¿Ilegalizar el PP?
¿Ilegalizar el PP?:

¿Deberían iniciar, urgentemente, los partidos presentes en el Parlamento español la ilegalización del PP para cumplir estrictamente la legalidad vigente: Ley de Partidos, Código Penal, Normativa de los Tribunales Españoles, Circulares de la Fiscalía Española y normas de la Interpol?

Efectivamente, el Crimen Organizado no es compatible con el funcionamiento de un partido político sancionado por la Constitución Española.

Veamos… El Código Penal, en su Título XXI (delitos contra la Constitución), Capítulo IV sobre delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, Sección I, artículo 515.1, expresa literalmente que: “Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada”.

En analogía a lo anterior, la doctrina jurisprudencial ha establecido una serie de requisitos para poder imputar a las redes del crimen organizado el delito de asociación ilícita:

  • Pluralidad de personas asociadas para llevar a cabo una determinada actividad.
  • Existencia de organización más o menos compleja en función del tipo de actividad prevista.
  • Consistencia o permanencia en el sentido de que el acuerdo asociativo ha de ser duradero y no puramente transitorio.
  • El fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, debiendo tener en cuenta que dicho delito se consuma desde el momento en que se busca una finalidad ya inicialmente delictiva.

Deseo aquí recoger una definición común en el ámbito policial, para ello nada mejor que dirigirse a INTERPOL, que considera crimen organizado si cumple los cuatro requisitos siguientes:

  • Que el grupo lo formen más de tres personas.
  • Que actúen durante largo tiempo.
  • Que el delito que cometan sea grave.
  • Que obtenga beneficios, poder o influencia.

Independientemente de los cuatro requisitos citados, INTERPOL considera que deben cumplir también al menos dos de los siguientes:

  • Que en el seno del grupo haya reparto de tareas.
  • Que tengan jerarquías y disciplina interna.
  • Que sean internacionalmente activos.
  • Que usen la violencia o la intimidación.
  • Que monten estructuras empresariales para desarrollar o enmascarar sus actividades.
  • Que participen en el blanqueo de dinero.
  • Que sus actos se beneficien de la corrupción.

Así mismo la Fiscalía Española en la circular que da instrucciones sobre el Crimen Organizado señala que concretamente si se dan como mínimo seis signos característicos de entre los que se mencionan a continuación, que igualmente operan como indicadores de calidad y que permiten establecer, en atención a su intensidad, cuál es el nivel de riesgo que presentan los distintos grupos:

  • Existencia de un grupo de personas más o menos numeroso.
  • Reparto de tareas o de papeles entre los miembros del grupo con existencia de rígidas normas de disciplina interna y de una jerarquía, a veces extravagante. Suele tener lugar una situación de aislamiento como forma de protección de los cabecillas del grupo mediante la interposición de testaferros, la autoinculpación de los subordinados en sede judicial o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas.
  • Actuación prolongada en el tiempo o indefinida.
  • Comisión de actos delictivos graves. Se despliegan habitualmente técnicas o métodos complejos de ejecución para garantizar el éxito de las actividades delictivas. Cabría citar el uso de alta tecnología para las comunicaciones, las destrezas financieras en el manejo de fondos o distintas formas de relación con la función pública.
  • Actuaciones transnacionales o intensa movilidad territorial dentro del Estado.
  • Uso sistemático de la violencia o de la intimidación grave.
  • Utilización de instrumentos jurídicos legales para crear estructuras económicas o comerciales. Es habitual el uso de cualificados profesionales o expertos para garantizar el éxito de sus actividades delictivas.
  • Actividades de blanqueo de capitales.
  • Influencia sobre cargos públicos o personas que desempeñen su función en la esfera política, medios de comunicación social, funcionarios de la Administración Pública, y/o de la Administración de Justicia o sobre la actividad económica mediante la corrupción.
  • Finalidad primordial de obtención continuada de beneficios económicos o de cualquiera de las diversas formas de influencia política, social o económica.

A la vista de estas consideraciones jurídicas y después de los autos de diversos jueces que han analizado los casos Gürtel, Bárcenas, Nóos, la caja “B”, los pagos con dinero negro para reformas de sede y para pagar campañas electorales, el cobro de sobresueldos en negro y sin declarar a Hacienda, la Operación Púnica, las tarjetas black, el YAK42, la financiación ilegal, el blanqueo de capitales, el control sobre los fondos del partido¿estamos ante una presunta asociación ilícita para delinquir –crimen organizado- al margen de lo que debe ser la exigencia de un funcionamiento democrático? ¿Estamos ante una empresa jerarquizada con un móvil económico que sólo con la Gürtel ya cumpliría todos los requisitos habidos y por haber para su posible ilegalización?

Si lo que viene haciendo el PP durante tantos años hubiera sido el comportamiento de un partido en cualquier estado europeo, ¿alguien duda de cuál hubiera sido el fin de ese partido?

Y por hacer una pregunta tonta: ¿PODEMOS no podría haber negociado con Pedro Sánchez su nombramiento a cambio de iniciar el procedimiento de ilegalización del PP? ¿O el PSOE esto sólo lo pacta con el PP para actuar contra los independentistas?