DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE MEMORIA  Y LA AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE MEMORIA ESTATAL COMPROMETIDA CON LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO

Informe de la Federación Estatal de Foros por la Memoria
Enero de 2017

DE LAS LEYES AUTONÓMICAS DE MEMORIA Y LA AUSENCIA DE UNA POLÍTICA DE MEMORIA ESTATAL COMPROMETIDA CON LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO.

Desde el 2009, las Comunidades Autónomas vienen legislando sobre la memoria histórica. En concreto en Cataluña se aprobó la Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes, en Navarra la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 y en las Islas Baleares la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo, mientras que en Andalucía, Extremadura, Aragón y Comunidad Valenciana están pendientes de aprobación parlamentaria nuevas leyes de memoria histórica o de fosas del franquismo.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria celebra que por parte de las comunidades autonómicas se haya advertido la necesidad de dar una respuesta normativa a las demandas que desde los colectivos de víctimas del franquismo, asociaciones memorialistas y organizaciones pro derechos humanos vienen exigiendo al Estado español. De igual modo, lamentamos la oportunidad perdida por las fuerzas políticas que aprobaron la conocida como Ley de Memoria Histórica en el Parlamento español en el año 2007, organizaciones que guiadas por el posibilismo y el oportunismo político, lejos de aprobar una ley que diera amparo a las víctimas del franquismo, apostaron por una ley que venía a apuntalar el muro de impunidad construido con los pactos de silencio y olvido consensuados en la Transición y la ley de Amnistía del 77, como bien demuestra la situación actual.

El Estado español en 2017, tras 40 años de democracia, continúa incumpliendo los tratados internacionales en materia de derechos humanos que ha firmado y desoyendo las recomendaciones de los organismos internacionales, particularmente de las Naciones Unidas.

Aspectos positivos

A pesar de las diferencias entre los diferentes textos, nuestra organización ve aspectos positivos en los elementos generales de las leyes y proyectos de leyes de memoria autonómicos mencionados, como por ejemplo:

– La inspiración en las directrices de Naciones Unidas sobre Crímenes contra la Humanidad y principios para la protección y la promoción de los derechos humanos, aunque en determinados campos, como por ejemplo el de la justicia al carecer de competencias las administraciones autonómicas en esta materia, esta declaración de intenciones no tiene virtualidad (efectos) jurídica alguna.

– El compromiso de solicitar al Estado español que declare nulas todas las acciones legales de carácter represivo de la dictadura; juicios, sentencias y resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales, administrativos o civiles (Consejos de Guerra, Tribunal de Responsabilidades Políticas, Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el TOP…), ya que las comunidades autónomas carecen de competencia para ello.

– La localización, datación y protección de las fosas comunes del franquismo.

– La localización, datación, protección y promoción de lugares de memoria.

– La creación de bancos de ADN que faciliten la identificación y localización de desaparecidos por la dictadura franquista.

– La creación y mantenimiento de mapas autonómicos de fosas comunes del franquismo.

– La creación de censos de víctimas de la represión y de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

– La inclusión de temáticas en los planes de educación autonómicos comprometidos con la recuperación de la memoria democrática y la promoción de los Derechos Humanos y la Paz.

– El impulso de planes de investigación y divulgación de temática relacionada con la recuperación de la memoria democrática.

– La retirada de simbología franquista de espacios públicos y privados y la anulación de conmemoraciones y títulos que reconocen a personas vinculadas con el franquismo.

– La retirada de subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, que se nieguen a retirar simbología y anular conmemoraciones y títulos que exalten el franquismo o personas vinculadas al mismo.

– Los reconocimientos públicos e institucionales de las personas y organizaciones que se enfrentaron al franquismo y de las víctimas de la represión franquista.

– La protección y promoción del patrimonio documental y de archivo que contiene información sobre la lucha antifranquista y la represión franquista.

– La elaboración de censos de simbología franquista.

– La creación de centros documentales e institutos relacionados con la memoria histórica.

– El establecimiento de un régimen sancionar para las acciones que sean contrarias a la recuperación de la memoria democrática.

La impunidad del franquismo no se cuestiona.

No obstante lo anterior, y a pesar de los avances de esta normativa autonómica en cuanto a exigencias de verdad, reparación y garantías de no repetición se refiere, nuestro colectivo, de conformidad con las directrices de Naciones Unidas para la protección y promoción de los derechos humanos, observa con preocupación las intromisiones competenciales y otras importantes lagunas en que incurren las leyes y proyectos de leyes estudiados. Pero la principal carencia de la normativa analizada es que no cuestionan el modelo español de la impunidad; la impunidad de los crímenes del franquismo continúa y el franquismo sigue siendo legal en el ordenamiento jurídico español, como exponemos a continuación.

En primer lugar, las administraciones autonómicas se atribuyen competencias en materia de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas. Por muy loable que sea desde un punto de vista ético, moral, incluso político para con las víctimas del franquismo, no podemos olvidar que estamos hablando de crímenes, en concreto de los más graves crímenes que un estado puede cometer en cualquier sociedad o país, es decir, de crímenes de guerra, contra la paz y de lesa humanidad, y por lo tanto, según la ley procesal española (Lecrim.), su investigación y persecución corresponden a los juzgados de instrucción y tribunales penales españoles. Recordamos que la exhumación e identificación de las fosas comunes del franquismo, según dispone el Tribunal Supremo en el Auto de 28 de marzo de 2012, “corresponde a los Juzgados de instrucción de los lugares donde ocurrieron presuntamente los hechos”.

Las exhumaciones y la identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes deben realizarse teniendo en cuenta los tipos de delitos, el necesario conocimiento de la verdad, y siguiendo procedimientos acordes con el derecho internacional de derechos humanos, es decir, han de realizarse en el marco de un procedimiento judicial válido, con todas las garantías forenses y del debido proceso propias del mismo. Todo procedimiento de exhumación ha de tener en cuenta además los diferentes tipos de enterramientos clandestinos, oficiales, y, resolver el caso de las fosas comunes producto del plan de exterminio, de los enterramientos ilegales y de las fosas comunes de las tropas regulares en los frentes de batalla. Por lo tanto, todo procedimiento de exhumación ha de ser acorde con las normas internacionales de derechos humanos, las relativas a crímenes de guerra y a la situación histórica de la II República y del régimen franquista, de forma que se puedan ordenar los desenterramientos en orden a la instrucción penal correspondiente en función del tipo de delitos y las víctimas, sean éstas civiles o soldados regulares en los frentes de batalla.

Entonces, ¿por qué las víctimas del franquismo han de tener un tratamiento, no decimos mejor, sino distinto? ¿Por qué se las vuelve a penalizar, negándoles los derechos que les asisten como víctimas de ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, desaparición forzada, deportación, encarcelamiento, torturas y un largo etcétera, y un juicio justo con las debidas garantías? ¿Por qué se les niega su derecho a que los crímenes de los que son víctimas sean investigados judicialmente, y en su caso, sus victimarios sean enjuiciados y condenados por los crímenes que hayan cometido?.

Desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria, no renunciamos a que en este país se haga Justicia a las víctimas del franquismo. Como expusimos en anteriores comunicados, es una cuestión de voluntad política que no se investiguen los crímenes del franquismo y que no se persiga a sus presuntos responsables. Además, queremos recordar a las administraciones autonómicas que están legislando sobre las fosas comunes del franquismo, que no se puede decir que se aplicará la doctrina de Naciones Unidas sobre Crímenes contra la Humanidad, para luego hacer caso omiso de los órganos que elaboran esa misma doctrina.

Según los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005), en concreto su apartado tercero relativo a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, se dispone que “En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables”.

De igual modo, en las observaciones realizadas al Estado español por el Comité contra las Desaparición Forzada de Naciones Unidas, se recuerda al Estado: “Que la búsqueda de personas que han sido sometidas a desaparición forzada y el esclarecimiento de su suerte son obligaciones del Estado”. Es decir, que la competencia para la exhumación e identificación de víctimas del franquismo enterradas en fosas comunes corresponde en exclusiva a la administración de justicia, debiendo ser un Juez el que determine la identidad y causa de la persona asesinada, así como las circunstancias en que se produjo su asesinato o ejecución extrajudicial y el posible o posibles autores del mismo, archivando la causa judicial abierta una vez se certifique la muerte o que no ha sido posible identificar al autor o autores del crimen.

Por lo tanto, lo que las administraciones autonómicas deben hacer cuando tengan conocimiento de posible fosa del franquismo o de la aparición de restos mortales con indicios de muerte violenta y se presuma que se cometió en tiempo de la guerra civil y la dictadura, es denunciarlo a las autoridades judiciales. Es cierto que en los proyectos de ley de memoria andaluz o valenciano se prevé la denuncia ante los órganos jurisdiccionales cuando existan indicios de comisión de delitos, pero esto no suple o corrige la injerencia de esta administración autonómica en un ámbito que no es competencia suya. La administración central o autonómica podrá auxiliar a la administración judicial, pero no deben suplantarla.

Recordamos que además de una verdad oficial e histórica, lo que el Derecho Penal Internacional exige es conseguir una verdad judicial, en la que por medio de sentencias y resoluciones judiciales se dé cuenta a la ciudadanía española y a la comunidad internacional de las atrocidades cometidas por la dictadura franquista.

De igual modo, que se prevé en la Ley de Memoria Navarra solicitar al Estado Español la nulidad las sentencias y juicios del franquismo, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria recomendamos a las administraciones autonómicas que acuerden en sus respectivos Parlamentos instar al Estado español a que actúe a través de la Fiscalía General del Estado en la localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.

Otras importantes deficiencias

Observamos además, otras importantes lagunas en las leyes y proyectos de leyes de memoria estudiados, en concreto:

– No se establecen medidas de reparación económica a favor de las víctimas, ni siquiera de aquellas personas que fueron víctimas de trabajos forzados.

– No se establecen medidas destinadas a investigar el destino del patrimonio robado a las víctimas del franquismo y organizaciones políticas y sindicales antifranquistas.

– No se establecen medidas concretas destinadas a investigar las empresas y patrimonios que se lucraron con el trabajo esclavos de presos antifranquistas, ni medidas que comprometan a los beneficiarios del trabajo esclavo a reparar económica y simbólicamente a las víctimas. Tan solo el proyecto de ley andaluz prevé que desde la Junta de Andalucía se impulsarán actuaciones para hacer copartícipes de las medidas de reconocimiento y resarcimiento a las organizaciones que pudieron utilizar los trabajos forzados en su beneficio.

– No se reconoce a un colectivo de víctimas del franquismo tan numeroso e importante como es el colectivo de víctimas del robo masivo y sistemático de bebés cometidos desde la Guerra Civil, durante la dictadura y hasta bien entrada la democracia, y por lo tanto, no se establecen medidas concretas a su favor.

La Federación Estatal de Foros por la Memoria y otras muchas organizaciones memorialistas y pro derechos humanos, venimos reclamando del Estado español unas políticas públicas de memoria comprometidas con las víctimas del Franquismo y los derechos que les asisten. Sin embargo, lo que Estado español ha hecho es aprobar una ley de memoria que va en sentido contrario, es decir, que apuntala el modelo español de impunidad. Por ello, valoramos como un paso adelante que las leyes autonómicas en sus preámbulos o declaraciones de intenciones, pongan el foco en un grave problema sin resolver aún por la democracia española.

Ahora bien, el desamparo legal al que se siguen enfrentando las víctimas del franquismo es un problema que afecta al conjunto de la sociedad española, y que por lo tanto, debe ser resuelto por el Estado español, quien debe fijar las líneas básicas e imprescindibles que garanticen verdad, justicia y reparación para todas las víctimas del franquismo, sin que se puedan dar un trato discriminatorio por razones ideológicas por parte del gobierno de turno de la administración autonómica o central que sea, o bien por razones territoriales.

Las Comunidades Autonómicas dentro de sus competencias y obviamente atendiendo a la naturaleza de la represión franquista por razones territoriales o culturales, podrán y deberán complementar esos mínimos imprescindibles establecidos por el Estado para el conjunto de las víctimas.

Consideramos que es un despropósito, en tanto que se las discrimina por razones territoriales, la situación normativa actual a la que deben hacer frente las víctimas del franquismo, así como el procedimiento para la exhumación de fosas comunes, con una variedad de normas de memoria, estatal y autonómicas, o, en las que se establecen unas medidas y garantías de distinto nivel, con unos requisitos, protocolos, presupuestos y respuestas de la administración variables dependiendo de la zona geográfica donde se encuentra la víctima. Por ejemplo, en unos territorios la administración autonómica se limita a subvencionar las exhumaciones de fosas comunes franquistas a familiares u organizaciones privadas, mientras que en otras son las administraciones autonómicas las que a través de sus propias entidades o instrumentos se encargan de realizar las exhumaciones. Hemos llegado a un absurdo en el que por ejemplo, una víctima que resida en Baleares con dos familiares asesinados y cuyos restos mortales se encuentren en la isla de Mallorca y en la Comunidad de Madrid, puede solicitar la localización y exhumación de su familiar en Mallorca pero en Madrid no, porque en Baleares hay una ley fosas dotada presupuestariamente para su desarrollo y en Madrid no hay ley autonómica de memoria ni de fosas, y la ley de memoria del Estado está en vía muerta en esta materia al carecer de dotación presupuestaria por parte del Gobierno español. ¿Resultaría imaginable que a una víctima de la violencia machista se le negara su acceso a la justicia porque su victimario se encuentra en otra comunidad autónoma, o porque en su comunidad no hay dinero para tramitar su denuncia e investigar judicialmente la agresión que ha sufrido? Sería inconcebible en cualquier estado de derecho. Entonces ¿porqué se permite aquí, a la par que se consolida legislativamente esta injusticia para con las víctimas del franquismo, a las que se les niega su carácter y derechos como víctimas de delitos?

Por todo ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria de nuevo exigimos a las fuerzas políticas que actualmente conforman el arco parlamentario español que se comprometan, de una vez por todas, a desarrollar unas políticas públicas implicadas con las víctimas del franquismo y con nuestra memoria democrática y antifascista, y al Gobierno del Estado que las aplique. Reclamamos para las víctimas del franquismo un trato similar al que reciben otros colectivos de víctimas. En concreto, exigimos para las víctimas del franquismo la misma política de reconocimiento y reparación que el estado ofrece a las víctimas del terrorismo, política de estado asumida por la gran mayoría de los partidos políticos y que además, no se modifica (en lo sustancial) con los cambios de gobierno que se suceden. Reclamamos para las víctimas del franquismo una política de reconocimiento y reparación que no discrimine por razón del territorio o comunidad de la víctima. Reclamamos para los muchos criminales franquistas que siguen vivos, una respuesta similar a la que reciben las víctimas del terrorismo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de la Administración de Justicia. En definitiva, reclamamos verdad, justicia y reparación para todas las víctimas del terrorismo, incluidas las víctimas del terror Franquista.

Exigencias al Estado español

En consecuencia, la Federación Estatal de Foros por la Memoria y los más de 80 colectivos integrantes del Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del franquismo, de conformidad con los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005)”, venimos reclamando a las instituciones del Estado y a las formaciones políticas, y así lo hemos defendido en las reuniones que estamos manteniendo con los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados, para que se comprometan a desarrollar en esta legislatura una LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO como legislación básica del Estado (Art. 149 CE) que “garantice la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos”, y que:

I. Establezca en su exposición de motivos, la condena del franquismo como régimen criminal, que condene lo que supuso su atentado y el golpe de estado a la II República española, que condene la guerra, la dictadura franquista y la represión continuada contra los derechos humanos del régimen franquista.

II. Reconozca y garantice a las víctimas del franquismo, del nazismo y de la transición política española los derechos a la Verdad, la Justicia y la Reparación en los términos exigidos en los tratados y acuerdos internacionales firmados por el Estado español y organismos internacionales. En concreto, que sean reconocidas como víctimas del delito y amparadas en los términos exigidos en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

III. Declare nula, y por lo tanto sin efectos jurídicos, la Ley de Amnistía de 1977.

IV. Que declare la nulidad de pleno derecho de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista, así como de toda aquella legislación que garantice o favorezca la impunidad de los crímenes franquistas.

V. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, otorgue a las víctimas del franquismo, como víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. En concreto esta ley debe contener las siguientes medidas:

a) Medidas eficaces para conseguir que no continúe la situación de indefensión de las víctimas e impunidad de los crímenes.

b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima.

c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad.

d) Una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones, sean personas físicas o jurídicas.

g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas.

h) La inclusión de una exposición precisa en el material didáctico a todos los niveles, de las violaciones ocurridas.

Estos derechos y garantías mínimas, de debido cumplimiento por parte de todas las instituciones del estado, que deberán recogerse en la LEY DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL FRANQUISMO que reclamamos, podrán ser mejoradas y ampliadas por las administraciones autonómicas, nunca minoradas. Pero además del desarrollo de esta Ley de víctimas del franquismo, por parte del Estado Español de han de adoptar otras medidas legislativas y gubernamentales necesarias para poner fin a la impunidad de los crímenes del franquismo, como son:

 La ratificación de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los

Crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”.

 Que el código penal, según los estándares internacionales, sea modificado para “incorporar la desaparición forzada como un delito autónomo que se ajuste a la definición contenida en la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y sea punible con penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad”, según se indica en las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias sobre su visita a España (23 a 30 de septiembre de 2013).

 Creación de una Fiscalía especializada para la investigación y persecución de los crímenes del franquismo.

 Promulgación de una Ley específica de acceso a la información y un marco legislativo apropiado sobre archivos para garantizar el acceso público a los mismos. Esta Ley debe revisar los criterios aplicables en materia de privacidad y confidencialidad, de conformidad con los estándares internacionales, prevaleciendo siempre el Derecho a la Verdad. Es urgente la desclasificación inmediata y catalogación de todos los documentos históricos del Estado español, tanto de los Archivos públicos como privados.

En Madrid, a 17 de enero de 2017.

FEDERACIÓN ESTATAL DE FOROS POR LA MEMORIA.

BIBLIOGRAFÍA

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Informe JOINET. Distr. General E/CN. 4/Sub. 2/1997/20/Rev.1

La Administración de Justicia y los Derechos Humanos de los detenidos. La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos). Informe final elaborado y revisado por M. Joinet en aplicación de la decisión 1996/119 de la Subcomisión.

http://www.derechos.org/nizkor/doc/joinete.html

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Informe sobre España del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,

http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/072/73/PDF/G1407273.pdf?OpenElement

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Informe sobre España del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff.

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“Carta aprobada en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de víctimas del Franquismo”. Federación Estatal de Foros por la Memoria, 17 de Octubre de 2015, http://www.foroporlamemoria.info/2015/10/carta-aprobada-en-el-encuentro-estatal-de-colectivos-de-memoria-historica-y-de-victimas-del-franquismo/ (Consulta: 2 de marzo de 2016)

Federación Estatal de Foros por la Memoria, “Propuesta para una Ley de Víctimas de reconocimiento y protección integral de las víctimas del franquismo”, 1 de septiembre de 2015, http://www.foroporlamemoria.info/wp-content/uploads/2015/09/Propuesta-LVF-FEFM-sept-2015-1.0.pdf

Cataluña: Ley 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes.

https://www.boe.es/boe/dias/2009/08/03/pdfs/BOE-A-2009-12855.pdf

Navarra: Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936

http://www.lexnavarra.navarra.es/detalle.asp?r=32889&d=1

Baleares: Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el franquismo

http://www.caib.es/eboibfront/pdf/VisPdf?action=VisEdicte&idDocument=953301⟨=es

Proyecto de Ley de Memoria Democrática de Andalucía (octubre de 2015).

http://www.juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Proyecto_Ley_Memoria_Democratica_Andalucia.pdf

Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática y por la Convivencia de la Comunitat Valenciana
http://www.ecestaticos.com/file/a293734779f9add2e62c90394c313e81/1478729336-leydememoriademocraticavalenciana.pdf

Fuente de la noticia, ver más sobre esta información aquí:  memoriayrepublica.org