Que la monárquica se revalide ante una ciudadanía con un referéndum

Por lógica democrática, la exégesis del artículo 56 invita a concluir que después de abdicar, Juan Carlos I perdió su inviolabilidad, sin embargo, todo apunta a que esto no será nunca así.

Tras trascender a la opinión pública unas conversaciones en las que Corinna zu Sayn-Wittgenstein habría reconocido que Juan Carlos I la utilizó como testaferro en relación a unos supuestos negocios presuntamente ilícitos, la Ministra de Justicia Dolores Delgado, ha declarado —tal vez sin fundamento— que la persona del Rey emérito goza de aforamiento pero no de la inviolabilidad que habría perdido después de abdicar.

La inviolabilidad del Rey de España es una suerte de inmunidad establecida por la Constitución española en el Título II. De la Corona, artículo 56, donde dice: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.» Maticemos que ser inviolable supone para el Rey ser judicialmente intocable, haga lo que haga y transgreda la ley que transgreda. Y fijémonos bien en que el texto no contempla que la inviolabilidad sea sólo efectiva durante el tiempo que el monarca permanezca en activo como Jefe del Estado.

Por lógica democrática, la exégesis del artículo 56 invita a concluir que después de abdicar, Juan Carlos I perdió su inviolabilidad, sin embargo, todo apunta a que esto no será nunca así, máxime cuando en 2014, el Gobierno del PP ya trabajó a marchas forzadas para tener a punto una ley que protegiera a la Familia Real y blindara al monarca tras su abdicación, dejando claro que conservaría el título y condición de Rey.

La duda de si Juan Carlos I es actualmente inviolable o simplemente un aforado no es fácil de despejar, porque la parquedad del texto constitucional deja abierta la posibilidad a varias interpretaciones.

Habría sido muy fácil que el texto del artículo 56 dejara claro que el Rey sólo sería inviolable mientras fuera Jefe del Estado, pero al no hacerse así —al parecer intencionadamente—, todo apunta a que la inviolabilidad no está vinculada a la jefatura del Estado sino a la persona, al Rey. Sutilmente, el artículo 56 dice que «La persona del Rey es inviolable» y una exégesis retorcida del texto invita a concluir que tras la renuncia, el monarca que abdica continuará siendo una persona que cumple el requisito de ser Rey, lo que puede interpretarse como el derecho a seguir siendo inviolable al vincularse la inviolabilidad a la condición de Rey y no a la de Jefe del Estado.

No me extenderé en más detalles porque soy médico y no jurista, motivo por el cual me limito a compartir una premisas que me ayuden en mis dudas,  fundamenten mi opinión y facilitan que el lector de este artículo elabore la suya propia.

La Transición cumplió dignamente su función, pero fue una etapa que transcurrió asociada al miedo y al ferviente deseo de que el franquismo no  se perpetuara. Millones de los españoles que hoy pueden votar no habían nacido el 6 de diciembre de 1978 cuando se otorgó a la Constitución un sí de urgencia que más que un fervor monárquico manifestaba la voluntad de salir por piernas de la dictadura.

Es muy probable que hoy, cuando el miedo a una regresión no es el mismo que entonces, pocos dieran su sí consciente a que la Jefatura del Estado sea un cargo hereditario y no electo. Por ello, considero perentorio que la Constitución se adapte a la realidad de la España del siglo XXI y que la institución monárquica se revalide ante una ciudadanía con un referéndum que lejos de acatar los designios que propuso el franquismo elija entre república o monarquía.

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