La dación en pago toma impulso como forma de saldar la deuda hipotecaria contraída con el banco. Esto se debe a la anulación por el juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, en la sentencia del 7 de diciembre de 2016, de la cláusula que obligaba al titular del crédito a continuar abonando el pago de la deuda aunque esta ya hubiera pasado a la propiedad de la entidad bancaria.
Según el magistrado Ruiz de Lara, el banco no actuó de buena fe, ya que las cláusulas abusivas “causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales”. Para ello se basa en el artículo 3 de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Avalistas solidarios
De este modo, el acreedor -la entidad bancaria en este caso- debe acudir contra el bien hipotecado en primer lugar y si su valor actual no es suficiente para hacer frente al pasivo, se podrá exigir el pago del resto de la misma a través de otros bienes del deudor.
Falta de transparencia
Para ello acude a la Directiva 93/13/CEE por la que “se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato”.
Otros precedentes
Agencias/Prensa
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