática que nos ayuda a comprender mejor los derechos humanos en el presente, las insuficiencias en la aplicación de algunos de ellos en nuestro país, así como a constatar que no vinieron solos y que nunca hay que darlos por supuestos para siempre.

La significación política de las víctimas exige un reconocimiento público, pues constituye a la vez una herramienta esencial para la crítica ética, social y política del franquismo y del fascismo. La voluntad de los sublevados contra el orden constitucional de la Segunda República a la hora de efectuar una cruenta limpieza ideológica entre la ciudadanía que no compartiera sus valores y actitudes nacional-católicas, esencialmente reaccionarias y fascistas, produjo una honda fractura en la sociedad española. Se rompieron familias y grupos sociales, con secuelas aún hoy presentes. La memoria es así un acto de justicia además de un instrumento civilizador, de educación en valores y de erradicación definitiva, por medio de su deslegitimación social, del uso de la violencia para imponer las ideas políticas.

Cientos de miles de personas en nuestro país, hace apenas dos generaciones, fueron víctimas de asesinatos, torturas, desapariciones, encarcelamientos, robo de niñas y niños, así como de violaciones y abusos sexuales como una forma sistemática de violencia contra las mujeres, todo ello tras el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y en la Guerra Civil hasta 1939. Con la implantación subsiguiente de la dictadura militar de carácter fascista en torno al general Francisco Franco, esta violencia sistemática prosiguió por parte del nuevo Estado en forma de ejecuciones, torturas y tratos inhumanos en cárceles y campos de concentración repartidos por todo el territorio, trabajos forzados en beneficio de grandes empresas, destierros, deportaciones a campos de internamiento, concentración y exterminio nazis, robo continuado de niñas y niños, humillaciones públicas, exilios y represión sistemática de la diversidad sexual, nacional o lingüística, así como la persecución contra aquellos que tenían una idea diferente de qué era España. La ciudadanía tiene actualmente el derecho inalienable al conocimiento de la verdad histórica sobre el proceso de violencia y terror impuesto por el régimen franquista, así como sobre los valores y los actos de resistencia democrática que llevaron a cabo quienes cayeron víctimas de su represión.

Entre las carencias que hasta ahora tenía la democracia española estaba la falta de una declaración solemne con plenos efectos legales del repudio y condena del golpe de Estado militar del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista por parte de los poderes e instituciones del Estado, carencia que viene a ponerse fin en lo establecido en el artículo 1 de la presente ley.

Además, esta ley viene a reconocer derechos que no se vieron reconocidos en la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia tras el golpe militar del 18 de julio de 1936 y la dictadura franquista y las disposiciones que la desarrollan, ampliando y profundizando su limitado alcance inicial. A tal efecto, se inspira en las normas más significativas que se han aprobado en los últimos años en materia de protección y reparación a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos, muy especialmente, en la Resolución 60/147 de Asamblea General de las Naciones Unidas”.

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